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3) Principio de cooperación internacional

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Según el Principio 24 de la Declaración de Estocolmo33, todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad, en las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados.

El Principio 27 de la Declaración de Río34, expresa también en este sentido, que los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en la Declaración y en el ulterior desarrollo del Derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.

Este principio es muy importante a nivel internacional, ya que no solo responde a una necesidad biológica sino también a la subsistencia frente a los efectos perjudiciales de determinadas actividades. Los Estados deben cooperar entre sí para erradicar la pobreza, como requisito indispensable para el desarrollo sostenible (Principio 5º, Declaración de Río), para proteger la integridad del ecosistema de la tierra (Principio 7º. Declaración de Río), para reforzar la creación de capacidades endógenas para lograr el desarrollo sostenible (Principio 9º, Declaración de Rio), abordar los problemas de degradación ambiental (Principio 12, Declaración de Rio). Es decir que la defensa del ecosistema obliga a la cooperación global.

Daño Ambiental: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

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