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2. II CONGRESO INTERNACIONAL DE SEGUROS CÁTEDRA URÍA MENÉNDEZ-ICADE

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Este segundo congreso, –el primero celebrado en octubre de 2019 y homenaje al profesor Stiglitz, del que salió la obra “Retos y desafíos del contrato de seguro”, Civitas, 2020, con más de 1360 páginas y 45 contribuciones doctrinales internacionales dirigido por Veiga Copo–, eligió monotemáticamente el eje de la responsabilidad civil y el seguro. Un Congreso que rindió homenaje a los 40 años de la ley de contrato de seguro española de 8 de octubre de 1980.

Abrieron el mismo el Presidente del Tribunal Constitucional de España, Dr. González Rivas, con una conferencia sobre la incidencia del seguro en la sociedad actual y el impacto del mismo así como los principales pronunciamiento del alto tribunal constitucional, seguida de la lectio inauguralis del profesor alemán Jürgen Basedow que disertó sobre “El seguro de responsabilidad civil en la Unión Europea” quién nos recordó “from a legal perspective, liability insurance is of great complexity. It always involves at least three persons: the insurer, the policyholder and the third party seeking compensation for losses that it suffered as a consequence of the policyholder’s action. Liability insurance functions under the impact of both insurance contract law and the law of civil liability. In cross-border relations, the complexity is further increased by issues of private international law concerning jurisdiction and the law applicable to the insurance contract, to the liability at issue and, in the circumstances of the case, also to direct claims brought by the third party against the liability insurer. All this creates a complex and sometimes non-transparent legal environment”.

A continuación, se desarrolló la primera de las mesas redondas bajo el título de “El eje Responsabilidad civil versus seguro” y que contó con la participación magistral de los profesores Albina Candian que habló sobre “Responsabilidad civil y seguro”, el profesor Navarro Mendizabal con una ponencia titulada “La frontera entre lo ordinario y lo extraordinario en la responsabilidad civil”, a continuación la intervención de Pavelek Zamora que disertó sobre “Responsabilidad subsidiaria. Seguros subsidiarios” y, finalmente, cerró la mesa el profesor Hazan con una brillante conferencia sobre “Principio indennitario e compensatio lucri: l´esperienza italiana”. Fue esta una de las mesas más aplaudida y de mayor dinamismo en el congreso.

Siguieron a esta mesa tres ponencias individuales, una a cargo de los profesores Badillo y Veiga que analizaron las luces y sombras de los 40 años de la ley de contrato de seguro, a la que sucedió la conferencia de Lima Rego sobre “O adiantamento de custos de defesa” y la ponencia de Atienza sobre responsabilidad civil e inteligencia artificial.

La segunda de las mesas redondas giró bajo el título de “Seguros de responsabilidad civil (I) en donde se debatieron los seguros D&O, los de la administración concursal, el seguro de Representations and Warranties, y el análisis específico de su funcionamiento en la práctica estadounidense, ponencias impartidas por los profesores Golberg, Pérez-Serrabona, Pérez Carrillo y del Río.

Jeffrey Stempel desde la William S. Boyd School of Law de la Universidad de Nevada Las Vegas abordó la ponencia “Hard Battles over soft law: The American experience with ALI liability insurance restatement”. Cerraron las conferencias del primer día los profesores Tapia Hermida y Compiani que abordaron los seguros de rc y la pérdida de oportunidad, de un lado y, el seguro de responsabilidad civil del establecimiento educativo, del otro lado.

El segundo día del Congreso arrancó con la tercera mesa redonda “Seguros de responsabilidad civil (II), donde se abordaron el aseguramiento de la responsabilidad derivada del incumplimiento del deber de lealtad por los administradores de sociedades de capital”, “las modificaciones del régimen del seguro en una nueva norma de contrato de seguro”, “Cuestiones prácticas acerca del seguro de responsabilidad civil de las empresas” y, finalmente “I riflessi sul diritto delle assicurazioni della più recente disciplina sulla crisi d´impresa”, a cargo de los profesores Carbajo, Peñas, Martín Osante y Abriani. Continuó la profesora francesa Pellisier con la disertación “Siniestros en serio o con la misma causa técnica”, acto seguido tomó la palabra el profesor Alonso Soto con la conferencia sobre “prestación de fianzas, avales y garantías por entidades aseguradoras” y Álvarez Lata con “el seguro de responsabilidad civil ambiental”.

