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5.2. Derechos y deberes de los sujetos obligados

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Tal como se ha comentado con anterioridad, la Seguridad Social se mantiene, básicamente, de las aportaciones económicas que realizan los trabajadores y las empresas. Por lo tanto, uno de los deberes fundamentales de las empresas y sus trabajadores es cotizar.

La cotización se lleva a cabo a través de la aportaciones realizadas por las empresas y sus trabajadores.


Aplicación práctica

Rafael, pescador desde hace 20 años, a causa de una neumonía necesita hospitalización. En este caso, ¿podría Rafael percibir alguna ayuda? En caso afirmativo, ¿ante qué entidad?

SOLUCIÓN

Sí, Rafael, además de recibir la asistencia sanitaria necesaria, puede percibir la prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común.

La entidad que gestiona esta prestación es el Instituto Social de la Marina (ISM).

Otro de los deberes del empresario, es evaluar, organizar y planificar la prevención de los riesgos laborales en su actividad empresarial. Para ello, la empresa podrá asumir las actividades preventivas (personalmente, a través de trabajadores cualificados, estableciendo un servicio de prevención propio) o contratar un Servicio de prevención ajeno.

Aquellas empresas que contraten determinados colectivos de trabajadores y cumplan con determinados requisitos, tendrán derecho a la aplicación de determinadas bonificaciones por los costes sociales de sus trabajadores (disminución del pago a la Seguridad Social).

En cuanto a los derechos de los trabajadores, estos tendrán acceso a determinadas prestaciones, siempre y cuando cumplan con determinados requisitos. Algunas de dichas prestaciones son:

Prestaciones del Régimen General de la Seguridad social (derechos)
Asistencia sanitaria Prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de las personas protegidas y su aptitud para el trabajo, así como servicios de recuperación física y, en algunos casos, prótesis y aparatos ortopédicos.
Incapacidad temporal Situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos de forma temporal para trabajar a causa de enfermedad o accidente, ya sea derivada de la realización del trabajo o no, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social o de la Mutua.
Nacimiento y cuidado de menor Prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos de los trabajadores, cuando se interrumpe su actividad por el descanso y los permisos derivados del nacimiento de un hijo, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar superior a un año, de un menor de 6 años.
Riesgo durante el embarazo Prestación económica que se percibirá por el período de suspensión del contrato de trabajo en el caso en que debiendo la mujer trabajadora embarazada cambiar de puesto de trabajo, al influir este negativamente en su salud o en la del feto, por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Riesgo durante la Lactancia natural Prestación económica que se percibirá por el período de suspensión del contrato de trabajo en el caso en que debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave Prestación económica que se reconocerá a los progenitores, adoptantes o guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor o menores que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer o por otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
Incapacidad permanente Prestación económica que percibe una persona para cubrir la pérdida de rentas que sufre como consecuencia de una enfermedad o accidente, cuando ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
Lesiones permanentes no invalidantes Prestación económica por una sola vez, que se reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a ocasionar una incapacidad permanente, supongan una disminución de la capacidad física del trabajador.
Jubilación Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen total o parcialmente en su actividad laboral y reúnan los requisitos dispuestos.
Muerte y supervivencia Recoge las prestaciones establecidas para compensar las difíciles situaciones económicas por la muerte de determinadas personas (padre, madre, cónyuge).
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