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6.4. Vigencia

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La vigencia de un convenio colectivo se determinará por las partes negociadoras, aunque se podrá establecer vigencias distintas en función de materias o grupos de materias.

Una vez vencido el convenio colectivo y denunciado (por ambas partes o de forma unilateral), las partes legitimadas deberán negociar para su renovación, mientras se mantendrá en vigor el convenio denunciado excepto aquellas cláusulas pactadas de renuncia al derecho de huelga durante la vigencia del convenio.

El plazo máximo para la negociación del convenio colectivo se establece en un año desde la denuncia del convenio colectivo. Finalizado dicho plazo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, el convenio colectivo perderá su vigencia, pasando a aplicarse el convenio colectivo de ámbito superior que sea de aplicación.

Algunos de los contenidos prorrogados podrán modificarse mediante acuerdos parciales llevados a cabo por las partes, para adaptarse a las condiciones en las que se encuentra la empresa o la actividad del sector, y cuya duración será la que determinen las partes negociadoras.

A través de acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, se establecerán los procedimientos necesarios para solventar las discrepancias existentes en el transcurso del procedimiento de negociación que no lleguen a un acuerdo, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos de la aplicación e interpretación del convenio colectivo regulados en el art. 91 del ET.

Dichos acuerdos deberán establecer los criterios y procedimientos de desarrollo del arbitraje, expresando en particular para el caso de imposibilidad de acuerdo en el seno de la comisión negociadora el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral por las partes; en defecto de pacto específico sobre el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral, se entenderá que el arbitraje tiene carácter obligatorio.


Aplicación práctica

La empresa Cirolita S. L., que se dedica a la elaboración de tabletas de chocolate, establece un convenio colectivo como resultado de un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario, produciéndose una sustitución de la jornada laboral partida (de 9 a 2 y de 5 a 8) por una continua (de 8 a 4).

El convenio ha sido publicado el 15 de septiembre de 20X1 en su correspondiente Boletín Oficial y su entrada en vigor será el 1 de enero de 20X2.

Sebastiana que es una empleada de la empresa, llegado el día 1 de octubre de 20X1, ¿a qué hora debe personarse en su puesto de trabajo?

SOLUCIÓN

A las 9 de la mañana, pues aunque el convenio ha sido publicado en el Boletín Oficial correspondiente, no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 20X2.

Gestión auxiliar de personal. ADGD0308

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