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CARACTERÍSTICAS DEL PGC DE PYMES (RD 1515/2007)

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– Su aplicación tiene carácter voluntario. No obstante, elegida la opción se deberá mantener de manera continuada, como mínimo, durante 3 ejercicios, salvo que antes del transcurso de dicho plazo la empresa pierda la facultad de aplicar el PGC de pymes.

– Pueden aplicarlo todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante 2 años consecutivos reúnan, a la fecha de cierre, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere 4.000.000 €.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere 8.000.000 €.

c) Que el número medio de trabajadores no sea superior a 50.

• Pierden esta facultad si dejan de cumplir durante dos ejercicios consecutivos (a la fecha de cierre) dos de las circunstancias.

• El año de su constitución o transformación se tendrán en cuenta los datos a cierre del ejercicio.

• Si la empresa forma parte de un grupo de sociedades (en los términos de la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª del PGC de pymes) se tendrán en cuenta los datos del grupo.

• No pueden aplicar el PGC de pymes en ningún caso:

a) Las empresas que cumplan la definición de entidad de interés público reguladas en el art.3.5 de la Ley 22/2015 de Auditoría de cuentas.

b) Las entidades que forman parte de un grupo de sociedades que formulen cuentas anuales consolidadas.

c) Las entidades cuya moneda funcional sea distinta del euro.

d) Las entidades financieras que capten fondos del público, y las entidades que asuman su gestión.

– No se permite su aplicación parcial.

No obstante, no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la parte quinta del PGC y los aspectos relativos a la numeración y denominación de las cuentas incluidas en la cuarta parte, excepto aquellos aspectos que contengan criterios de registro y valoración.

Si una empresa realiza una operación cuyo tratamiento contable no está previsto en el PGC de pymes habrá de remitirse a las normas del PGC (salvo las normas relativas a los activos no corrientes mantenidos para la venta que en ningún caso serán aplicables a las pymes).

– Principales variaciones del PGC de pymes respecto al PGC general:

1.ª Parte (MARCO CONCEPTUAL): ninguna novedad, salvo que el estado de flujos de efectivo se contempla como voluntario en el PGC de pymes.

2.ª Parte (NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN):

Se eliminan normas relativas a ciertas operaciones que se han considerado de escasa realización en este tipo de empresas:

a) Fondo de comercio.

b) Instrumentos financieros compuestos.

c) Coberturas contables.

d) Pasivos por retribución a l/p al personal.

e) Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

f) Combinaciones de negocio.

g) Operaciones de fusión, escisión y aportaciones no dinerarias de un negocio entre empresas del grupo.

Se eliminan determinadas categorías de activos financieros y se suprime el criterio de valoración a valor razonable con cambios al patrimonio neto.

3.ª Parte (CUENTAS ANUALES): son los modelos abreviados prescindiendo de algunas agrupaciones o partidas (no obstante, si la empresa realiza actividades de las excluidas incluirá esas partidas aunque no estén previamente establecidas). Además, el estado de cambios en el patrimonio neto no incluye la imputación de ingresos y gastos directamente al patrimonio neto.

4.ª y 5.ª Parte (RELACIONES CONTABLES Y CUADRO DE CUENTAS): desaparecen los grupos 8 y 9.

– Aplicación del PGC de pymes cuando en años anteriores se ha aplicado el PGC: el primer año se aplicará el PGC de pymes con carácter retroactivo, cancelándose al inicio de dicho ejercicio los ajustes por cambios de valor que figuren en el patrimonio neto con cargo o abono a las partidas de instrumentos financieros que hubieran originado los citados ajustes.

En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el PGC de pymes, la empresa creará en la memoria un apartado con la denominación «Aspectos derivados de la transición al PGC de pymes» en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación en el patrimonio neto de la empresa.

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