Читать книгу Instituciones de Derecho Privado. Tomo VI Mercantil Volumen 3º - Victor M. Garrido de Palma - Страница 6
2. Apuntes sobre los principios jurídicos
ОглавлениеEn cualquier caso, además de la insuficiente regulación de los principios configuradores en el Derecho español de sociedades, no conviene olvidar que toda referencia a los principios jurídicos (4), cualquiera sea la sede en que se produzca y al margen de su contenido, se enfrenta con regularidad a dificultades de muy diverso orden (5). No es este el lugar idóneo, claro está, para profundizar en la naturaleza de los principios, como una categoría normativa distinta de las reglas o normas jurídicas (6), en lo que afecta a su alcance y, sobre todo, en la forma concreta de su operatividad; como es bien sabido, se trata, desde hace tiempo, de cuestiones medulares en la reflexión jurídica, tanto de carácter fundamental, como en el plano de los diversos sectores del ordenamiento (7). Su relevante significado, a la vez, se pone de manifiesto por la existencia de una desbordante bibliografía, distinguida, entre otros extremos, por el predominio de las discrepancias frente a los acuerdos (8).
Puede afirmarse, con todo, que los principios, frente a las reglas, muestran algunas características que facilitan su delimitación, así como su relieve en el proceso de aplicación del Derecho. En tal sentido, y como se ha dicho con acierto, el significado lingüístico de los principios es “autoevidente” y no requiere un proceso interpretativo equivalente al de las normas jurídicas propiamente dichas, pues se trata, más bien, de comprender el fondo valorativo que en cada uno de ellos alienta; de este modo, de acuerdo también con una autorizada opinión, a las reglas o normas se obedece, en tanto que, a los principios, con ciertos matices, sin duda, se presta adhesión (9).
Por tales circunstancias, los principios constituyen una categoría abierta, en tanto que las normas, por estar más precisamente enunciadas, exigen ser consideradas en y desde su propia formulación; de este modo, en el proceso de aplicación del Derecho, auténtico elemento decisivo en la actividad de los operadores jurídicos, los principios han de ser considerados en función de su peso y su importancia o, dicho de otra manera, la adecuada actitud mental ante ellos ha de ser la que se suele expresar con el término “ponderación” (10).