Читать книгу Mediación y arbitraje en conflictos laborales. Una perspectiva internacional - Antonio Ojeda Avilés - Страница 30

3.8. EUROPA OCCIDENTAL

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La región más estructurada en materia laboral, el occidente europeo, muestra algunos rasgos dignos de mención. Uno de ellos consiste en el muy elevado número de normas laborales de Francia, pese a que en el cómputo hemos excluido su legislación laboral de ultramar. Junto a ella otros dos países, Bélgica y Reino Unido, componen el núcleo de cabeza, a cierta distancia del cuarto país, Suecia:

Países densamente poblados y de alto nivel económico se encuentran algo retrasados en la tabla, como vemos para el caso de Alemania e Italia, ubicados detrás de países como Portugal o España. En cuanto a los países escandinavos, sorprende el elevado número de normas exhibido en el recuento, al tratarse de países en donde la negociación colectiva ocupa un importantísimo lugar en el establecimiento de las reglas de juego, desplazando con ello a la legislación, algo similar a cuanto sucede al país del laissez faire colectivo, Reino Unido; pero Noruega se queda rezagada en la comparación, quizá por su no pertenencia a la Unión Europea. Los últimos puestos de la tabla lo ocupan países de una sola ciudad, lo que no es óbice para que Luxemburgo, también país de una sola ciudad, ascienda hasta un lugar intermedio.

Si ahora tratáramos de cruzar los resultados de esta región con los de otras menos articuladas, nos daríamos cuenta de que la media de un conjunto no siempre hace justicia a quienes ocupan los lugares extremos. Por ejemplo, Australia (2.257) o Canadá (1.838) quedarían ubicadas en la tabla europea en los puestos de cabeza, al igual que Estados Unidos (1.538).

1. Tal es el caso de Granada, país de la Commonwealth de Estados Caribeños, cuya Labour Relations Act 15/1999 dedica su Parte VIII a los procedimientos de conflicto laboral con bastante detenimiento. O de Mauricio con su Industrial Relations Act de 1974, Parte IV. O de Vanuatu con su Trade Disputes Act 1983. O de Honduras con el Código de Trabajo de 1959 reformado, artículos 554 a 855. O también de Nicaragua y su Código de Trabajo 185/1996, artículos 323 a 402. Ver Anexo de legislación para los casos citados.

2. El Decreto 20/1982 establece la creación de comités locales para facilitar la solución de conflictos colectivos, y regula el recurso de apelación ante el Consejo Central.

3. La Ley 2822/1983, sobre Convenios Colectivos, Huelgas y Cierres, dedica dos artículos a la mediación y ocho al arbitraje, en una ley de más de 60 artículos.

4. Véase supra el análisis del modelo francés, en donde el núcleo dirimente de conflictos no son los sistemas directos, sino las facultades indirectas de los comités de empresa a través de la obligación de informar y contestar motivadamente del empresario, que lo preside.

5. Artículo 80 de la Ley del Trabajo de 1994.

6. Artículo 81 del mismo cuerpo legal.

7. Por ejemplo, las órdenes de reanudación del trabajo y de terminación de la huelga convocada por SINTRA ENSEÑANZA (Decreto 2605/1998), por FEDEPETROL (Decreto 2602/1998) o por los sindicatos de trabajadores de la Administración de Justicia (Decreto 195/1994).

8. Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical, Resolución de 18 de abril de 2001.

9. Una obra clásica al respecto es la de DAVID, R., Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos, [1906], Aguilar, Madrid 1973.

