Читать книгу Dimensiones y desafíos del seguro de responsabilidad civil - Abel B. Veiga Copo - Страница 18
4. EL RIESGO Y EL INTERÉS DEL SEGURO
ОглавлениеEs en el momento del siniestro y del pago o no de la indemnización o prestación cuando realmente surgen los problemas, las discusiones sobre el alcance o no de las coberturas y los quantums.
La obligación del asegurador, amén de suponer la existencia de un contrato de seguro válido, pues de lo contrario sería nulo, presupone que el riesgo estaba incluido en la delimitación de la cobertura y que no existe ningún hecho impeditivo que extinga el derecho del asegurado a recibir la contraprestación, cual es por ejemplo la inasegurabilidad del dolo o provocación dolosa del siniestro por el asegurado. En todo caso, compete sin duda alguna al asegurador la prueba de que el siniestro ha sido causado por un riesgo excluido de cobertura.
Es indudable que la verificación o acaecimiento del hecho dañoso, o no tan dañoso en función del riesgo y el seguro concreto es uno de los momentos fundamentales y de mayor importancia para el contrato de seguro. Pero también lo es que la noción de siniestro es una noción compleja, difícil y discutible.
Tanto legislativa como doctrinalmente, la referencia explícita al interés, así como su consideración de elemento constitutivo y obligado para todo tipo de contrato de seguro, ha sido discutido y, en ocasiones negado, máxime en el seguro de personas, sobre todo en los de vida.
El interés, entendido como relación y vínculo entre una persona y un bien, provoca un daño cuando se lesiona, daño que puede ser resarcible, por lo que el asegurado se encuentra legitimado para ejercitar las acciones oportunas frente al asegurador.
Riesgo e interés son elementos esenciales del contrato de seguro, son interdependientes y están entrelazados.
Cuando coincidan exactamente el valor del interés y la suma asegurada, estaremos ante un seguro pleno. Esta es norma general en los seguros de vida en los que el valor del interés asegurado se establece a priori y a tanto alzado porque en ellos hay perfecta ecuación entre el valor del interés asegurado y la suma asegurada, como también en aquellos seguros y condicionados que contemplan expresamente cláusulas de iniciación y actualización permanente entre la suma asegurada y el interés, por lo que la prima se adapta variablemente en cada periodo de cobertura aseguradora.
En los seguros de daños la relación jurídico-económica que une al asegurado con el bien u objeto se hace fácilmente perceptible. El interés se centra en evitar o protegerse ante una disminución actual del activo real o presente, como sucede en los seguros de cosas, en los que se tutela el interés a la conservación de unos determinados bienes, pero también se centra en hacer frente a un probable aumento del pasivo del asegurado, cuando por ejemplo se asegura contra la probable responsabilidad civil en que puede incurrir el asegurado frente a consecuencias desfavorables que de un modo u otro derivan de la asunción de un débito.
En un seguro de responsabilidad a objeto indeterminado, la cuantía del daño es idéntica a la indemnización concedida a la víctima. Por el contrario, en un seguro de cosas o de responsabilidad sobre objeto determinado, la cuantía está en función del valor de la cosa dañada que no necesariamente tiene por qué ser igual al verdadero valor de la cosa. El daño que el siniestro puede causar es, bien una parte material: damnun emergens, bien una ganancia frustrada: lucrum cessans.
Pensemos, en este punto, en la pérdida de productos perecederos con destino al consumo, como consecuencia de una inundación, por rotura de tuberías en un centro comercial.