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1. CUENTAS ANUALES. IMAGEN FIEL

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Las cuentas anuales de las pymes comprenden:

– El balance.

– La cuenta de Pérdidas y Ganancias.

– La Memoria.

Estos documentos forman una unidad. Sin perjuicio de lo anterior, estas empresas podrán incorporar en sus cuentas anuales un estado de cambios en el patrimonioneto y un el estado de flujos de efectivo que se elaborará de acuerdo con lo establecido en el PGC.

Las cuentas anuales de una empresa que no tenga consideración de pyme comprenden:

– El balance.

– La cuenta de Pérdidas y Ganancias.

– Estado de cambios en el patrimonio neto.

– Estado de flujos de efectivo.

– La Memoria.

Estos documentos forman una unidad. No obstante, el estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio neto no serán obligatorios para las empresas que puedan formular balance y memoria abreviados.

Cabe destacar la simplificación del contenido de las cuentas anuales para pequeñas empresas introducida por el Real Decreto 602/2016 que además de suprimir la obligatoriedad del estado de cambios en el patrimonio neto (tanto para las empresas que utilicen el modelo abreviado de balance y memoria como para los sujetos contables que opten por aplicar el PGC de pymes) simplifica el contenido de la memoria para este tipo de empresas.

Las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de forma que la información suministrada sea comprensible y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económicas, debiendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales.

La aplicación sistemática y regular de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en el PGC no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar este objetivo.

En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

El sujeto contable que informa como persona jurídica individual, en el marco del PGC, lo hará con independencia del grupo de empresas al que pueda pertenecer, sin perjuicio de las normas particulares recogidas en la segunda parte del PGC y de los desgloses informativos que deban incorporarse en las cuentas anuales.

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