Читать книгу Responsabilidad del Estado colombiano por daño ambiental en actividades marítimas. Análisis jurisprudencial - Andrea Carolina Ariza Sánchez - Страница 19

Nociones fundamentales

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Antes de continuar con la interpretación sistemática se analizarán ciertos conceptos clave para la comprensión de esta investigación. De igual forma, se expondrá la caracterización de la zona costera en Colombia para destacar su importancia.

Se inicia con el concepto de Playa Marítima: Zona de material no consolidado que se extiende hacia tierra desde la línea de la más baja marea hasta el lugar donde se presenta un marcado cambio en el material, forma fisiográfica o hasta donde se inicie la línea de vegetación permanente, usualmente límite efectivo de las olas de temporal (Decreto 2324, 1984).

Se continúa con el concepto de Bajamar, en el cual es necesario distinguir entre Bajamar [como] “la máxima depresión de las aguas o altura mínima” [y] terrenos de Bajamar, “los que se encuentran cubiertos por la máxima marca y quedan descubiertos cuando esta baja” (Decreto 2324, 1984).

Como parte de esta explicación entra en consideración el siguiente concepto, tomado de (Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Rad. 11001-03-06-2010-00071-00, 2014):

Las playas y los terrenos de bajamar son zonas geográficas cuya ubicación y extensión dependen de distintas variables geomorfológicas, topográficas, bióticas y otras de naturaleza física, que cambian de un lugar a otro, y que incluso en el mismo sitio pueden modificarse según la época, ya sea por causas naturales o por factores de origen humano (antrópico) (p. 9).

Entonces, queda claro que las nociones de playa marítima y terrenos de bajamar constituyen bienes públicos, conforme al Código Civil, artículo 674:

Bienes públicos y de uso público. Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales.

Si bien no señala las playas como bienes de la unión o bienes públicos, dicha conclusión se puede extraer de la lectura complementaria del artículo 679 del C.C:

Prohibición de construir en bienes de uso público y fiscales. Nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales, y demás lugares de propiedad de la Unión.

Del anterior análisis normativo se afirma que las playas marítimas y las zonas de bajamar son catalogadas como bienes inalienables e imprescriptibles del Estado, es decir, que no les serían aplicables la figura jurídica de la accesión, conforme a lo consagrado en el Decreto 2324 de 1984, artículo 166.- Bienes de uso público:

Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes solo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la Ley y a las disposiciones del presente Decreto. En consecuencia tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni el subsuelo.

En este mismo sentido se encuentran las sentencias de la Corte Constitucional (1992), (T-605, 1992), (T-95, 1994), (T-294, 2004), (T-1186, 2004), del Consejo de Estado (2001) y Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil (2005).

Así como el artículo 719 del C.C. modificado por el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, y Ochoa (2011), consideran que: “las playas son de uso público. Una franja de hasta 30 metros desde la ribera es de uso público y no de propiedad particular” ( p. 88).

Según el DNP, el territorio colombiano abarca aproximadamente 2.070.408 km2, del cual 55% (1.141.748 km2) corresponde a tierras emergidas, continentales e insulares, y 45% a territorio marino (589.560 km2 en el Caribe y 339.100 km2 en el Pacífico) (Departamento Nacional de Planeación, 2008, p. 11).

Velásquez (2003) manifiesta:

[…] los espacios oceánicos de Colombia se calculan aproximadamente en 928.600 kilómetros cuadrados, representados cerca del ochenta y dos por ciento de la superficie continental del país, con adicionalmente mil seiscientos kilómetros de costa en el Caribe y mil trescientos en el litoral Pacífico (p. 15).

Otras cifras, según el informe del Estado de los ambientes marinos y costeros en Colombia en el año 2005 citado en el informe de gestión 2014 del MADS, señalan que:

Colombia es una de las cinco naciones con mayor diversidad marina en el mundo gracias a sus condiciones biogeográficas. Es considerado un país privilegiado, porque cuenta naturalmente con costas en dos océanos y con gran variedad de ecosistemas marinos y costeros. De los 2.070.408 km2 de área que posee el país, 928.660 km2 (45%) están representados en territorio marino (Invemar, 2006, p. 33).

El documento sobre la Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros (PNOEC, 2015) ratifica que Colombia cuenta con una superficie marina de 928.660 km2, que equivale a 44,8% de la extensión total del territorio; y en los citados documentos anteriores señala que corresponde a 45%; esta diferencia de 0.2% no afecta la investigación (Ministerio del Medio Ambiente, 2015).

Conviene saber que […] la superficie marina:

[…] se encuentra dividida en 589.560 km2 y 339.100 km2 entre la zona Caribe y Pacífica y con líneas de costa de 1.600 y 1.300 km2, respectivamente. Adicionalmente, en sus zonas costeras marítimas e insulares posee ecosistemas estratégicos como los arrecifes coralinos con 300.000 hectáreas y las zonas de manglares con 378.938 hectáreas. […] distribuidos en doce (12) departamentos, que en sus municipios costeros cuentan con una población aproximada de 4,5 millones de habitantes […] (PNOEC, 2015, p. 17).

Ahora bien, a nivel mundial la superficie del mar ocupa más de trescientos millones de kilómetros, lo que equivale a las tres cuartas partes de la superficie del planeta que es aproximadamente quinientos diez millones de kilómetros cuadrados (Zacklin, 1975).

Como tercer concepto, “zona costera”, conforme el MMA, hoy Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia (PNAOCI, 2000), adoptado por el Consejo Nacional Ambiental en diciembre de 2000, tiene por objeto propender por el desarrollo sostenible de los espacios oceánicos y las zonas costeras, que permita mediante su manejo integrado contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana, al desarrollo armónico de las actividades productivas y a la conservación y preservación de los ecosistemas y de los recursos marinos y costeros (PNAOCI, 2000). Se define la zona costera así:

La zona costera colombiana es un espacio del territorio nacional definido con características naturales, demográficas, sociales, económicas y culturales propias y específicas. Está formada por una franja de anchura variable de tierra firme y espacio marítimo en donde se presentan procesos de interacción entre el mar y la tierra; contiene ecosistemas muy ricos, diversos y productivos dotados de gran capacidad para proveer bienes y servicios que sostienen actividades como la pesca, el turismo, la navegación, el desarrollo portuario, la explotación minera y donde se dan asentamientos urbanos e industriales. Es un recurso natural único, frágil y limitado del país que exige un manejo adecuado para asegurar su conservación, su desarrollo sostenible y la preservación de los valores culturales de las comunidades tradicionalmente allí asentadas (p. 10).

La (PNAOCI, 2000) dice: “La zona costera, adicionalmente, es un recurso objeto de grandes apetencias humanas, aceleradas en los últimos años como consecuencia del desarrollo agroindustrial, urbano, turístico, demográfico, portuario, situaciones de orden público, etc., aprovechada en forma indiscriminada e irracional” (p. 11).

A continuación se presenta una gráfica que contiene la delimitación de la zona costera continental colombiana, de acuerdo con la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia (MMA, 2001).

Gráfica 1. Perfil y delimitación de la zona costera insular colombiana de acuerdo con la Política Nacional Ambiental para el desarrollo sostenible de los espacios oceánicos y las zonas costeras e insulares de Colombia (MMA, 2001)


Fuente: (Alonso, Sierra-Correa, Arias-Isaza, y Fontalvo, 2003, p. 33).

Responsabilidad del Estado colombiano por daño ambiental en actividades marítimas. Análisis jurisprudencial

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