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II. JUSTINIANO, GAYO Y PAULO, EL CORPUS IURIS CIVILIS Y LAS POSTURAS SOBRE LA ESCRITURA SOBRE SOPORTE AJENO O LA TABULA PICTA

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Los fragmentos que se van a analizar a continuación7 son, por lo tanto, los de Gayo8 y Paulo9, contenidos en el Digesto10; y el de Justiniano, contenido en sus Instituciones11.

El hecho de que el Corpus Iuris Civilis posea varias versiones sobre el tema tratado, manifiesta la peculiaridad de la cuestión, aún más si se piensa que el objetivo de Justiniano era, principalmente, eliminar eventuales incongruencias en las fuentes.

Las fuentes de Gayo y Paulo son indirectas y según el mismo Digesto procederían, respectivamente, de las res cotidianae12 y del Comentario al edicto (libro XII), sin haberse podido comprobar directamente estas fuentes en una época posterior. Por ello, la única fuente directa es la de las Instituciones de Justiniano.

Con carácter general, y como premisa, debe observarse que, mientras que Gayo y Justiniano presentan de forma separada las hipótesis de la escritura y de la pintura, Paulo predispone un mismo tratamiento para ambas.

Sustancialmente, la postura de Justiniano es antitética a la de Paulo, mientras que Gayo deja abierta una posibilidad sobre la propiedad para ambas partes, como se intentará explicar más adelante. Como consecuencia, puede comprenderse que existen las bases necesarias para un debate que ha marcado los siglos posteriores.

En relación con la formulación de los fragmentos, puede afirmarse que la postura más clara, en términos de redacción, es la de Paulo; en cambio, la de Gayo es la más críptica (al abrir dos vías de solución al problema, aunque toma, indirectamente, posición por una de ellas). La de Justiniano es clara en su inicio, aunque se contradice al final, como se presentará a continuación.

Street art y propiedad de la obra. Una visión desde el punto de vista comparado

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