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6.1. Ámbito: territorial, funcional, personal y temporal

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Las partes negociadoras tienen total libertad para fijar el ámbito de aplicación del convenio. De este modo, podrá encontrar las siguientes posibilidades:

1 Desde un punto de vista territorial, los ámbitos de aplicación más usuales del convenio son: local, comarcal, provincial, de CC.AA o nacional.

2 Desde un punto de vista funcional, el convenio puede ser de centro de trabajo, de empresa, o de rama de actividad económica.

3 Desde un punto de vista personal, el convenio puede ceñirse solo a unas categorías o grupos profesionales (Convenios Franja) o extenderse a todo el personal del ámbito funcional.

La combinación de los ámbitos señalados da lugar a la siguiente clasificación, atendiendo al ET:

1 Convenios colectivos de ámbito de empresa: se incluyen no solo los convenios colectivos del ámbito de la empresa, sino también aquellos de un ámbito inferior a la empresa para los cuales, además, rigen las mismas reglas.

2 Convenios colectivos de ámbito superior a la empresa: se incluyen diferentes ámbitos aunque todos van a tener idéntica denominación (supra empresariales) de modo que pueden ser convenios colectivos locales, comarcales, provinciales, a nivel autonómico o estatal.

3 Convenios Franja: se refiere a un ámbito reducido de profesionales que ejercen la misma actividad. Es posible, por tanto, que una empresa tenga un convenio colectivo que afecte a todos los trabajadores de la empresa, pero que a la vez, un grupo de esa empresa o los trabajadores de un sector determinado dentro de esa empresa, tengan un convenio franja. A su vez, estos tipos de convenios pueden ser:De eficacia general: si se cumplen los requisitos de suficiente representatividad de los trabajadores. Se aplicaría a todos los trabajadores de un sector determinado, en todos los centros de trabajo de esa empresa.De eficacia limitada: si no cuentan con la suficiente representatividad para adquirir el carácter de general, este convenio franja solo afectaría a los trabajadores representados por los sujetos representantes.Cuando en una empresa existe un Convenio Franja existiría, por tanto, un convenio colectivo general para todos los trabajadores y un Convenio Franja para una categoría profesional determinada, que bien se aplicaría con carácter general (si se cumplen los requisitos de representatividad) o de forma limitada.

Respecto a la posible existencia de los dos convenios (el general y el de franja) regiría el principio de especialidad, puesto que el Convenio Franja regula de forma más precisa el sector o actividad al que está dirigido.

En cuanto al ámbito temporal, indicar que los convenios colectivos tienen por objeto regular las relaciones laborales en un periodo de tiempo concreto y serán las partes negociadoras quienes tienen la libertad de establecer su duración.

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