La cuarta mesa redonda abordó otra de las mesas más esperadas, la responsabilidad civil sanitaria, con ponencias de Galán Cortés, Bello Janeiro, Cid-Luna y Noussia, que hablaron sobre “responsabilidad civil y seguro de asistencia sanitaria”, “seguros de RC sanitaria y reclamaciones por Covid”, “La culpa en la responsabilidad sanitaria y su repercusión en el seguro” y, finalmente “Liability insurance in the context of the covid-19 pandemic”.

La quinta mesa redonda, toda ella compuesta por ponentes internacionales analizó la acción directa, los terceros y las oponibilidades, a cargo de los profesores Knutsen, Nòguero, Poças y Díaz Granados. Ponencias que versaron sobre “aspects de l´action directe en droir français des assurances de responsabilitè”, “seguro de responsabilidad civil e inoponibilidad de excepciones al perjudicado”, “liability insurance and the third party accident victim” o el seguro de responsabilidad de los grandes proyectos de infraestructuras”.

La sexta mesa redonda versó sobre el contrato de seguro de responsabilidad civil: elementos y caracteres que corrieron a cargo de los profesores Stiglitz, La Casa, Herbosa y Veiga y que giraron con los títulos, “el riesgo en el seguro contra la responsabilidad civil, determinación y delimitación”, “la dimensión temporal del contrato”, “las cláusulas sorpresivas en el contrato de seguro” y, por último, “Las cláusulas claims made”.

Otra de las ponencias estelares corrió a cargo del profesor norteamericano Robert Jerry quién desde la Universidad de Missouri disertó con la ponencia “Covid-19 and business interruption insurance”.

La sexta mesa redonda sobre la responsabilidad civil de los distribuidores escuchó como ponentes a los profesores Tirado, Bataller y Rios.

El tercer y último día de congreso, abrió la jornada Carmen Rincón analizando el tema de la responsabilidad de la administración y de las empresas concesionarias de transporte en los accidentes de autobús. La última, octava de las mesas redondas, se centraron en temas de transporte y responsabilidad con ponentes como Guerrero Lebrón, Girgado, Morillas y Sara Landini que disertaron sobre: “el seguro de areronaves menores”, “los problemas del seguro de rc del porteador”, el seguro de embarcaciones de recreo y, finalmente, el seguro de responsabilidad civil de vehículos autónomos. Helmut Heiss trajo a la palestra un tema contundente, “are punitive damages insurable?”, y los profesora Pazos y Muñoz Paredes analizaron los seguros de alojamiento turístico colaborativo y el big data.

Cerraron el congreso dos ponentes de honor, el británico Robert Merkin con la ponencia “the proceedings involving the vessel Prestige and the direct action by the spanish and French governments against the british P&I Club” y el secretario general de Unidroit, el professor Tirado que disertó sobre el “Restatement sobre contrato de reaseguro”.

Finalmente, en las palabras de cierre por los directores del congreso, se invitó a los más de 500 asistentes virtuales al III Congreso Internacional que tendrá lugar los días 7 y 8 de octubre de 2021 que versará sobre el seguro de personas y la inteligencia artificial, y se elogió la figura humana y académica de la catedrática María Luisa Aparicio González de la Universidad Autónoma de Madrid y durante dos décadas también de Icade que fue víctima del Covid-19.

Hoy a través de este libro, finalmente con 44 capítulos, ponemos en cuestión el vigor, la virtualidad, el rigor y la anchura de un seguro que, en su dualidad obligatorio versus facultativo, arroja una practicidad de centenares de contratos de seguro que la práctica diaria abriga. Nuestro agradecimiento a la cátedra, al despacho Uría Menéndez, nuestra Universidad Pontificia Comillas y a usted amable lector y estudioso de un derecho tan apasionante como inabarcable como es el derecho de los seguros.

Diciembre de 2020

Abel Veiga

(1) Sobre el daño biológico y su aseguramiento, véase la relevante aportación en Italia de Negro, Il nuovo danno biologico. Prova, liquidazione, casistica, Milano, 2011, pp. 23 y ss. También Busnelli, «La liquidazione del danno alla persona nella r.c.a. tra legge, giurisprudenza e tabelle valutative», Ass., 2011, n.º 4, pp. 587 y ss., p. 603. La interrelación entre daño moral y biológico y las tablas indemnitarias, véase el trabajo de Ponzanelli, «La Cassazione e il danno morale: un contributo per una lettura», Danno e resp., 2012, n.º 1, pp. 13 y ss. Ziviz, «Danno non patrimoniale da lesione alla salute; la Cassazione impone una valutazione (in duplice senso) unitaria», Resp. civ. prev., 2011, p. 2038. De la misma autora, Ziviz, I danni non patrimoniali. La responsabilità civile, Il diritto italiano nella giurisprudenza [Cendon (a cura di)], Torino, 2012, pp. 243 y ss., donde nos ofrece una elocuente y clara noción de daño no patrimonial; Buffone, «Liquidazione del danno biológico e del danno morale da sinistro stradale: progressiva erosione della tesi della somatizzazione (SS.UU. 26972/2008)», Arch. Giur. Circ. Sin., 2009, pp. 10 y ss. Evocativo Bianchi, «Dove si nasconde il danno non patrimoniale», Danno e resp., 2013, n.º 3, pp. 333 y ss., y donde analiza y caracteriza conceptos tales como daño biológico, daño existencial, daño no patrimonial unitario, etc.

(2) Sobre estos últimos riesgos, vid. entre otros los trabajos de Morillas Jarillo, «Régimen jurídico de los biobancos: riesgos, responsabilidad y seguro», en II Congreso sobre las nuevas tecnologías y sus repercusiones en el seguro: Internet, Biotecnología y Nanotecnología, Madrid, 2012, pp. 163 y ss.; Rodríguez de las Heras, «Contaminación por cultivos transgénicos: responsabilidad por daños medioambientales y aseguramiento», en II Congreso sobre las nuevas tecnologías y sus repercusiones en el seguro: Internet, Biotecnología y Nanotecnología, Madrid, 2012, pp. 207 y ss.; Almajano, «Genética y seguro: coberturas e incidencia en el análisis de riesgo y tramitación de los siniestros», en II Congreso sobre las nuevas tecnologías y sus repercusiones en el seguro: Internet, Biotecnología y Nanotecnología, Madrid, 2012, pp. 247 y ss.; Alarcón, «El aseguramiento de los productos nanotecnológicos», en II Congreso sobre las nuevas tecnologías y sus repercusiones en el seguro: Internet, Biotecnología y Nanotecnología, Madrid, 2012, pp. 427 y ss.

(3) Como señala Serra, «La circolazione dei veicoli», Trattato della responsabilità civile. Responsabilità extracontrattuale [Stanzione (Dir.)], vol. II, Milano, 2012, pp. 947 y ss., p. 1026 la jurisprudencia [sentencia de Casación de 7 de julio de 2006 n.º 15522] considera que la pérdida de la chance es la privación de la posibilidad de desarrollar o progresar en la actividad laboral, constituye un daño patrimonial resarcible, en tanto subsiste un perjuicio cierto consistente no en un lucro cesante, sino en el daño emergente por la pérdida de una posibilidad actual. Advierte el autor como la verdadera dificultad del daño de pérdida de chance radica seguramente en verificar la efectiva existencia del daño y de «ancorare» el mismo a parámetros uniformes, al margen que, además en este daño de pérdida de oportunidad el contenido de la relativa prueba varía de caso a caso.

(4) Afirma PONZANELLI, «Assicurazione e responsabilitá civile: i termini del loro rapporto», cit., p. 574, como la responsabilidad civil mira a la reparación del daño presentando, sin embargo, siempre un carácter fuertemente «pretorio», con una sustancial marginalidad de intervenciones legislativas. Solo que, por estas características, el daño resarcible, que debería ser justo y cierto, se convierte siempre en más incierto en su determinación ex ante: altamente ejemplificativo es el episodio del daño no patrimonial en general y del daño existencial en particular. El perímetro del daño no patrimonial, de hecho, se ha disparado en los últimos años; lo que ha provocado que sea más difícil la estimación ex ante de los perjuicios no patrimoniales resarcibles.

(5) Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2006 (RJ 2006, 6548), como «… resulta, así, que los daños originados en el ámbito del patrimonio económico de una persona pueden ser no sólo patrimoniales, sino también morales (el llamado por la ley premio de afección de los bienes expropiados puede ser un ejemplo de ello: artículo 47 de la Ley de Expropiación forzosa)…; (…) los que afectan a su patrimonio biológico pueden ser de carácter moral o de carácter patrimonial (como admite expresamente el sistema de tasación legal de los daños corporales derivados del uso y circulación de vehículos de motor: artículo 1.2 de la Ley de Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor); y los daños producidos en el ámbito del patrimonio moral, que son los que aquí interesan, pueden ser de naturaleza patrimonial (llamados a veces daños patrimoniales indirectos o daños morales impropios) y no solo moral (…)».

(6) Sobre estas razones factuales, jurídicas e ideológicas se pronuncia con rotundidad Rossetti, Il diritto delle assicurazioni, III, L’assicurazione della responsabilità civile, Padova, 2013, pp. 2 y ss., haciendo hincapié como desde el punto de vida jurídico, la asegurabilidad de los riesgos de responsabilidad civil se enfrentaba contra el obrar conjunto de dos principios considerados durante mucho tiempo incuestionados; de un lado, el principio según el cual la responsabilidad debe necesariamente tener un fundamento subjetivo, representado por el dolo o por la culpa del responsable, y, segundo, el principio según el cual el asegurador no puede ser obligado por los daños causados por la culpa del asegurado.

(7) Un buen rastreo histórico de este seguro y una buena comparativa del mismo respecto al seguro de vida, ambos en un momento inicial, desterrados cuando no proscritos, nos la ofrece, MAYAUX, «Le risque de responsabilité», Traité, tome V, cit., pp. 535 y ss., ambos sospechosos de un nacimiento que atentaría contra la moral y el orden público. Véase también la excepcional síntesis que lleva a cabo DÍAZ-GRANADOS ORTIZ, El seguro de responsabilidad, 2.ª ed., Bogotá, 2012, pp. 21 y ss. Igualmente LA TORRE, Le assicurazioni, 4.ª ed., Milano, 2019, pp. 322 y ss.

(8) Como bien señalan STIGLITZ/STIGLITZ, Derecho de seguros, V, 5.ª ed., Buenos Aires, 2016, p. 2 cualquiera sea el riesgo de responsabilidad civil cubierto, el asegurado y conexamente el asegurador, se hallan sometidos a la posibilidad de que un hecho dañoso genere responsabilidad civil y, con ello, la eventualidad de ser demandados.

(9) Válida el punto de vista de este alcance de la responsabilidad sobre todo extra-contractual a las actividades de la vida privada de un asegurado de CHARLIER, L´assurance R.C. vie privée, Limal, 2018, y en los que la autora aborda todos esos actos cotidianos y que pueden acaecer a cualquier persona a aquellos que tiene que ver con nuevos modos de movilidad como bicicletas eléctricas, los drones, o nuevas alternativas de viajes.

(10) Como afirma CHARLIER, L´assurance R.C. vie privée, cit., p. 19 el seguro de R.C. vida privada constituye una de las coberturas más frecuentemente suscritas, a la que han recurrido al menos un 85% de los hogares belgas.

(11) Categórico, GARRIGUES, Contrato de seguro terrestre, 2.ª ed., cit., p. 357 aseveraba: «Responsabilidad y seguro de responsabilidad son conceptos interdependientes. Entendemos por responsabilidad civil la obligación que tiene una persona de reparar los daños sufridos por otra».

(12) Contundente MAYAUX, «Le risque de responsabilité», cit., p. 542 afirma como en los seguros de responsabilidad, «l´intention de nuire à la victime n`est pas à proprement parler requise. L´essentiel est d´avoir voulu le dommage qui lui est causé, les motivations premières de l´assuré (nuire à cette victime mais parfois aussi tout nonnement s´enrichir) étant indifférentes».

(13) Imprescindible y clara la obra de PARSONS, An esssay on liability insurance and accident compensation and five papers on liability insurance, London, 2001, sobre todo a partir de la pp. 10 y ss. donde se analiza esa confliencia seguro y responsabilidad civil así como la reparación del daño y la manifestación temporal del mismo. [Puede encontrarse en versión electrónica de este trabajo en http://openaccess.city.ac.uk/8402/1/An_essay_on_liability_insurance_and_accident_compensation_and_five_papers_on_liability_insurance.pdf.]

(14) Partiendo de la definición que la ley hace en Argentina del seguro de responsabilidad civil en el art. 109 de la ley 17.418, STIGLITZ/STIGLITZ, Derecho de seguros, IV, 5.ª ed., 2005, p. 3 caracterizan este seguro como: a) la obligación que asume el asegurador lo es sólo a favor del asegurado; b) se deduce que se trata de un contrato a favor del asegurado pues no se estipula en miras de un eventual tercero beneficiairo (víctima); c) la obligación principal del asegurador consiste en mantener indemne al asegurado; d) si el tercero no es parte contractual, ni el texto legal tolera que se le extiendan los efectos del contrato celebrado entre asegurado y asegurador, va de suyo que el tercero damnificado no puede invocarlo en su favor; e) el tercero damnificado es titular de un derecho contra el asegurado; f) la obligación que asume el asegurador es la de mantener indemne el patrimonio del asegurado; g) la obligación del asegurador tiene como destinatario al asegurador y en ocasiones las más, extingue su obligación mediante el pago directo a la víctima; h) la causa del contrato de este seguro es la indemnización del daño que deriva de la aparición de una deuda de responsabilidad; i) la expresión «responsabilidad» empleada en el art. 109 ha sido defectuosamente utilizada, ya que debió haber sido empleada la de «cobertura» o «garantía» asegurativa; j) precisamente de ese débito de responsabilidad civil en que incurre el asegurado, lo debe mantener indemne el asegurador.

(15) Sostienen STIGLITZ/STIGLITZ, Derecho de seguros, V, cit., p. 3 que la utilidad del aseguramiento resulta –en etapa precontractual–, de una prolija información que reciba el profesional y de un adecuado consejo relativo a los eventuales siniestros que deberían hallar amparo asegurativo y liego, de una cuidadosa descripción en las condiciones particulares de la póliza, del riesgo asegurado.

(16) Tras analizar la teoría de la equivalencia de las condiciones, señala MAYAUX, «Le risque de responsabilité», cit., p. 545 que la justificación de la inasegurabilidad de los hechos intencionales en seguros de responsabilidad se basa en dos fundamentos, el técnico: la ausencia de álea, y el fundamento moral: la protección de los bienes y de la persona de otro. El fundamento moral estaría algo menos presente en un hecho intencional objetivo, no asegurado, no quiere necesariamente los daños que efectivamente ha causado.

(17) Véase la aproximación que hacen Baker/Siegelman, «Liability Insurance», The Law and Economics of Liability Insurance: A Theoretical and Empirical Review, Scholarship at Penn Law, Paper 359, [http://lsr.nellco.org/upenn_wps/359], y como concatena el seguro de responsabilidad civil con el riesgo moral ante todo ante la dificultad de medir este riesgo, entre otras, pp. 21 y ss., cuando señala «Moral hazard is difficult to measure, even with access to the necessary proprietary data, because of the need to distinguish between causal and selection effects (Abbring, Chiappori, Heckman & Pinquet 2003). Changes in insurance contract design or other techniques that are understood to control or exacerbate moral hazard produce changes in claims data through selection effects (i.e. through the mix of people who are insured) in addition to, or perhaps rather than, moral hazard (Id.; see also Cohen and Siegelman (2010) and sources cited therein for discussion of attempts to distinguish adverse selection from moral hazard). In recent work, Abbring, Chiappori and Zavadil (2008) review the prior literature and use advanced econometric techniques and Dutch automobile insurance data to separate these effects. They find both ex ante and ex post moral hazard effects from the unique experience rating system in Dutch automobile insurance, which contains features that facilitate the econometric separation of these effects».

(18) No le falta razón a Lowry/Rawlings/Merkin, Insurance Law, cit., p. 413 cuando apelan a esa universilidad del aseguramiento de la responsabilidad extracontractual, al afirmar como «insurance effected against the risk of incurring tortious liability to a third party is now almost universal». Con mayor profundidad Cane, Tort Law and Economic Interests, Oxford, 1996, significativamente el capítulo sexto. Una amplia exposición evolutiva del mismo nos las ofrece Rossetti, Il diritto delle assicurazioni, III, L’assicurazione della responsabilità civile, cit., pp. 4 y ss.

(19) Este es el interrogante que se plantea Knutsen, «Fortuity victims and the compensantion gap: re-envisioning liability insurance coverage for intentional and criminal conduct», CILJ, 2014, 21-1, pp. 210 y ss., p. 213 y que señala: «Most liability insurance policies marketed today provide a policyholder with coverage for a wide variety of loss-causing behavior. Standard liability insurance policies include homeowners’ policies which protect the policyholder from liability for a broad spectrum of potential losses, commercial liability policies which provide protection against liability resulting from business operations, and automobile liability policies which protect drivers from legal liability for accidents that result from use of their vehicle. Liability insurance can be understood as a kind of “tort” insurance, or “behavior” insurance. If the policyholder does something (like a tort) that results in her being sued by another third party for losses she caused, liability insurance steps in to do two things. First, it provides for a legal defense for the policyholder. Second, if, as a result of the lawsuit, the policyholder is found legally liable to pay for the loss to a third party, the liability insurance policy provides funds to compensate that wronged third party, up to the financial limits of the policy. Liability insurance provides policyholders protection against paying for both property and personal injury damages to a third party. The focus in this Article is on personal injury cases where the policyholder has injured a third party victim. However, the same issues arise when policyholders become legally liable to pay for third party property damages. The compensatory gap issues are, however, markedly different (and arguably less compelling) in property loss instances. The injury is then not one of loss of life and limb, but of property. Society’s web of accident compensation sources does not really attempt to address property losses in a holistic fashion».

(20) No alberga dudas de esa naturaleza el seguro de responsabilidad civil en el campo de los seguros contra daños, del cual constituye una species, LA TORRE, Le assicurazioni, 4.ª ed., cit., p. 323. La clave está en la función que cumple este seguro, que no es otra que la de eludir los efectos patrimonialmente negativos que deriva “dall´insorgenza di un debito di responsabilità”.

(21) Y desde el punto de vista del damnificado, éste logra un resarcimiento mitigando el riesgo de insolvencia del obligado. En este punto, TRIGO REPRESAS/STIGLITZ, El seguro contra la responsabilidad civil del médico, Buenos Aires, 1983, p. 33.

