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Prólogo

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En su valoración de la Ley Orgánica 3/2007, si bien reconoce que “se trata de una ley pionera en el desarrollo legislativo de los derechos de igualdad de género en España”, el legislador estatal no puede ser más crítico sobre su virtualidad material cuando sienta sin ambages que “las medidas de naturaleza promocional o de fomento obtuvieron resultados discretos, cuando no insignificantes, lo que contraviene la propia finalidad de la citada Ley Orgánica. En la medida que este tipo de previsiones no ha permitido garantizar la efectividad de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y en tanto persisten unas desigualdades intolerables en las condiciones laborales de mujeres y hombres, al menos si una sociedad aspira a ser plenamente democrática, resulta necesaria la elaboración de un nuevo texto articulado integral en materia de empleo y ocupación, que contenga las garantías necesarias para hacer efectivo tal principio, con base en los arts. 9.2 y 19 CE”.

De seguro, pocas materias han concitado más la atención de los iuslaboralistas en las dos últimas décadas, quienes a través de proyectos de investigación, jornadas y congresos o monografías y artículos de investigación han convertido la cuestión de la igualdad por razón de género en el trabajo en tema de deliberación de permanente actualidad. Importante ha sido la inversión para hacer posible esa actividad ingente, así como la que han desarrollado, dentro de su ámbito funcional, los distintos actores sociales preocupados por el problema (sindicatos, patronales, ONGs, asociaciones de variado tipo, fundaciones, etc.). Destacado ha sido el eco que ha recibido en medios de comunicación y redes sociales, donde su presencia constituye un paisaje cotidiano. Continua resulta su invocación ante los órganos judiciales, dando pie a cientos de sentencias cuyo contenido, principal o accesorio, recoge una reflexión al respecto… Y, sin embargo, también es difícil que un examen de conciencia concluya con una autocrítica tan severa como la que lleva a calificar sus resultados como “discretos” y a afirmar que “persisten unas desigualdades intolerables”, pues “la mitad de la población está sufriendo una fuerte discriminación y está viendo afectados sus derechos fundamentales”.

La expuesta es parte de la justificación que sirve al Gobierno para apreciar la extraordinaria y urgente necesidad que habilita su facultad de acudir a un Real Decreto-Ley (6/2019, de 1 de marzo) como vía para reaccionar sin demora frente al “claro retraso en el cumplimiento de los objetivos de igualdad” y, a través de un variopinto haz de medidas, intentar corregir rumbo tan poco firme.

El escenario que proporciona la nueva norma, y su desarrollo reglamentario a partir de cuanto dispone el RD 901/2020, es el elegido por ÁLVARO SAN MARTÍN RODRÍGUEZ para reflexionar sobre lo que fue, es y se aventura por venir. Recibe, de este modo, el doble interés de, por una parte, acometer una aproximación inicial que demanda conocer bien el itinerario seguido hasta estos momentos para poder valorar con tiento la virtualidad de cuantos aspectos se modifican o introducen como elementos de cambio y transformación; por otra, hacerlo desde la posición privilegiada de quien reúne en su persona la formación académica y la práctica profesional adecuadas para interpretar y aconsejar.

Desde estas premisas, la obra se ajusta al molde de la norma para enriquecerla con notas oportunas y responder a un modelo clásico de comentario de ley. Añade, empero, digresiones con entidad propia capaces de dotar al texto de la enjundia que separa lo habitual de lo notable. Así ocurre, por ejemplo, con los dos epígrafes iniciales destinados a, de la mano del Tribunal Constitucional primero, diferenciar de manera adecuada la no discriminación de la igualdad; más tarde, y con el pasado como testigo, dar cuenta del relativamente breve itinerario que ha acompañado al esfuerzo legal en pro de la igualdad de género en el ámbito laboral tanto a nivel de la Unión Europea como, dentro de España, los hitos a nivel estatal (a través de una doble reforma de la ley) o las iniciativas a nivel autonómico.

Con tal preámbulo el autor prepara adecuadamente el camino para abordar los planes de igualdad como núcleo de su estudio. Página a página desgrana las fases en su elaboración y hace transitar al lector por los momentos de mayor interés que ofrece la articulación de la interlocución para elaborar los planes, la constitución de la comisión negociadora en los distintos supuestos en que es obligatoria (por el número de trabajadores –con cambio sustancial al respecto–, por así contemplarlo el convenio o por decisión de la autoridad laboral en sustitución de la sanción accesoria) o voluntarios, así como las exigencias de legitimación inicial, plena y decisoria o el procedimiento a seguir en su evolución desde la iniciativa (con un imprescindible recuerdo a las limitaciones al “derecho-deber” de negociar, así como de las razones que justificarían una eventual negativa) hasta el acto de constitución, el desarrollo de los debates y el acuerdo.

Es en estos momentos de la obra donde la solución a las consultas que ha recibido como abogado enriquecen la reflexión teórica; donde ÁLVARO SAN MARTÍN RODRÍGUEZ muestra esa cualidad de futuro doctor en un futuro próximo con una obra ya apreciable, junto a la de brillante letrado en ejercicio en un bufete de gran prestigio. Tarea facilitada por la evidente analogía con las situaciones suscitadas en la negociación de convenios colectivos, según destaca de manera oportuna, pero aderezándola con las peculiaridades suscitadas en este específico ámbito de interlocución.

Expuesto el aspecto externo, formal o instrumental en la elaboración de los planes de igualdad, el interno y material lleva a profundizar en el diagnóstico de la situación en la empresa, como instrumento preparatorio fundamental para un proceso de negociación realista y transparente, no en vano los datos y sus fuentes, enunciados en la obra con un detalle tan sugerente como de evidente utilidad (y adecuada conexión con la normativa de protección de datos), permitirán cubrir con solvencia las fases sucesivas que habrán de llevar a la formulación de propuestas concretas y asignación de recursos para hacer viables las acciones positivas planificadas que habrán de ser acometidas en los plazos previstos.

El proceso de evaluación y seguimiento, concebido como garantía de eficacia al permitir ajustes, modificaciones o las oportunas reacciones frente a incumplimientos empresariales, da paso a la obligación formal de registro y a la posibilidad de obtener el distintivo “Igualdad en la Empresa” con sus implicaciones más allá de la imagen socialmente responsable de quien lo ostenta. Pone fin, con tan interesante estrambote, a la obra aquí esbozada que, además del interés derivado de la permanente actualidad de la materia, realzado por la novedad de la regulación legal y el enfoque equilibrado entre aspectos dogmáticos y prácticos, presenta una nota distintiva que ÁLVARO SAN MARTÍN RODRÍGUEZ ha conseguido transmitir desde su personalidad al texto escrito: la ilusión inquebrantable y el amor por el saber. Invitado queda a comprobarlo quien se aproxime a este pórtico, pues de seguro, no quedará defraudado.

León, 26 de noviembre de 2020

Juan José Fernández Domínguez

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Universidad de León

Los planes de igualdad tras su desarrollo reglamentario: antecedentes y propuestas

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