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Concepto de daño

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Pasando al estudio gramatical de la palabra daño, y conforme a la (Enciclopedia Espasa, 1913), “proviene su origen etimológico del latín damnun, efecto de dañar o dañarse, cosa perjudicial” (p. 980), que tiene su raíz en demere, quitar: “de aquí su significación propia que es de detrimento o perjuicio en los bienes útiles y propios de la persona, ya sean estos intrínsecos a la misma, ya extrínsecos, materiales o espirituales” (Enciclopedia Espasa, 1913, p. 985). “Es toda lesión o pérdida causada por una persona en los bienes de otra” (Enciclopedia Espasa, 1913, p. 980).

De lo expuesto se puede inferir la relación que existe entre los conceptos de responsabilidad y daño, siendo este último un elemento del primero, el cual se configura como un detrimento, un perjuicio, que debe a su vez tener un responsable.

El autor (Díez-Picazo, 2000) señala que hasta finales del siglo pasado la responsabilidad civil acogida en Códigos civiles estaba fundada en la culpa, en la que se integra un juicio sobre la causalidad y sobre diligencia debida, consagrada en el artículo 1382 del Código Civil francés. Pero este concepto fue modificado vía jurisprudencial, y el fundamento de la responsabilidad recae también en el riesgo que se ha creado.

Responsabilidad del Estado colombiano por daño ambiental en actividades marítimas. Análisis jurisprudencial

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