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VII. CONCURSOS CONEXOS (ARTS. 38 A 43)

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Otro aspecto especialmente importante, a la vista de su litigiosidad durante estos años de aplicación de la LC, es el de los concursos conexos. Por ello, nos detendremos, brevemente, en la regulación de la declaración conjunta de dos tipos de concursos:

a) El concurso voluntario de varios deudores, que pueden solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos si se trata de deudores que sean cónyuges, socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo.

b) El concurso necesario solicitar un acreedor, quien podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando sean cónyuges, cuando se trate de sociedades que formen parte del mismo grupo o cuando exista entre ellos confusión de patrimonios.

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