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CAPÍTULO II LOS POSIBLES ORÍGENES EN EL DERECHO ROMANO I. PROPIETARIO DE UNA OBRA REALIZADA SOBRE SOPORTE AJENO: UN PROBLEMA ABIERTO DESDE SIEMPRE

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Si bien existen repercusiones penales o sanciones administrativas ante la realización de obras de street art, el punto de partida es indudablemente privatístico y oscila entre dos cuestiones. Es decir: la cuestión de la propiedad final de la obra de street art y si esta puede pertenecer al dueño del soporte donde se ha realizado o a una persona diferente. Como ha afirmado un conocido grafitero: el “Graffiti no es ilegal, es ilegal colocar algo sobre propiedad ajena, de lo contrario no verías el estilo de graffiti sobre camisetas”1. Este aspecto resulta evidente para los grafiteros.

Este problema que se presenta en la actualidad ya se planteó en el pasado. En el derecho romano se discutía sobre algo parecido, o en parte asimilable, relacionado con la tabula picta (tabla pintada), así como existían debates en torno al hecho de escribir sobre papel (o pergamino) ajeno.

Al no existir en el derecho romano una teoría general de la accesión y de la especificación, puesto que esta nace con los intérpretes de estas fuentes2, la solución más común ha consistido en asociarlo al concepto general de accesión3 mediante soluciones casuísticas, encontrándose expresamente reglamentado los supuestos recién planteados. Es interesante adelantar que, en estos casos específicos, la solución romana no se ha decantado por una copropiedad o una propiedad proporcional, como pudiera suceder en otras situaciones4, sino que se ha optado por atribuir la propiedad a una única persona, sea esta el dueño del soporte o el artista o escritor.

Por lo tanto, el debate se centraba sobre a quién debería pertenecer el papel o pergamino escrito y el lienzo o tabla pintada, puesto que en ambos casos (como en el street art) interacciona la actividad de una persona junto con un soporte que pertenece a otro individuo. La solución sobre quién sería el dueño ha variado dependiendo de cómo se entienda la relación de subordinación existente entre el soporte y la realización del escrito o de la obra5.

No es objeto de este trabajo analizar estos debates6, pero sí es necesario hacer una breve reconstrucción sistemática que permita comprender la base jurídica de su nacimiento para entender mejor la normativa vigente. Para realizar esta reconstrucción, es necesario acudir a los textos de referencia. Estos son, esencialmente, los de Gayo, Paulo y de Justiniano, tal y como se verá en el punto siguiente.

Street art y propiedad de la obra. Una visión desde el punto de vista comparado

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