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VI. EL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO (ARTS. 28 A 37)

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El contenido mínimo necesario del auto de declaración de concurso comprenderá las siguientes declaraciones y acuerdos judiciales:

a) La declaración del carácter voluntario o necesario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha presentado propuesta anticipada de convenio o ha solicitado la liquidación de la masa activa.

b) La determinación de si el concurso se tramitará conforme a las reglas establecidas para el procedimiento ordinario o conforme a las establecidas para el procedimiento abreviado.

c) Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la masa activa.

d) El nombramiento de la administración concursal, con expresión de las facultades del administrador o de los administradores concursales nombrados.

e) El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE.

f) La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.

El contenido potestativo del auto de declaración de concurso puede extenderse a las medidas cautelares que el juez considere necesarias para asegurar la integridad, la conservación o la administración de la masa activa hasta que el administrador o los administradores concursales acepten el cargo.

Después, el TRLC detalla el régimen de la notificación y de la publicidad de la declaración de concurso.

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