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2. STJUE DE 28 DE NOVIEMBRE 2017 – GRAN SALA
ОглавлениеOs damos cuenta de la Sentencia del TJUE de 28 de noviembre de 2017, dictada en el asunto C-514/16 (As. Rodrigues de Andrade).
En relación con la Directiva 72/166/CEE, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, en vigor en la fecha de los hechos, y derogada por la Directiva 2009/103/CE, de 16 de septiembre, el TJUE ya había declarado en la sentencia de 4 de septiembre de 2014 (As. Vnuk C-162/13) ante un supuesto de una maniobra de marcha atrás de un tractor agrícola que el concepto “circulación de vehículos” incluye la utilización de un vehículo que es conforme con su función habitual.
En la sentencia de 28 de noviembre de 2017 el TJUE analiza el caso de un tractor parado y cuyo motor en marcha era utilizado para suministrar fuerza motriz a la bomba de un bidón de herbicida suspendido de su parte trasera en tareas en unos viñedos en fuerte pendiente, de forma que la vibración del motor, el peso, las maniobras realizadas por los obreros y las lluvias, provocaron un deslizamiento de tierras que hizo que el tractor volcase y cayese más abajo provocando la muerte de una trabajadora.
En su sentencia el Tribunal de Justicia declara que no está comprendida en el concepto de “circulación de vehículos”, a efectos de la Directiva, una situación en la que la función principal de un tractor agrícola que se ha visto envuelto en un accidente, en el momento de producirse éste, no era la de servir como medio de transporte, sino la de generar, como maquinaria de trabajo, la fuerza motriz necesaria para accionar la bomba de un pulverizador de herbicida.