Читать книгу La defensa penal de la persona jurídica - Ana María Neira Pena - Страница 4
Prólogo.
ОглавлениеLa evolución del derecho penal y del derecho procesal penal en la última década, está marcada por una serie de asuntos de relevancia capital a la hora de definir la estructura y los principios del enjuiciamiento criminal. Sin ánimo de ofrecer una lista exhaustiva de cuáles son los ítems principales que entran en juego a la hora de delimitar la que debería ser una legislación procesal penal adecuada a los desafíos actuales, en la definición de un instrumento útil para, por un lado, conseguir los objetivos de aplicación del derecho penal sustantivo y, desde un punto de vista social, una lucha eficiente contra los fenómenos delictivos, y por otro, seguir salvaguardando de modo eficaz la defensa de los derechos fundamentales de los sujetos intervinientes en el proceso, seguramente puede haber cierto consenso en cuáles son los desafíos básicos a los que actualmente nos enfrentamos. La lucha contra la criminalidad organizada, y los problemas que el tratamiento de estos delitos plantea en el plano de la investigación procesal y del enjuiciamiento propiamente dicho; el valor que se debe otorgar a la voluntad del encausado y sus posibilidades de disponer del proceso y de la pena; la flexibilización de los principios clásicos del proceso penal, y concretamente, la introducción de la oportunidad en aras a mejorar la eficiencia, pero también la justicia de los instrumentos procesales; el papel de la víctima ante la justicia penal; la protección de derechos fundamentales como la intimidad o los datos personales; las facultades de defensa procesal durante la instrucción; o la dirección de la investigación, sea por el Ministerio Fiscal o por el Juez de Instrucción, han sido, y siguen siendo, discusiones candentes entre la doctrina procesal y que distan de estar resueltos de modo claro y satisfactorio por el legislador. Seguramente, dentro de este listado debe ocupar un lugar primordial el papel procesal del sujeto pasivo cuando este es una persona jurídica.
La introducción en el año 2010 de la responsabilidad penal de las personas jurídicas – o más bien de ciertas personas jurídicas –, siguiendo una tendencia ya consolidada en el derecho comparado, supuso un cambio de paradigma y también un desafío a los principios clásicos del enjuiciamiento criminal. Dejando a un lado los problemas que tal extensión de la responsabilidad penal supuso desde el plano del derecho penal, en tanto al principio de culpabilidad, como de responsabilidad individual, entre otros, lo cierto es que también ha puesto a prueba las costuras del derecho procesal penal y ha implicado numerosas dificultades a la hora de adaptar los conceptos procesales diseñados y pensados para las personas físicas a las entidades colectivas.
La personalidad jurídica no deja de ser una ficción, una construcción artificial del Derecho. Útil, desde luego. Es evidente que ni el desarrollo económico de las sociedades occidentales a través de la economía capitalista de mercado, ni el desarrollo social a través del movimiento asociativo, por ejemplo, hubiesen sido posibles sin haber dotado a entidades colectivas de derechos y deberes que, en su momento, nacieron pensados para el ser humano individualmente considerado. Sería imposible imaginar nuestro mundo actual sin una creación del derecho que consistió en desligar los derechos y deberes jurídicos de la personalidad humana, sin la atribución de la personalidad a entidades incorpóreas, sin, en suma, haber construido sujetos de derecho que trascendiesen la individualidad humana.
Es evidente que al dotar de capacidad jurídica y de capacidad de obrar a los sujetos colectivos se les otorgó, desde el punto de vista teórico, la capacidad de cometer actos típicos y penados por la ley, de cometer delitos. La ausencia de culpabilidad, tal y como había sido entendida por el derecho penal clásico, en la actuación de la persona jurídica, llevó a la necesidad de indagar qué persona o personas físicas estaban detrás de la actuación jurídicamente atribuible a una persona jurídica, con los consiguientes problemas prácticos de investigación o, incluso, de imputación de responsabilidades concretas y, por lo tanto, el consiguiente peligro de impunidad para ciertas acciones y, en consecuencia, de pérdida de eficacia del derecho penal y de sus principios preventivos. Pero lo cierto es que la extensión al derecho penal de la ficción jurídica de la personalidad que, en aras de los problemas reseñados, había quedado hasta épocas muy recientes, al margen de este ámbito, ha traído consecuencias a la única forma posible de aplicación de esta rama del ordenamiento jurídico, el Derecho Procesal Penal. Muchos de ellos son tratados de modo acertado en el libro que aquí se prologa.
Si la responsabilidad penal era considerada individual, es decir, privativa de la persona física, todo el armazón procesal construido para dilucidar la existencia de tal responsabilidad y la protección de los derechos constitucionales de los sujetos a él sometido fueron construidos a lo largo de los últimos siglos, teniendo en cuenta las características y atributos de ésta y, de modo particular, las exigencias de un trato acorde por el Estado a la ínsita dignidad de la persona. Someter a los mismos mecanismos procesales a la persona jurídica ha devenido en fuente de conflicto y de discusión académica y legislativa. Si en el derecho procesal civil, estos problemas fueron solventados acudiendo a dos conceptos procesales, la capacidad para ser parte y la capacidad procesal, en el ámbito penal la solución no se antoja tan sencilla.
