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3. STJUE DE 20 DE JUNIO 2019 – SALA SEGUNDA
ОглавлениеLa Sentencia dictada por el TJUE el 20 de junio de 2019 en el asunto C-100/18, Línea Directa Aseguradora, que tiene por objeto una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de España sobre la Directiva 2009/103/CE –Artículo 3, párrafo primero–, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
Se presenta por el Tribunal Supremo en el marco de un litigio entre dos entidades aseguradoras, Línea Directa y Segurcaixa, en relación con la cobertura del seguro de circulación de los daños causados en una vivienda unifamiliar por el incendio del vehículo estacionado en el garaje de esta. Se pregunta si la Directiva ha de ser interpretada en el sentido de que cubra un daño material causado en un inmueble por el incendio de un vehículo estacionado en el aparcamiento privado de este inmueble.
El TJUE argumenta sobre el alcance del concepto de “circulación de vehículos”, en el sentido del artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103, que no depende de las características del terreno en el que se utilice el vehículo ni, en particular, de la circunstancia de que el vehículo esté inmovilizado en un aparcamiento en el momento de producirse el accidente (la sentencia de 15 de noviembre de 2018, BTA Baltic Insurance Company, C648/17). En estas circunstancias, ha de considerarse que el estacionamiento y el período de inmovilización del vehículo son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de transporte. El estacionamiento del vehículo en un garaje privado constituye una utilización de este conforme a su función de medio de transporte.
El Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:
El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de “circulación de vehículos” que figura en esta disposición una situación, como la del litigio principal, en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble y utilizado conforme a su función de medio de transporte comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio.