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II. ENFOQUE Y OBJETIVOS

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Con cierto desconsuelo se observa que la intensa práctica acometida en los tribunales en aplicación de la acción de cobertura del déficit del art. 172 bis LC (antes, art. 172.3 LC) ha contribuido enérgica y eficazmente a revelar importantes problemas de interpretación que derivan, pese a los meritados esfuerzos, en aplicaciones heterogéneas que menoscaban el principio de seguridad jurídica. El propio TS, cuando ha tratado alguno de los elementos jurídicos de la acción, ha sido poco terminante. Pero no es una cuestión imputable exclusivamente a los tribunales. En esta falta de armonía hermenéutica se aprecia, usando la jerga propia del Derecho, una concurrencia de culpas. La doctrina científica no es unánime, tampoco, cuando se trata de la acción objeto de estudio: especialmente intensas son las discrepancias en este ámbito si, por citar un ejemplo, de su naturaleza jurídica hablamos; elemento esencial del que depende, a fin de cuentas, todo su régimen jurídico y presupuestos atendibles. Y en el marco de esta incertidumbre, aunque bienvenidas, tampoco han sido suficientemente precisas las sucesivas reformas acometidas sobre la norma en cuestión.

De estas circunstancias empíricas nace la conveniencia, en líneas generales, de tratar esta singular acción de responsabilidad civil. Se pretende, a través del estudio sosegado de la materia y del examen de la abundante literatura científica y de las resoluciones judiciales, emitir un juicio de idoneidad de la responsabilidad civil que se contiene en el art. 172 bis LC y concordantes (auténtico leitmotiv del estudio), punto por punto, con respecto a los fines que supuestamente se le han encomendado; tanto desde el derecho positivo como desde los valores que la inspiran. Podría suceder, y de ahí la oportunidad de este juicio de idoneidad, que la acción, desde un punto de vista abstracto, fuera un buen mecanismo jurídico de disuasión para frenar la insolvencia culpable, pero no estuviera acertadamente configurada en la Ley, lo que vincularía negativamente a los tribunales que han de aplicarla. Se aspira, de esta manera y a su vez, a optimizar el sistema de responsabilidad de cobertura del déficit, así como cuantos mecanismos le son circundantes, a través de interpretaciones y propuestas coherentes con los supuestos fines perseguidos por el legislador o, si se nos apura, por la propia norma.

El presente trabajo aborda, con este cometido, el examen de todos los preceptos normativos que, con mayor o menor intensidad, se encuentran vinculados con la citada acción de cobertura del déficit concursal, así como su acomodamiento sistemático e institucional en el marco de nuestro ordenamiento jurídico y, en particular, en el marco del Derecho concursal español. Por otra parte, y como es lógico, la acción de cobertura del déficit concursal viene sujeta a determinados presupuestos tanto de índole procesal como de índole material. En este trabajo trataremos de poner de relieve todos esos presupuestos y particularidades a los que la LC somete la acción de responsabilidad civil que es objeto de estudio, y cómo han sido “vistos” desde la doctrina y los tribunales.

En el terreno de lo particular, específico o característico, la investigación que se acomete persigue diversos objetivos. Entre ellos, merece especial atención la materia procesal que atañe a la acción de cobertura del déficit; poco tratada con carácter general por la doctrina y no especialmente bien aplicada por los tribunales. Pongamos por caso cuestiones como el correcto régimen de recursos o la imposición de costas, altamente compleja en un procedimiento tan singular como la calificación concursal en el que se dirimen multitud de acciones acumuladas contra múltiples sujetos potencialmente responsables y en el que rezuma un marcado interés general o público.

Por otra parte, se pretende, al fin, determinar la naturaleza jurídica de la acción, de extraordinaria importancia, en la medida en que delimita los requisitos para su correcta aplicación. Un asunto tratado de manera ambigua por el TS y aplicado de manera desigual por los juzgados y audiencias de nuestro país. Asimismo, se pretende dar respuesta a la hipótesis que se plantea en torno a la conducta realmente sancionable exart. 172 bis LC. Y en qué medida las conductas descritas en los arts. 164.2 y 165 LC pueden, si es que es posible, provocar la generación o agravación de la insolvencia con dolo o culpa grave; lo que supondría, de facto, la aplicación de la acción de cobertura del déficit. Es menester replantearnos esta cuestión de manera que pueda garantizarse, al respecto, la máxima seguridad jurídica. Especialmente relevante para los posibles afectados por la calificación, que se enfrentan a la acción de cobertura a menudo con argumentos bien ponderados, pero frente a tribunales que siguen a pies juntillas erróneas tesis de nuestro alto tribunal.

Sirva, de paso, este estudio, para recopilar y sistematizar la abundante doctrina de nuestros juzgados y tribunales relativa a las cuestiones que se van a examinar en esta investigación jurídica.

La Acción de cobertura del déficit concursal (art. 172 bis LC)

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