Читать книгу Street art y propiedad de la obra. Una visión desde el punto de vista comparado - Alfredo Ferrante - Страница 14

IV. LA POSTURA DE GAYO

Оглавление

Gayo, a diferencia de Paulo, trata los casos de la escritura17 y la pintura18 como dos supuestos separados, dejando constancia de la existencia del debate relativo a la propiedad de la pintura.

En el primer caso hace un expreso paralelismo con la accesión natural de mueble a inmueble “como se suele ceder al suelo al que se edifica o siembra” (“ac solo cedere solent es, quae aedificantur, aut serunt”) y afirma que la propiedad será del dueño del papel o del pergamino. En este sentido, aunque el escrito (literalmente: un poema, una historia o una oración) fuera realizado con letras de oro, la única tutela jurídica sería la recuperación los gastos de la escritura (“impensas scripturae”), a condición de que la posesión del bien no estuviera ya en manos del dueño del soporte y que el escritor lo haya poseído de buena fe. En este sentido, respecto a la postura de Paulo, existe una expresa referencia a la posesión de buena fe para garantizar el pago de los gastos de la escritura.

En relación con la “tabla”, se presentan ambas posturas como posibles (y reciprocas) para llegar a ser propietario del bien, en el caso de posesión ajena del bien de buena fe. Las dos posibilidades existentes son: pagar los gastos de pictura (“impensas”) o el precio de la tabla (“pretium”). Ahora bien, Gayo parece estar de acuerdo con la postura de Paulo, en el sentido que se decanta por que sea el dueño del soporte el que posea la obra acabada. Esto se deduce de que aunque exponga también la postura contraria19, afirma que “es más conveniente” (“Utique tamen conveniens est”) que sea el dueño el que tenga la acción útil para recuperar el bien.

Street art y propiedad de la obra. Una visión desde el punto de vista comparado

Подняться наверх