(22) Magistral CALZADA CONDE, El seguro de responsabilidad civil, Cizur Menor, 2005, p. 16 cuando señala como en un seguro de responsabilidad reparador, el tercero y su daño quedan al margen del seguro, pero desde el momento en que el asegurador interviene ante la reclamación del tercero y se obliga al mismo se suscita la cuestión de la posición jurídica de dicho tercero. Por el contrario, en el preventivo surgen dos cuestiones diversas, por un lado, la de determinar si el asegurado es o no responsable del daño del tercero y en qué medida –cuestión de responsabilidad– en la que asegurado y asegurador aparecen en principio en posiciones contrapuestas a las del tercero. Por otro, la de determinar si la responsabilidad que se imputa al asegurado por el tercero está o no amparada por el seguro –cuestión de cobertura– en la que son el tercero y el asegurado quiénes aparecen en posiciones en principio contrapuestas a la del asegurador.

(23) Acierta OLIVEIRA MARTINS, O seguro de vida enquanto tipo contratual legal, cit., p. 102 cuando asevera que la función del concepto será la de permitir el recorte analítico de las figuras, en términos de delimitación del espacio lógico de cada una; como tal, el concepto cumplirá su función de definición si sus fronteras son nítidas y estancas.

(24) Afirma LA TORRE, Le assicurazioni, cit., p. 329 como el riesgo cubierto por el seguro de responsabilidad civil consiste en la eventualidad de que el asegurado pueda ser obligado a resarcir los daños causados a terceros. Tal y como sentó la sentencia de Casación de 7 de septiembre de 1977, n. 3907, el riesgo asegurado consiste en “la consecuencia negativa de un siniestro, reflejado en el patrimonio del asegurado”.

(25) El Informe final del grupo de expertos de la Comisión europea en derecho europeo de contrato de seguro, de fecha 27 de febrero de 2014, señala en su capítulo V, destinado a analizar en clave europea el seguro de responsabilidad civil, como en nuestro país se llega a la friolera de más de 400 seguros obligatorios, cifra que contrasta con los 30 que existen en la práctica alemana. O los 100 en el derecho francés.

(26) Autores como FANELLI, Le assicurazioni, cit., p. 165; Salandra, Dell’assicurazione, cit., p. 365; o Candian, Responsabilità civile e assicurazione, Milano, 1993, p. 117 han preconfigurado este seguro dentro del amplio esquema genus del seguro contra dalos, clasificando el seguro de responsabilidad civil entre los seguros de patrimonio.

(27) Sobre esta contraposición teórica, MAYAUX, «Les assurances de responsabilité», Traité de droit des assurances, Les assurances de dommages, [BIGOT (Dir.)], Tome 5, Paris, 2017, pp. 490 a 492. En los seguros de bienes o de activo los mismos no atesoran un riesgo de crédito, ser acreedor no es un riesgo, sino una oportunidad. Cubren una multitud de riesgos económicos y materiales. Los seguros de responsabilidad en cambio, en tanto seguros de deuda, protegen el patrimonio que es una noción jurídica. Cubre un riesgo en sí mismo jurídico. En segundo lugar, en los de responsabilidad, el riesgo de deuda es esencial.

(28) Contundentes STIGLITZ/STIGLITZ, Derecho de seguros, IV, cit., p. 11 afirman como la «inclusión del contrato de seguro contra la responsabilidad civil entre los seguros de daños patrimoniales es rigurosamente correcta, pues la aparición de una deuda de responsabilidad constituye por sí una disminución del patrimonio neto del asegurado coetáneamente con la comisión del ilícito dañoso».

(29) Véase la aportación de Lagoutte, «Les évolutions de la responsabilité civile environnementale», RDGA, 2014, n.º 11, pp. 535 y ss., y sobre todo la evolución conceptual y legal que ha experimentado la responsabilidad ecológica y ambiental, así como su incidencia en el seguro.

(30) Importante al analizar el riesgo de la responsabilidad en este seguro, la aportación de MAYAUX, «Les assurances de responsabilité», Traité de droit des assurances, Les assurances de dommages, [BIGOT (Dir.)], Tome 5, Paris, 2017, pp. 485 y ss., p. 489 al afirmar como» se considera generalmente que el riesgo de responsabilidad es un riesgo de deuda, por esta razón, su naturaleza de riesgo compuesto provoca en él un factor de complejidad».

Dimensiones y desafíos  del seguro de responsabilidad civil

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