Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal - Adel Alberto Hawach Vega - Страница 4

Prólogo

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El origen de la presente obra hay que buscarlo en el denominado caso Eólico, que ocupó portadas de prensa y abrió telediarios locales durante bastante tiempo. Se trataba de la primera gran trama de corrupción del Partido Popular (PP) de Canarias durante la etapa del exministro José Manuel Soria como presidente del Cabildo de Gran Canaria, al mismo tiempo que su hermano Luis Soria ocupaba la Consejería de Industria y Energía en el Gobierno de Canarias.

Los hechos se remontan a 2004 y tienen su inicio en un presunto amaño en el contrato público convocado por el Gobierno de Canarias para la asignación de potencia para la instalación de parques eólicos, considerado el mayor en presupuesto en las Islas. En el fondo de la causa se encontraba un intento de favorecer a determinados empresarios en la adjudicación de los parques eólicos a instalar en territorio insular, facilitándoles para ello información privilegiada sobre el concurso a cambio de dinero.

Aunque se trataba de una gran trama de corrupción, en el banquillo de los acusados solo se sentaron seis implicados: dos funcionarios del Cabildo de Gran Canaria, un funcionario de la Consejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, dos empresarios y un abogado que actuaba como representante de inversores interesados en participar en el concurso. La instrucción de la causa judicial, iniciada como señalé en 2004, se prolongó durante nueve años, y el juicio oral, ante un Tribunal de Jurado, se celebró en 2018.

Por lo que ahora interesa, señalar que dados los sujetos que podían verse afectados y la repercusión social que tuvieron los hechos cuando se hicieron públicos en 2006, provocó que el Parlamento de Canarias constituyera una Comisión para la investigación de esos hechos que, por referirse a una licitación sobre parques eólicos, se denominó caso Eólico. En esta comisión de investigación, en la que estaban presentes el PSOE (partido socialista obrero español), el PP (partido popular) y CC (coalición canaria), según señaló el representante del PSOE “estaban dispuestos «a llamar a declarar a todas las personas que están implicadas en el sumario», desde la entonces consejera de Industria, hasta otros funcionarios relacionados”. Según refirió este mismo representante, estos cargos eran sólo algunos ejemplos que se barajaban incluir en una lista de comparecencias ya que «a la vista de lo que se está difundiendo sobre el sumario, parece lo bastante jugoso como para hacer una investigación exhaustiva».

Y con estos apuntes es como entendemos el punto de partida que llevó al Dr. Alberto Hawach a iniciar una investigación doctoral para discernir cuál es el estatuto jurídico al que se ve sometida una persona que es llamada a comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria al mismo tiempo que ostenta la condición de investigado en un procedimiento judicial, y que ahora se plasma en la presente obra. Su conocimiento personal de los hechos, dado que fue abogado defensor, le permitía disfrutar de una perspectiva privilegiada del asunto; al tiempo que su formación académica le facilitó el análisis desapasionado de esos mismos hechos.

La Constitución española reproduce los postulados que configuran en el Estado social y de derecho la garantía de justicia. Para ello contempla en el Título I (art. 24), junto con los derechos y libertades más protegidos de todo el ordenamiento, el conjunto de órganos, métodos y actos dirigidos a la resolución de las controversias jurídicas. En el 24.1 enuncia el derecho medular de la garantía de justicia, que es el derecho a la jurisdicción. Y en su apartado segundo contempla los dos componentes indispensables para llevar a cabo esa tutela, que son el derecho al juez natural y el derecho al proceso debido. Estos tres elementos esenciales son los que configuran un sistema de garantías procesales (PABLO SAAVEDRA) que tienen una exclusiva finalidad: hacer efectiva la garantía constitucional de justicia reconocida a todas las personas que permiten la resolución de las controversias jurídicas.

En la garantía del derecho al proceso debido encontramos, a su vez, un elenco de derechos como son el derecho a la información y a no declarar contra sí mismo (pudiendo guardar silencio), a la asistencia letrada, e incluso, a que las actuaciones de la instrucción sean reservadas, que dotan a la persona investigada de un estatuto jurídico garantista para preservar su fundamental derecho a la presunción de inocencia.

Estos derechos, sin embargo, se pueden ver comprometidos en el seno de una investigación parlamentaria.

El marco jurídico de las comisiones de investigación se establece en el artículo 76 CE y en los respectivos reglamentos de las Cámaras y parlamentos autonómicos. En todos ellos se precisa que las comisiones podrán investigar sobre cualquier asunto de interés público, que sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales y que la comparecencia ante las mismas será obligatoria. Por lo tanto, la situación jurídica del compareciente ante una comisión parlamentaria de investigación podrá oscilar entre las posturas que consideran que las garantías que preste la comisión de investigación no son similares a las de los órganos jurisdiccionales, sino, en todo caso, diferentes y disminuidas; o bien que hay que conjurar los peligros que ello supone, de tal manera que no se pueda rebajar la intensidad protectora de los derechos y garantías del compareciente, con posible menoscabo de éstos, relevante en el proceso penal que pueda seguirse por los mismos hechos que la Comisión investiga.

Y es que, por mucho que se pretenda, lo cierto es que las conexiones entre las investigaciones judiciales y las comisiones de investigación no son lo absolutamente impermeables que se pretende transmitir. Siendo significativos los casos en los que la justicia, a la vista de declaraciones prestadas en el ámbito de comisiones de investigación parlamentarias, han proseguido sus diligencias por la senda abierta con esas declaraciones (por ejemplo, caso Kitchen, por mencionar la más reciente).

Los problemas que se derivan de esta situación son evidentes. Esta obra resuelve tantos interrogantes como los que plantea. Disfruten de su lectura.

Ezequiel Osorio Acosta

Profesor Titular de Derecho Procesal

(Universidad de Las Palmas de Gran Canaria)

Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación  parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal

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