¿Cómo someter al proceso a un ente incorpóreo? ¿Cómo aplicar medidas cautelares personales para asegurar la presencia en juicio de quien no puede poseer tal presencia, más que a través de una ficción? ¿Qué valor dar a la declaración de una persona jurídica y de qué garantías de formación de voluntad rodear a esta, cuando carece de la misma, es decir, cuando necesariamente forma su voluntad a través de un tercero? ¿Qué poder tiene un representante de vincular a la persona jurídica, incluso a través de la aceptación de una pena? ¿Es posible ante las dificultades de sometimiento a proceso de la persona jurídica, juzgarla en ausencia? ¿Tiene sentido restringir el enjuiciamiento en rebeldía para quien no goza de los elementos que definen la dignidad humana? ¿Cómo se prueban en el proceso los elementos que configuran una culpabilidad a todas luces diferente de la que es propia de las personas físicas? Son múltiples las preguntas que se abren ante este escenario y que, lamentablemente, no han sido resueltas de modo satisfactorio por parte del legislador español y, me atrevería a aventurar, tampoco del legislador comparado. Pues bien, a todas ellas, y a muchas más, se intenta contestar en la obra que aquí se prologa, y diría que se hace con la solvencia y rigor científico que caracteriza a su autora.
A pesar de su juventud, la Dra. Neira es ya una voz más que autorizada en el panorama científico español a la hora de abordar los problemas que ocasiona el enjuiciamiento criminal de las personas jurídicas. No en vano, este fue el tema de su tesis doctoral, que tuve la suerte de co-dirigir junto con el Prof. Pérez-Cruz Martín, y que mereció unánime reconocimiento por parte del tribunal juzgador, al otorgarle la máxima calificación. Sus publicaciones en este ámbito, tanto antes como después de obtener el título de doctora, son múltiples, pudiendo destacar su primera monografía al respecto, La instrucción de los procesos penales frente a las personas jurídicas, publicada en el año 2017. En esta nueva obra, la Dra. Neira continúa con el estudio de los problemas procesales del enjuiciamiento de las personas jurídicas y lo hace atendiendo, no sólo a la regulación positiva – española y comparada -, sino a los debates doctrinales nacionales e internacionales al respecto, y al bagaje acumulado en estos años de formación, tanto en la UDC, su alma mater, como en las estancias de investigación realizadas en Italia, Estados Unidos, o Chile, entre otras.
Bajo un prisma personal, prologar esta obra es, por todas estas razones, una auténtica satisfacción y una deuda de gratitud que contraigo con la autora. No es común que una investigadora de la juventud de la Dra. Neira aborde un tema de la complejidad del presente con la seriedad con la que ella lo ha hecho en esta obra, y en las anteriores. Demuestra un manejo de las fuentes y de las categorías jurídicas absolutamente notable, y no sólo en lo que respecta al tema concreto de esta obra, ya que sería imposible abordar la misma sin un conocimiento profundo y un manejo adecuado de los principales conceptos de nuestro derecho y de nuestro proceso, dado que para resolver las cuestiones que se plantea – muchas y de gran calado – es necesario tener un dominio global de nuestro ordenamiento jurídico – penal, procesal, mercantil, civil, etc. – que la Dra. Neira demuestra sobradamente en esta obra.
En todo caso, no es una sorpresa para aquellos que conocemos a Ana desde hace tiempo. En mi caso, tuve la fortuna de hacerlo cuando impartía clases de Derecho Procesal en la Doble Licenciatura en Derecho y Administración y Dirección de Empresas de la UDC. En el que fue, posiblemente, uno de los mejores grupos a los que haya dado clase nunca, y entre compañeros y compañeras brillantísimas, era ya fácil adivinar la excepcional calidad humana e intelectual de Ana Neira. Ambas cualidades, junto a una increíble capacidad de trabajo, me llevaron a proponerle que intentase hacer carrera universitaria en el Área de Derecho Procesal de la Universidade da Coruña. Difícilmente se podría haber hecho mejor fichaje para nuestra universidad y sólo espero que las vicisitudes de la vida académica permitan que continúe y culmine una ya brillante carrera académica. Han sido muchas horas compartidas, de estudio, de discusión relativa a su tesis doctoral y a los pasos a dar en sus diversas actividades científicas y docentes, de construcción en común, en la que siempre me he sentido orgulloso del trabajo, la dedicación y la lucidez de la Dra. Neira. Sólo siento que nuestros caminos profesionales se hayan separado temporalmente y que mis actuales dedicaciones no me permitan honrar el compromiso con ella adquirido hace ya casi una década, pero al mismo tiempo, es una suerte saber que el Área de Derecho Procesal de la Universidade da Coruña cuenta con una persona como Ana Neira, y que eso hará que el retorno, cuando toque, a las aulas de quien esto escribe sea un retorno feliz.
En A Coruña, a 26 de julio de 2018.
Xulio Ferreiro Baamonde.
Profesor Titular de Derecho Procesal.
Universidade da Coruña.