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I. LA RELEVANCIA DEL DERECHO EUROPEO Y EVOLUCIÓN DE LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS

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La consecución de un mercado único sólo puede llegar a ser efectivo a través de los impulsos armonizadores necesarios para aproximar una heterogénea regulación al acceso, ejercicio y control de la actividad de las aseguradoras.

Con las primeras Directivas se avanzó hacia una mayor colaboración entre los regímenes de control de las autoridades encargadas de la supervisión y el control, pero al mismo tiempo se profundizó en una mayor dinamización en los seguros de vida, procediéndose además a una dualidad entre seguros de vida y seguros distintos del de vida, y se relativizaron y eliminaron todas las discriminaciones por razón de nacionalidad de las aseguradoras siempre que su sede social radicase en un país miembro de la CEE.

En una segunda tanda de Directivas se habilita el logro de la libre prestación de servicios y se dulcifican ciertas premisas de las primeras directivas. La autoridad de control sigue siendo la del país de establecimiento y no la de origen, pero sí se avanza en el ámbito de los seguros no de vida que cubran grandes riesgos para lo que no se exige autorización del Estado de la prestación cuando se actúe en régimen de libre prestación de servicios. Para los riesgos de masa el arquetipo sigue siendo el de autorización previa del país de acogida, así como por el control del país de la prestación en el que se localiza el riesgo.

Como novedad, estas segundas directivas configuraron una libre prestación de servicios activa y pasiva, esto es, en función de si la iniciativa de la contratación era del asegurador o del propio tomador, en cuyo caso, en la pasiva, se aplicaría el régimen de libre prestación de servicios.

Son muchos los acontecimientos que han ido propiciando este largo proceso que por el momento ha desembocado en una suerte de mercado único asegurador, pero no en un unificado contrato de seguro que rija en el espacio económico europeo.

Con las terceras directivas es factible que una entidad aseguradora actúe simultáneamente en un mismo Estado en régimen de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios.

Será con las terceras Directivas de seguro cuando de un lado se complete el proceso de armonización de legislaciones con los instrumentos comunitarios imprescindibles para permitir que todo asegurado, con independencia de su condición cualitativa y económica, pueda perfeccionar un contrato de seguro con cualquiera compañía aseguradora comunitaria que desee, y de otro lado, se instaura definitivamente el sistema de licencia única que permite y habilita a las entidades aseguradoras para ejercer y prestar su actividad en todo el espacio europeo, tanto en régimen de establecimiento como de libre prestación de servicios.

En el momento actual ya existen directivas de cuarta y quinta generación, que se han encargado tanto de avanzar hacia una mayor armonización en el sector de los seguros de vehículos a motor, como de refundir las anteriores directivas de seguros de vida en una más clara y dinámica.

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