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VI. LA POSESIÓN DE BUENA FE DEL BIEN Y UNA VISIÓN DE CONJUNTO EN RELACIÓN CON EL STREET ART

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Como se ha visto, en el caso de que se trate de una obra pictórica existe una posición abierta con respecto al bien. En cambio, en el caso del writer, la postura es unánime en lo que se refiere a la propiedad del bien, que se establece a favor del propietario del soporte.

Se puede considerar que son dos los rasgos que caracterizan a ambos supuestos: (1) la erogación de determinados importes a otra persona por parte del individuo al que le debe pertenecer el bien, a condición de que posea el bien ajeno; y (2) el hecho de que la posesión sea de buena fe32. Estos requisitos son comunes a los tres juristas y están claramente explicitados por Gayo y Justiniano.

Por otro lado, se advierte, con respecto a las obras de street art, al menos dos tratos diferenciadores. En efecto: (1) en el caso de las obras de street art, la posesión queda, en su fase inicial, siempre en manos del dueño del soporte (por ejemplo, piénsese en el caso de un mural). Además, bajo las premisas efectuadas anteriormente (vid. supra cap. I, II), (2) quien realiza un mural difícilmente lo hará de buena fe, al haber pintado o escrito deliberadamente sobre una propiedad ajena. De lo dicho anteriormente se deduce la imposibilidad de la posesión de buena fe, incluso en el caso de que la persona tuviera la posesión o tenencia, como puede ser en el caso de haber realizado la obra en un bien mueble, como por ejemplo puede ser una bicicleta o un auto.

Las hipótesis romanas, por lo tanto, parten del supuesto de que el soporte no esté en posesión de su propietario: piénsese, por ejemplo, que el fragmento de Paulo se encuentra en el libro sexto del Digesto, dedicado a la acción reivindicatoria. En cambio, en el street art la posición es antitética, puesto que quien realiza el mural u obra callejera no tendrá ningún interés en poseerla, ya que su finalidad es, justamente, dejarla en el lugar donde se ha realizado33.

Por lo tanto, de acuerdo con la constatación efectuada, la normativa romana posee premisas diferentes de las que subyacen al fenómeno análogo del street art. En consecuencia, deberá verse si, en cambio, el street art puede asociarse y enmarcarse en las regulaciones actuales, las cuales derivan de la postura romana. En este sentido, se constata que el análisis histórico efectuado anteriormente crea las bases para una mejor comprensión de las normativas que se analizarán a continuación.

Street art y propiedad de la obra. Una visión desde el punto de vista comparado

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