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5. Ley General de la Seguridad Social

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La Seguridad Social se puede definir como el conjunto de medidas tomadas por el Estado cuyo propósito es la protección, ayuda, prevención y el remedio ante acontecimientos de riesgos, desamparo o siniestro de los ciudadanos.

La regulación de la Seguridad Social se lleva a cabo por la Ley General de la Seguridad Social cuyo texto refundido es aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015. Esta norma regula las relaciones de los trabajadores y empresarios con la Seguridad Social y las prestaciones sociales a las que los trabajadores tienen derecho, siendo su estructura la siguiente:

Título I Normas generales del sistema de Seguridad Social: Título II Régimen general de la Seguridad Social: Título III Protección por desempleo: Título IV Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos Título V Protección por cese actividad Título VI Prestaciones no contributivas
-Campo de aplicación y estructura del sistema de la S.S. -Afiliación, cotización y recaudación. -Acción protectora. -Gestión de la Seguridad Social. -Colaboración en la gestión de la S.S. -Régimen económico. -Procedimiento y notificaciones en materia de S.S. -Campo de aplicación. -Inscripción de la empresa y normas sobre afiliación, cotización y recaudación. -Aspectos comunes de la acción protectora. -Prestaciones de la S.S. y normas generales. -Normas generales. -Nivel contributivo. -Nivel asistencial. -Régimen de las prestaciones. -Disposiciones especiales aplicables a determinados colectivos. -Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones. -Derecho supletorio. -Campo de aplicación -Afiliación, cotización y recaudación. -Acción protectora. -Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios. -Disposiciones generales. -Situación legal de cese de actividad en supuestos especiales. -Régimen de la protección. -Régimen financiero y gestión de las prestaciones. -Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones. -Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva. -Pensiones no contributivas. -Disposiciones comunes a las prestaciones no contributivas.

En la práctica, la gestión de la Seguridad Social se realiza a través de instituciones públicas y privadas, siendo por tanto su estructura la siguiente:

1 Competencia ministerial: reservada al Ministerio competente en materia laboral.

2 Entidades gestoras:INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) reconoce el derecho a la asistencia sanitaria y a prestaciones económicas, excluyendo el desempleo.INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) se encarga de la administración y gestión de los servicios sanitarios.IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), gestiona las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, así como los servicios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social.ISM (Instituto Social de la Marina) asiste a los trabajadores del mar y gestiona este régimen especial.

3 Servicios comunes:Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), cuya función es gestionar los recursos económicos y la administración financiera.Gerencia de informática de la Seguridad Social, tiene como función la informatización del sistema de la Seguridad Social.

4 Entidades colaboradoras:Mutuas patronales, son asociaciones de empresarios que se agrupan para gestionar conjuntamente una serie de servicios relacionados con la atención a sus trabajadores por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Empresas, estas colaboran en la gestión de la Seguridad Social. De forma obligatoria, abonando prestaciones que posteriormente son reintegradas por la Seguridad Social. Y voluntariamente, asumen funciones de asistencia sanitaria y la gestión de prestaciones en supuestos de enfermedad profesional o accidente laboral.

5 Organismos autónomos:EPE (Servicio Público de Empleo Estatal) cuya función es reconocer, suspender, reanudar y extinguir el derecho a las prestaciones por desempleo.INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) cuya función es analizar y estudiar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y su mejora.


Sabía que

La DA 7ª de la Ley 27/2011autoriza al Gobierno a la creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, que se constituirá y entrará en funcionamiento con la aprobación de su correspondiente Estatuto acordado en Consejo de Ministros.

Dicha Agencia integrará las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como su personal y funciones, las cuales son: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social, Gerencia de Informática de la Seguridad Social y Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Gestión auxiliar de personal. ADGD0308

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