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Territorio en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el concepto de territorio ha afirmado que la definición jurídica de territorio está conformada por las tierras y los recursos naturales que ella contiene. Este pronunciamiento ha sido apoyado por la Organización Internacional del Trabajo en el artículo 13.2 del Convenio No. 169 (1989) sobre pueblos indígenas y tribales. Al respecto indica (Jaquenod, 2014):

[…] Como en cualquier pueblo, los impedimentos al acceso y disponibilidad de tierras implican también obstáculo para utilizar y disfrutar los recursos naturculturales necesarios para su subsistencia, las actividades tradicionales (recolección, cultivo, caza y pesca), acceso a sistemas tradicionales de salud, y desarrollo de actividades sociales y culturales […] La falta de garantías para los pueblos indígenas y tribales a vivir en su ancestral entorno (territorio), implica una serie de consecuencias adversas, pero fundamentalmente está el riesgo de desprotección que conlleva privaciones para una existencia digna, no solamente violación al ejercicio de los derechos humanos en general, sino básicamente, a la integridad personal e identidad cultural. Todo ello, en conjunto, genera malestar a los miembros de estas comunidades a quienes se les priva el acceso a territorios, perjudica la preservación de formas de vida, usos, costumbres, tradiciones y lengua (pp. 333-334).

Así, cuando se presenten conflictos con terceros, los pueblos indígenas y tribales, el Estado tiene la obligación de protegerlos y reparar a través de sistemas procesales adecuados. Ver los casos: -Pueblo Yukpa de la Sierra del Perijá. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2009. –Comunidad Moiwana vs Surinam. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2005.

Se observa que las restricciones impuestas por autoridades al acceso al territorio o a los recursos llamados naturculturales afectan de forma profunda las raíces y desarrollo de una comunidad, por lo que requieren el amparo del Estado.

Responsabilidad del Estado colombiano por daño ambiental en actividades marítimas. Análisis jurisprudencial

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