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CRITERIOS ESPECÍFICOS APLICABLES POR MICROEMPRESAS
Оглавление– Su aplicación tiene carácter voluntario. No obstante, elegida la opción se deberá mantener de manera continuada, como mínimo, durante 3 ejercicios, salvo que antes del transcurso de dicho plazo la empresa pierda la facultad de aplicar los criterios específicos de las microempresas.
– Pueden aplicarlos todas las empresas que haya aplicado el PGC de pymes, que durante 2 años consecutivos reúnan, a la fecha de cierre, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere 1.000.000 €.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere 2.000.000 €.
c) Que el número medio de trabajadores no sea superior a 10.
• Pierden esta facultad si dejan de cumplir durante dos ejercicios consecutivos (a la fecha de cierre) dos de las circunstancias.
• El año de su constitución o transformación se tendrán en cuenta los datos a cierre del ejercicio.
• Si la empresa forma parte de un grupo de sociedades (en los términos de la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª del PGC de pymes) se tendrán en cuenta los datos del grupo.
– Reglas específicas:
Las empresas que opten por los criterios específicos de las microempresas habrán de hacerlo de forma conjunta, debiendo seguir las siguientes normas, respecto a las operaciones descritas a continuación:
1.ª ACUERDOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y OTROS DE NATURALEZA SIMILAR:
En la calificación de un acuerdo de arrendamiento como financiero se estará a lo dispuesto en el PGC de pymes.
Los arrendatarios (en los contratos que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables) contabilizarán las cuotas devengadas como gasto (6211: Arrendamientos financieros y otros).
En el momento de ejercer la opción de compra se registrará el activo por ese precio.
En la memoria se indicará el valor razonable o valor al contado al inicio del activo, y su vida útil, las cuotas abonadas (separando recuperación de coste e intereses), la deuda pendiente y el importe de la opción de compra (si la hubiere).
Cuando se trate de arrendamiento de terrenos y otros no amortizables se aplicarán los criterios contenidos en el PGC de pymes.
2.ª IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS:
Solamente se realizará el asiento del impuesto corriente (6300 – Impuesto Corriente), no procediendo el registro del impuesto diferido.
En la memoria deberá indicarse:
– Diferencias entre base imponible y resultado contable motivadas por la distinta calificación de los ingresos, gastos, activos y pasivos.
– Las bases imponibles negativas pendientes de compensar.
– Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y los pendientes de deducir.
– Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo.
– El primer ejercicio en que una empresa deje de aplicar estas reglas específicas para microempresas y aplique (a los arrendamientos financieros y al impuesto) el PGC en pymes realizará la aplicación de forma retroactiva, debiendo registrarse todos los activos y pasivos que debían haberse registrado. La contrapartida a los ajustes será reservas, salvo que según el PGC en pymes deban utilizarse otras partidas del patrimonio neto.
En las primeras cuentas anuales que se formulen abandonando los criterios específicos aplicables por las microempresas, la empresa creará en la memoria un apartado con la denominación «Aspectos derivados del abandono de los criterios específicos aplicables por las microempresas» en el que se mencionarán las diferencias entre los criterios contables específicos de las microempresas aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa.
Sin embargo, en el ejercicio en que una empresa pase a aplicar los criterios específicos de microempresas lo hará de forma prospectiva, debiendo seguir con los criterios de años anteriores las operaciones ya empezadas. Se informará en la memoria del tratamiento contable de cada uno de los contratos de arrendamiento.