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3.2. ASIA

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En páginas anteriores hemos comentado la existencia de al menos dos subregiones en el continente asiático, el cual hemos identificado a nuestros efectos con el Lejano Oriente, a partir del Indo. El criterio de las religiones fuerza a distinguir aún más entre países budistas (10), hinduistas (2), musulmanes (4), confucianos (1), y cristianos (1). La dispersión normativa también alcanza un alto grado desde el punto de vista cuantitativo, pues Japón dispone de casi 600 normas laborales en comparación con la única norma laboral registrada en la base de datos Natlex para las islas Maldivas, o las dos de Bhutan, una dispersión solo superada por Oceanía, como veremos más abajo.

Llama la atención en la lista el hecho de que los países con mayor número de normas pertenecen a distintas religiones y lenguas, por lo que en una región donde la diversidad es evidente, ninguno de los elementos estudiados más arriba parece determinante para justificar la estructura jurídico-laboral. Los últimos lugares vienen ocupados por Repúblicas Populares como Laos o Corea del Norte, junto a países pequeños (Buthan, Maldivas) o recientemente llegados a la independencia, como Timor. Se trata de países con mínima conexión con el exterior, ya sea comercial o política, aislamiento reforzado por el uso de lenguas autóctonas.

Quizá el aspecto más relevante lo constituya la aparición de un país muy pequeño, Singapur, entre los más estructurados jurídicamente. Como una incógnita no solucionable ni por el tamaño, ni por la lengua, ni por el desarrollo económico, ni por la cultura, la India ocupa un modesto séptimo lugar en normativa de relaciones industriales.

Se trata de una de las regiones con mayor opacidad jurídica del planeta, donde la dificultad de las lenguas habladas corre parejas con la inestabilidad política de la mayoría de sus países a la hora de trazar el perfil de la regulación laboral. No obstante, hay países donde el inglés es lengua oficial, como la India15 y Filipinas16, y otros en donde hallan cierta difusión el inglés (Bangladesh, Brunei), el español (Filipinas) o el francés (Camboya).

Los procedimientos alternativos de solución de conflictos laborales tienen una presencia significativa en algunos de estos países, y los planteamientos de participación entre el personal y la dirección de las empresas han dado origen a la expansión de una filosofía cooperativa en lugar de adversativa, que V. Binghay atribuye a la nueva economía con su tecnología y su globalización17.

Mediación y arbitraje en conflictos laborales. Una perspectiva internacional

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