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5. STJUE DE 14 DE MAYO 2020 – SALA TERCERA

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La sentencia TJUE de 14 de mayo de 2020, dictada en el asunto C667/18 que resuelve la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional de Bélgica.

La importancia de esta sentencia se centra en la interpretación del artículo 201 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) y se presenta en el contexto de un litigio entre Consejos de Colegios de Abogados, en relación con la libertad del tomador del seguro, en el marco de un contrato de seguro de defensa jurídica, de elegir a su representante en un procedimiento de mediación.

El Tribunal de Justicia recuerda que la libre elección de representante en la regulación de la Directiva tiene alcance general y valor obligatorio y que el asegurado necesita protección jurídica en la fase de mediación que, una vez iniciada, forma parte del procedimiento ante el tribunal que la ha ordenado. El propio Derecho de la Unión fomenta el uso de los procedimientos de mediación y sería incoherente que restringiera los derechos de los justiciables que deciden acudir a ellos.

El Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 201, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), debe interpretarse en el sentido de que el concepto de “procedimiento judicial” mencionado en esa disposición comprende un procedimiento de mediación judicial o extrajudicial en el que interviene, o puede intervenir, un órgano jurisdiccional, ya sea al inicio, ya sea tras la conclusión de dicho procedimiento.

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