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3.4. OCEANÍA

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La región oceánica comprende a nuestros efectos un país continental, Australia, junto a países de tamaño medio como Nueva Zelanda y una multitud de países formados por archipiélagos de islas desperdigadas y aisladas a lo largo y ancho del Océano Pacífico, con las lenguas inglesa y francesa como vehículo de conexión con el exterior. Algunos de estos Estados ni siquiera son miembros de la OIT19, mientras que importantes núcleos de islas pertenecen a Francia20, a Reino Unido21, a Estados Unidos22, a Australia23 y a Nueva Zelanda24. Las enormes diferencias entre unos Estados y otros en cuanto a densidad normativa laboral son únicamente una pequeña muestra de los contrastes si tenemos en cuenta los países oceánicos que permanecen fuera del recuento:

Llama la atención la gran diferencia normativa de Australia con el resto de los países, especialmente con Nueva Zelanda, con el que ha estado muy vinculado desde los orígenes y del que ha recibido influencias importantes. Si recordamos cuanto se dijo al hablar del modelo australiano, el país destaca fuertemente de su entorno, con los países muy desregulados de Asia a poniente y los asimismo desestructurados de Oceanía a levante. Si el país asiático con mayor número de normas, Japón, ofrece 578, o el oriental mejor situado, Turquía, suma 421, y el de mayor densidad africana, Argelia, muestra 177, Australia destaca como país altamente estructurado desde una perspectiva mundial, al mismo nivel de los países con mayor densidad normativa de Europa Occidental, con el dato no superfluo de unas leyes muy extensas además de numerosas, como se dijo anteriormente.

La influencia británica aparece todavía en las leyes y en los enfoques, aunque también en cierta nostalgia de los especialistas hacia las fórmulas británicas, como cuando S. Corby subraya las ventajas de los tribunales británicos y de la conciliación en este país frente a instituciones paralelas de Nueva Zelanda25.

Mediación y arbitraje en conflictos laborales. Una perspectiva internacional

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