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Vorágine de concurso de acreedores
ОглавлениеTribuna
19 de mayo de 2011
La ciénaga se ensancha. Los concursos de acreedores, lejos de reducirse, nos presentan la radiografía exacta de una realidad. Ni 2009 ni 2010 fueron buenos años para las empresas con problemas de solvencia. Tampoco para las familias. Al contrario, en el último se llegaron a los 6.000 concursos declarados. Los datos de este primer trimestre del año son catastróficos. Más de 1.800 concursos. Suma y sigue. Y lo hace toda vez que la propia norma concursal está en proceso de reforma y tramitación en las Cortes. Una norma que no ha podido acoplarse a esta realidad de vaivenes, inconsistencia, crisis y tímidas reformas que no han podido remontar el vuelo y ni siquiera saber si realmente hemos tocado suelo.
El ímpetu de la inclemencia concursal ha sido implacable. Reformas como la de 2009 no han servido, ha sido precipitada, inoperante e insuficiente. Entre la refinanciación de la deuda y la mitigación de la reintegración concursal a la masa activa, más que algún rescoldo de crédito público y subordinado. Pero nada más, insuficiente para detener la hemorragia. En puertas, una reforma maquillada, pero no integral. Y como asignatura pendiente, el sobreendeudamiento familiar, otra de las desgarradoras tragedias de las familias y hogares españoles. Y para las que el concurso no es la más óptima de las soluciones. Lo preventivo, lo preconcursal, falla.
La insolvencia no distingue entre empresario, sea individual o sea persona jurídica sociedad, y los particulares o las familias. Cientos y cientos de autónomos y personas físicas. Pequeñas y medianas empresas, las mismas que soportan la carga impositiva y la presión fiscal, no así las grandes empresas, para eso están las piruetas y operaciones societarias e intragrupo, bien asesorados. Las luces y las sombras se distribuyen a partes iguales. Las metas y los objetivos iniciales han sucumbido prestos y solícitos con la cara más amarga, agria y desolada de la realidad.
Los convenios o soluciones pactadas entre el deudor concursado y los acreedores –masa pasiva– son la excepción, no la regla. El concurso del concurso es la segunda de las soluciones reales, aunque no reguladas. Se abre un procedimiento pero nada hay con qué pagar. Luego todo es liquidación y más liquidación de un patrimonio insuficiente donde los acreedores ordinarios ni cobran. El procedimiento, lejos de la agilidad que se pretendía, se ha convertido en un verdadero laberinto de obstáculos e incidentes, máxime de incidentes concursales que se plantean sobre todo para impugnar créditos, calificaciones, listado de bienes y derechos, etc. La saturación de los juzgados especializados ha llegado al punto del colapso total. Pero no se soluciona con más plazas y más juzgados. Dotemos de una buena ley y una buena formación, amén de la responsabilidad de todos. A ello le sigue una excesiva judicialización del proceso, escasez de simplificación en los trámites y elevados costes del mismo. Si a ello le añadimos la iliquidez de todo el sistema, la contracción de la economía y del crédito, por supuesto, la elevadísima tasa de morosidad, el desempleo, el cóctel, como la alarma social consiguiente, escenifican el drama real, el mismo que sufren miles y miles de familias que se sienten ahogadas por las deudas, las hipotecas y las nada halagüeñas perspectivas que se ciernen en el futuro próximo.
Es preocupante especialmente la situación de insolvencia que atraviesan miles de familias, y el interrogante sobre la eficacia de la regulación concursal es claro a pesar de la unificación subjetiva que supuso la misma respecto al ámbito civil y mercantil. El sobreendeudamiento de las familias, tolerado y bendecido por todos, el cainismo moral de nuestra sociedad y el mirar hacia otro lado en tiempos de bonanza económica, bajos tipos de interés, relajación en la concesión del crédito, el abuso de condicionados y la absoluta carencia de reflexión y nitidez de la situación han llevado ahora mismo a una situación entre dramática y catastrófica. Y la pregunta es: ¿por qué no funciona o vale la norma concursal cuando quien concursa es una persona física, un individuo, un consumidor, incluso un autónomo? ¿Y si potencial y, por qué no, realmente decenas y decenas de miles de españoles y sus familias están en situación de insolvencia por qué no se insta el concurso?, ¿por qué tanta rigidez?
Es obvio que la regulación dispensada por la norma al concurso del deudor civil no es que sea insuficiente per se, que lo es, sino que además es errónea. No se puede tratar igual supuestos que de suyo no lo son. Incluso el hecho de que la propia norma instituya dos tipos de procedimiento, uno general y otro más abreviado, en función del pasivo y número de acreedores no es eficiente cuando de consumidores, que lo somos todos, se trata. Se habla de orquestar cauces arbitrales, de desjudicializar el sistema y llevarlo a cabo de un modo administrativo. No es menos cierto que las carencias, lagunas, flecos y contradicciones y sinsentidos de la actual norma concursal son muchos, pero nada se gana ni petrificando o sacralizando normas o, lo que es lo mismo, silenciando y diluyendo problemas, ni tampoco defenestrando sin aportar nada sobre lo que ya hay.