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Introducción.

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En el año 2010, a través de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, de modificación del CP, se introdujo por primera vez en España un auténtico sistema de responsabilidad penal para las personas jurídicas. Esta regulación supuso una auténtica revolución, no sólo en el ámbito del Derecho Penal, sino también en el ámbito del Derecho Procesal penal. Por una parte, la responsabilidad de las personas jurídicas, derivada de la comisión de ilícitos penales, y su castigo a través de auténticas penas, choca con equilibrios dogmáticos aparentemente indiscutibles, tales como el entendimiento de la culpabilidad como reproche individual o el principio de personalidad de las penas. Por otra parte, desde la perspectiva procesal, resulta difícil encajar a este nuevo sujeto de naturaleza corporativa en las estructuras procesales vigentes, surgiendo numerosas incógnitas en cuanto a la forma en que debe producirse su intervención en el proceso en calidad de investigado, encausado o acusado, así como en cuanto al estatuto jurídico procesal que, en tal condición, le corresponde.

A las razonables dudas derivadas de la incorporación de las personas jurídicas al catálogo de sujetos penalmente imputables, se sumó una regulación penal inicial enormemente confusa, entre otras cosas, por su falta de claridad, por su difícil compatibilidad con el principio de taxatividad penal y por su desprecio a las más básicas exigencias de seguridad jurídica. A este panorama se añadía otro, si cabe más desolador, en el ámbito procesal, absolutamente ignorado por el legislador. Así pues, inicialmente, la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas no tuvo reflejo alguno en la decimonónica y parcheada LECrim. Como consecuencia de esta inexcusable preterición la forma en que tales entidades debían ser enjuiciadas, sus posibilidades de intervención en el proceso y los derechos procesales que les correspondían, en cuanto partes pasivas del proceso penal, se dejaban, ingenua e irresponsablemente, al arbitrio del intérprete.

Afortunadamente, en el año 2011, la LMAP, introdujo en la LECrim, lo que su preámbulo consideró, «modificaciones inexcusables, exigidas por la nueva situación derivada de la reforma operada en el Código Penal (...), relativas a las implicaciones procesales del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas». Concretamente, 12 modificaciones que vinieron a establecer los mimbres para poder enjuiciar a las personas jurídicas sin violar de forma flagrante el art. 1 LECrim, que consagra el principio de legalidad procesal, según el cual, las penas han de imponerse siempre, además de por juez competente, de acuerdo con las leyes procesales que resulten de aplicación.

Por su parte, el sistema de imputación de las personas jurídicas contenido en el CP, en el año 2015, sufrió también una modificación importante, a través de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del CP, la cual, teóricamente, pretendía introducir ciertas mejoras técnicas y concretar en mayor medida el significado del control debido, pero que, en la práctica, supuso un sistema de responsabilidad distinto, al introducir de forma expresa, y además con un nivel de detalle cuando menos inusual para un CP, la posibilidad de que las personas jurídicas pudiesen quedar exentas de responsabilidad si cumplían con una serie de requisitos, entre los que destaca la implementación de un modelo de organización y gestión eficaz para prevenir delitos.

Las referidas modificaciones legales, tanto la producida en el año 2011 en la LECrim por la LMAP, como la del CP en el año 2015, más allá de su mayor o menor acierto, han venido a clarificar, por una parte, cuáles son las obligaciones o deberes de vigilancia y control que las personas jurídicas deben asumir en relación con su actividad y con sus miembros para evitar incurrir en responsabilidad penal y, por otra, de qué manera podrán asumir, en el marco del proceso penal, el papel protagónico que les corresponde, en orden a ejercer sus derechos procesales y, señaladamente, su derecho a defenderse de los hechos que se les imputan.

El objeto de este trabajo es analizar determinados aspectos procesales que presentan un particular interés en los procesos penales de las personas jurídicas. Concretamente, el estudio se centra en los actos procesales más relevantes de la fase plenaria del proceso penal, poniendo especial énfasis en la forma en que la persona jurídica, ente incorpóreo por naturaleza, puede intervenir en los mismos. En este sentido, serán analizados, entre otros, la prestación de conformidad o la declaración de la persona jurídica en el juicio oral a través de su representante especialmente designado, así como las cuestiones relativas al objeto de la prueba en los procesos penales seguidos frente a las personas jurídicas. Algunas de estas actuaciones han sido reguladas en la LECrim de forma específica para los entes colectivos, en cuyo caso se examinará la regulación vigente, mientras que otros aspectos, siendo cuestiones de indudable relevancia, tanto práctica como teórica, carecen de regulación específica para los entes colectivos, en cuyo caso se tratará de adaptar la normativa existente a las particularidades de este nuevo encausado, que es la persona jurídica, poniendo de manifiesto, en su caso, las carencias de la legislación y realizando propuestas, tanto de lege ferenda como interpretativas, que suplan las lagunas detectadas.

El trabajo se divide en cinco capítulos. El primero de ellos se centra en la forma en que la persona jurídica comparece en el proceso. En él se reflexionará sobre quién puede o debe representar a la entidad y sobre qué funciones asumirá tal representante en el juicio frente a la persona jurídica. El segundo capítulo se refiere a las posibilidades de enjuiciar a la persona jurídica en ausencia, esto es, sin que sea representada en el proceso por un sujeto que la humanice y le dé voz propia. A este respecto, se abordarán las implicaciones del modelo de ausencia voluntaria por el que ha optado la LECrim, así como los requisitos que tal proceso en ausencia debe de cumplir para ser respetuoso con las garantías constitucionales y procesales exigidas por nuestro ordenamiento jurídico. En tercer lugar, aunque vinculado con el capítulo anterior, se analiza el régimen de enjuiciamiento en rebeldía previsto en la LECrim para las personas jurídicas, el cual permite que la entidad sea juzgada aun cuando no haya sido posible notificarle la incoación de un proceso penal en su contra, con los recelos constitucionales que ello conlleva desde la perspectiva del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE). En el capítulo cuarto, se estudian las posibilidades que tiene la persona jurídica de conformarse con la pena solicitada por la acusación, evitando así la celebración del juicio oral. Aquí será preciso determinar, entre otros aspectos, cómo se formalizará esa voluntad de conformarse por parte de la entidad, así como los requisitos de validez que deben observarse. Por último, en el capítulo cinco, se estudia en profundidad el tema de la prueba en los procesos penales de las personas jurídicas. A tal fin se realiza, en primer lugar, un análisis del sistema de imputación de responsabilidad establecido en el CP para las personas jurídicas, en tanto en cuanto las circunstancias que fundamentan, modifican, agravan o atenúan tal responsabilidad van a determinar el objeto de la prueba en dicho proceso. Posteriormente, se analizan los medios de prueba más adecuados para acreditar procesalmente la existencia o ausencia de responsabilidad de las personas jurídicas, tanto desde el punto de vista de la acusación como desde el punto de vista de la defensa, así como el juego de las cargas probatorias. Y, para terminar este último capítulo, dada la especial relevancia del asunto, se tratan específicamente los criminal compliance programs o programas de prevención delictiva en tanto que objeto de prueba, analizando cuál debe ser el contenido de un programa de cumplimiento eficaz, cómo debe acreditarse procesalmente la existencia, la vigencia y la eficacia del programa de prevención y en quién recae la carga de probar tales extremos, determinantes de la decisión jurisdiccional en cuanto a la culpabilidad o inocencia de la persona jurídica.

La defensa penal de la persona jurídica

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