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6. Convenios colectivos

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El convenio colectivo se define como un acto o acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y el empresario, por medio del cual se van a regular las condiciones de trabajo y de productividad. Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten, en un ámbito determinado.

En este sentido, el artículo 37 de la Constitución Española establece:

La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El derecho a la negociación colectiva está regulado en los artículos 82 a 92 del Estatuto de los Trabajadores.

Los elementos que caracterizan al convenio colectivo son:

1 Elemento subjetivo: referido a las partes que celebran el acuerdo, constituidas por la representación de los trabajadores y el empresario.

2 Elemento objetivo: referido a los contenidos objeto del acuerdo, en cuanto afecte a los intereses individuales y colectivos de trabajadores y empresarios.

3 Elemento relativo a la eficacia: referido a la atribución de un singular vínculo que pretende garantizar su efectivo cumplimiento de forma cualitativamente diversa a lo común, en las obligaciones derivadas de los contratos.

Por otro lado, los efectos de carácter normativo que produce el convenio colectivo se concretan en lo siguiente:

1 El contenido de ese acuerdo no es necesario que se traslade a cada uno de los contratos de trabajo para que vincule a las partes, sino que se aplica directa y automáticamente en la relación individual de trabajo.

2 Las reglas fijadas en los convenios van a regir no solo para los firmantes del acuerdo, sino también para cada uno de los integrantes del colectivo por ellos representados, sean trabajadores o empresarios.

3 El convenio colectivo es indisponible por las partes de modo que estas no pueden disponer de forma contraria al contenido del convenio colectivo que les afecte.

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