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2. LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD: EL AUTO DE ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA SOLICITUD, EL ALLANAMIENTO O LA OPOSICIÓN DEL DEUDOR Y EL AUTO ESTIMATORIO O DESESTIMATORIO DE LA SOLICITUD DE CONCURSO PRESENTADA POR ACREEDOR

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Estaremos ante una tramitación bifásica porque tras el Auto de admisión a trámite de la solicitud, se abre un incidente contradictorio en el que el deudor puede mostrar su conformidad mediante su allanamiento o bien su disconformidad mediante su oposición, resultando finalmente un Auto estimatorio o desestimatorio de la solicitud de concurso presentada por acreedor.

Nuestros tribunales tienen declarada la improcedencia de la oposición a la declaración de concurso necesario de una filial en un caso de un grupo de empresas cuya matriz está declarada en concurso; porque, si bien la sociedad matriz en concurso que, además, administra sus filiales, puede oponerse a la declaración de concurso necesario de alguna de sus filiales, la adopción como administradora social de la decisión de oposición respecto a la solicitud concursal necesaria precisará del conocimiento y conformidad de la administración concursal que interviene las decisiones con efectos patrimoniales de la matriz. Por lo anterior, al no constar la presencia y existencia de la conformidad de la administradora concursal de la matriz, procede dar traslado a ésta para que manifieste si conoce y presta su conformidad a la oposición a la declaración concursal formulada.

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