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6.2. Negociación del convenio colectivo

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El derecho a la negociación del convenio colectivo corresponde a los representantes de los trabajadores y a los empresarios. En el Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 87 y 88, se especifican los sujetos que pueden participar en la negociación de los convenios colectivos de eficacia general (Estatutarios) y los requisitos que han de concurrir en las partes negociadoras (empresarios y trabajadores).

La iniciativa del procedimiento de negociación corresponde a la representación de los trabajadores o de los empresarios, que deberán reunir los requisitos de capacidad y legitimación exigidos al respecto.

Este impulso inicial se llevará a cabo por medio de una comunicación por escrito que deberá ser enviada a los sujetos con los que se quiere negociar y tener el siguiente contenido:

1 La legitimación y, en su caso, la representación que ostenta quién lo envía.

2 Los ámbitos del convenio (personal, funcional, territorial y temporal) que se pretende negociar.

3 Las materias objeto de negociación.

Además, habrá que enviar una copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente, en función del ámbito territorial del convenio.

La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación. Para ello, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a constituir la comisión negociadora.

En la comisión negociadora confluirán los representantes de los trabajadores y de los empleadores, los cuales deberán negociar bajo el principio de buena fe.

El acuerdo sobre el convenio colectivo se alcanzará cuando obtengan el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones, si bien debe tenerse en cuenta que el voto no es igualitario sino ponderado en atención a la representatividad real del sujeto colectivo a que cada miembro de la comisión negociadora representa.

Los requisitos que tiene que cumplir un convenio colectivo para ser válido son:

1 Con forma escrita, para garantizar y facilitar su conocimiento y, con ello, fomentar la seguridad jurídica.

2 Debe estar firmado por ambas partes participantes.

3 Hay que depositarlo ante la autoridad laboral correspondiente para su registro.

4 Hay que publicarlo en el Boletín Oficial que corresponda (del Estado, de las CC.AA, o de la provincia).

Respecto a los dos últimos requisitos es necesario mencionar las siguientes precisiones:

1 El convenio debe ser presentado para su registro ante la oficina correspondiente de la autoridad laboral (Estado o CCAA), en el plazo de 15 días desde su aprobación en la comisión negociadora.

2 La oficina de la autoridad laboral correspondiente realizará un registro de legalidad y lesividad. Si hay una o varias cláusulas contrarias al ET, se podrá impugnar de oficio el convenio colectivo ante la autoridad judicial laboral, que es la única competente para rechazar un convenio.

3 Una vez revisado y registrado el convenio, se ordenará su depósito y, en el plazo de 20 días, se publicará en el boletín correspondiente a su ámbito territorial. Una vez publicado, el convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, a no ser que las partes hayan establecido otra fecha al respecto.

Gestión auxiliar de personal. ADGD0308

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