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II. LA IMPORTANCIA DE LA MEDIACIÓN: DIRECTIVAS 2002/92/CEE DE 9 DE DICIEMBRE DE 2002
ОглавлениеCon la Directiva 2002/92/CEE, de 9 de diciembre se vienen a establecer unas normas básicas comunes y coercitivas para todos los mediadores, pues a partir del 15 de enero de 2005 vendrían a sustituir a las contenidas en la Directiva 77/92/CEE.
La misma establece un nuevo marco normativo para el acceso y ejercicio de las actividades de mediación de seguros, pero también de reaseguros aplicables a todos los mediadores establecidos en la Unión Europea.
Se excluyen del ámbito de aplicación de la Directiva a aquellas personas que distribuyen contratos de seguro pero que cumplan una serie de requisitos cumulativamente como son que la actividad profesional principal de la persona en cuestión sea distinta de la de mediación, el seguro es complementario del bien o servicio prestado por un proveedor, no estemos ante un seguro de vida y que no supere una determinada cuantía y una duración de cinco años.
Se exigen unos requisitos profesionales de idoneidad, como son los de disponer de unos conocimientos y aptitudes apropiados, gozar de buena reputación, disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional y de la suficiente capacidad financiera. Se regulan asimismo los procedimientos de notificación de establecimiento y libre prestación de servicios, por lo que los mediadores antes de ofrecer sus servicios en otros estados miembros deberán informar a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, las cuales notificarán en el plazo de un mes al Estado miembro de acogida la intención del intermediario, transcurrido el cual podrá iniciar sus actividades.
De este modo, subrayamos la importancia de la mediación y el arbitraje como instrumentos que agilizan, con las debidas garantías la pronta resolución de las numerosas cuestiones que en este ámbito pueden producirse.
Entre ellos habría que repensar sin duda el papel del arbitraje como uno de los posibles medios de solución de conflictos, al igual que la conciliación, la mediación o la transacción pueden deparar para acelerar de un lado, y minimizar la litigiosidad del otro, a la hora de resolver el siniestro y el derecho o no a la indemnización, así como su quantum.