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4) Principio de desarrollo sustentable

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En la actualidad encontramos la “idea de progreso” reformulada a través de la noción de “desarrollo sostenible o sustentable”, que se proyecta en tres dimensiones: social, económica y ambiental. Ya no se identifica el progreso solo con el crecimiento económico o con el mejoramiento en las condiciones referidas a los derechos económicos, sociales y culturales. Hoy, no puede hablarse de “progreso” sin tener en cuenta la preservación y el cuidado del ambiente en la toma de decisiones; y fue precisamente su incorporación como variable en pie de igualdad con la económica y la social, lo que se pretendió con el concepto de desarrollo sostenible. Este concepto, que como se ha señalado, fue reconocido en el informe denominado “Nuestro futuro” –también llamado “Informe Brundtland” de 1987- y que significa, básicamente, satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las futuras para atender a sus propias necesidades, a su vez, estaría formado por dos subconceptos (Kurukulasuriya y Robinson, 2006):

• El concepto de “necesidades”, entre ellas, las esenciales de las personas que sufren la pobreza, a las cuales debería otorgarse prioridad;

• La idea de “limitaciones”, de la capacidad del ambiente para satisfacer necesidades presentes y futuras.

También, surgen de él cuatro elementos, los que se encuentran en las definiciones del concepto en estudio contenidas en los tratados internacionales (Püschel y Urrutia, 2011):

• El principio de equidad intergeneracional, el que se traduce en la necesidad de preservar los recursos naturales para el beneficio de generaciones futuras;

• El principio de uso sustentable, que se traduce en el objetivo de explotar recursos naturales de una manera sustentable, prudente, racional y apropiada;

El principio de uso equitativo o de equidad intergeneracional: significa que el uso de un Estado debe tener en cuenta la necesidad de otros Estados. Se manifiesta fundamentalmente, este elemento, en el reconocimiento de necesidades especiales de los países en vías de desarrollo.

• Principio de integración, consistente en la necesidad de asegurar que las consideraciones ambientales sean integradas en planes, programas y proyectos económicos y de desarrollo, y que las necesidades del desarrollo sean tomadas en cuenta al plantear los objetivos ambientales (principio que surge del artículo 4º de la Declaración de Río35).

Este principio, además, se completa con elementos procedimentales (los que se encuentran en los Principios 3 al 8 de la Declaración de Río), tales como la cooperación entre Estados; la evaluación de impacto ambiental; la participación pública en la toma de decisiones en materia ambiental y el acceso a la información.

Daño Ambiental: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

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