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1. EL JUEZ DEL CONCURSO (ARTS. 44 A 56)

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La competencia objetiva sigue la regla general de que son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil y la excepción de que los jueces de primera instancia son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores de una persona natural que no sea empresario, conforme a la legislación mercantil.

La competencia territorial. para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales, considerándose como centro de los intereses principales el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses. En caso de deudor persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social. Para evitar arbitrajes fraudulentos de foros judiciales, el TRLC dispone que será ineficaz a estos efectos el cambio de domicilio inscrito en el Registro mercantil dentro de los seis meses anteriores a la solicitud del concurso, cualquiera que sea la fecha en que se hubiera acordado o decidido. Asimismo, se establecen reglas específicas de competencia en caso de concursos conexos.

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