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V. LA POSTURA DE JUSTINIANO Y LA INTERVENCIÓN DE OTRA FUENTE DE GAYO

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Si se analiza la postura de Justiniano, se observa que, igualmente, dedica dos fragmentos separados: uno a la obra literaria20 y otro a la pictórica21 .

En relación con la escritura, la postura es similar a las de Paulo y Gayo, y por ello no hay duda de que, en estos casos, la prioridad se da al soporte con respecto a lo escrito y, por lo tanto, las letras se supeditan o ceden al soporte. Justiniano retoma el mismo paralelismo realizado por Gayo en la fuente citada en el Digesto afirmando que, en este caso, se utiliza el mismo criterio que en la situación en la que “se suele ceder el suelo al que se edifica o siembra”.

Con respecto a la obra pictórica, Justiniano asume una postura claramente contraria a la de Paulo, puesto que “a nosotros nos parece que es mejor que la tabla se ceda a la pintura, pues es ridículo que una pintura de Apeles o de Parrasio ceda por accesión a una miserabilísima tabla”22 (Apeles y Parrasio son dos renombrados pintores de la Antigüedad). Sin embargo, esta postura presenta una “incongruencia jurídica”23, cayendo en contradicción cuando, seguidamente, da la posibilidad al dueño de la tabla de poder recuperarla a cambio de los gastos de la pintura (“impensas”).

Una característica de las Instituta de Justiniano, respecto a las posturas de Gayo y Paulo aquí analizadas, consiste en prever una acción de hurto a favor del dueño de la tabla24 (si bien se decanta a favor de la primacía de la obra frente a la tabla).

Este elemento es interesante porque demostraría que las fuentes utilizadas para la realización de las Instituciones son parcialmente diferentes de las utilizadas por el Digesto. Debe tenerse presente que una referencia a la acción de hurto es tratada ya por Gayo no en la res cotidianae (fuente utilizada en el Digesto), sino en sus Instituciones.

Por ello, a los tres enfoques del Corpus iuris Civilis analizado debe añadirse una fuente directa: la de las Instituciones de Gayo, descubierta solo en el año 1816[25] y de la cual una de sus primeras traducciones al español se realizó en 1845[26]. Hay que destacar que esta última fuente —utilizada con toda probabilidad en las Istituta de Justiniano— no ha podido influir directamente en el Code Napoleón (1804)27, pero sí que ha tenido repercusiones —aunque se podría decir que solo de forma hipotética—28 en el Código español o en el chileno y, a fortiori, en los códigos posteriores.

En sus Instituciones, Gayo sigue tratando de forma separada la escritura29 y la pintura30, adoptando las mismas posturas del fragmento del Digesto, y añade expresamente la acción de hurto en caso de sustracción por parte del pintor o de terceros. Su posición es cercana a la de Paulo y se manifiesta cuando afirma que la postura por la cual la tabla debiera ceder a la pintura, asumida como una especie de regla general, no sería debidamente justificada, puesto que se declara que esta afirmación se logra “sin que para tal diferencia se dé una razón idónea” (“cuius diversitatis uix idonea ratio redditur”)31.

Street art y propiedad de la obra. Una visión desde el punto de vista comparado

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