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APLICACIÓN DE LAS NIC/NIIF Y DE LA NORMATIVA CONTABLE NACIONAL
ОглавлениеEn definitiva, y tal y como lo recoge el ICAC en la Consulta 1 del BOICAC 58, las NIC/NIIF adoptadas por la Unión Europea (recogidas en el Reglamento 1725/2003 de la Comisión Europea) serán obligatorias:
– Para grupos de sociedades que tengan que formular cuentas anuales consolidadas, siempre que alguna de ellas, a cierre de ejercicio, haya emitido valores que hayan sido admitidos a cotización en cualquier Estado.
La aplicación de las NIC será voluntaria en los grupos de sociedades (exclusivamente para las cuentas consolidadas) en que ninguna ha emitido valores que coticen. No obstante, si optan por las NIC/NIIF deberán aplicarlas de forma continuada.
– Para las entidades de crédito.
Por su parte, las sociedades que hayan emitido valores que coticen, pero que no pertenezcan a ningún grupo, vendrán obligadas a informar en la memoria de las principales variaciones que se originarían en los fondos propios y en PyG si se hubieran aplicado las NIC.
Por el contrario, aplicarán la normativa contable española todas las sociedades (salvo las entidades de crédito) que no consoliden cuentas (coticen o no), y las sociedades que consoliden respecto a sus cuentas individuales (coticen o no).