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7) Principio de la responsabilidad común pero diferenciada

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Este principio surge del Artículo o Principio 7º de la Declaración de Rio41, describiéndolo como el deber de los Estados de cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y reestablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra.

Con motivo de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes, pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen (Meadows et al., 2006).

Es decir que este principio, se basa en una constatación de una situación o de un hecho: la existencia de un grupo de países que ha sido causante principal de los problemas ambientales del planeta, y que gran parte del desarrollo que han logrado los mismos es consecuencia de ello. Por lo tanto, si bien este principio de la responsabilidad reconoce la necesidad de un compromiso por parte de cada uno de los Estados en el enfrentamiento de los problemas ambientales, lo hace estableciendo una distinción entre países desarrollados y aquellos en vías de desarrollo, aplicando la idea de justicia o equidad intergeneracional.

Daño Ambiental: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

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