10. Por ejemplo, en Camerún las lenguas oficiales son el francés y el inglés, aunque se habla también una multitud de lenguas autóctonas, como el fang, bulú, duala, o mbum. La cohesión de una lengua sobre un país disperso queda también de relieve en las Islas Salomón, cuya lengua oficial, el inglés, coexiste con otras 87 lenguas nativas no oficiales. El francés o el inglés son lengua oficial en numerosos países, junto a otra u otras lenguas autóctonas. En este sentido descuellan Suráfrica, cuyas lenguas oficiales son el afrikaans, el inglés, y once lenguas africanas, y la India, cuyas lenguas oficiales son el inglés, hindi, asamés, bengalí, gujarati y cachemir. A propósito de ese último país, hay que dejar cuanto menos constancia de un elemento que dificulta notablemente la unidad a fuer de permitir al menos la convivencia, como es la división territorial en amplias unidades como pueden ser los Estados en países como India y otros: en ese país las competencias en materia de legislación laboral son compartidas entre la Federación y los Estados miembros, de manera que existe una enorme legislación coincidente que provoca un sinnúmero de dificultades en la aplicación de la ley, por lo que el esfuerzo del legislador central se ha orientado en los últimos años a dictar normas unificadoras de refundición, y en concreto al Ministerio de Trabajo y Empleo a elaborar cuatro proyectos de ley sobre salarios, relaciones industriales, seguridad social y prevención de riesgos laborales y condiciones de trabajo, de los que el primero vino aprobado por el Lok Sabh (Congreso) y los otros tres los remitió a la Comisión Permanente sobre Trabajo y tras una reelaboración los presentó de nuevo al Congreso el 19 de setiembre de 2020. Como sabemos, el Industrial Relations Code vino aprobado por esa Cámara por Ley 36/2020. Vid. sobre esta evolución SUBRAHMANYA A.K.A., Labour Adjudications in India: Legislation and Trends, en internet s/f pero de 1990, referido a los intentos de reforma de la Industrial Disputes Act de 1947, entre los que cabría resaltar la eliminación del Tribunal de Apelaciones en 1956 (pág. 96 ss.). Más ampliamente referido a las reformas del mercado de trabajo MAZUMBAR D. y SARKAR S., Labour Markets and Inequality in India, Routledge 2020, en especial la Parte IV, Labour Markets Institutions; GOSH J., Macroeconomic reforms and a labour policy framework for India, OIT, Ginebra 2004; la situación en materia de relaciones colectivas de trabajo, en SHYAM SUNDAR K.R., “Labour Market Institutions, Processes and Policies in India”, en VV.AA., Essays in Honour of L.K. Deshpande, Springer 2019, en especial pág. 368 ss.; sobre estadísticas de relaciones industriales, cfr. Indian Labour Journal 8 (2013), pág. 853 y 798, respectivamente sobre conflictos colectivos y huelgas.

11. Por ejemplo, Pakistán incorpora normas de las Provincias de Baluchistan, West Pakistan, North-West Frontier Province, Sind, y Punjab. Estados Unidos por el contrario solo incorpora normas federales en sentido amplio. Y Canadá solo una esporádica información sobre normas de Alberta, British Columbia o Manitoba. Ni Australia ni Alemania incorporan la legislación de sus territorios a la base de datos Natlex.

12. La Commonwealth de Países Caribeños tiene una orientación “absolutamente predominante hacia los Estados Unidos”, por lo que su integración con los países caribeños de habla hispana desde 1994 en la Asociación de Estados Caribeños “presenta pocos signos de superar las diferencias lingüísticas y culturales de sus diversos miembros”: HUNTINGTON S., El choque de civilizaciones, cit., 157. No obstante, en la actualidad forman parte de esta última 25 Estados miembros (entre ellos Estados Unidos) y 10 asociados, habiendo celebrado su VIII Congreso en 2019.

13. La Organización de Cooperación Económica comprende también a Afganistán, Irán, las seis antiguas repúblicas soviéticas de creencia musulmana, etc.

14. En aquellos casos en que una de las lenguas oficiales del país sea el inglés, el español o el francés, al ser también las lenguas oficiales de la OIT las señalaremos con preferencia a otras posibles lenguas oficiales de dicho país. Si aun no siendo oficiales, sin embargo se hablara corrientemente alguna de las tres, lo señalaremos entre paréntesis y con minúsculas.

15. Son también lenguas oficiales, como ya se dijo, otras cinco autóctonas.

16. Junto al tagalo.

17. En Filipinas ello se ha optimizado a través de los consejos mixtos de gerencia y personal (Labor-Management Councils): BINGHAY V., “The Role of Labor-Management Councils in the Changing World of Work”, Philippine Journal of Labour and Industrial Relations 1-2 (2005), www.upd.edu.ph/solair/pjlir.htm. El enfoque cooperativo en lugar adversativo se advierte también a nivel continental y económico a través de programas, políticas y mecanismos adoptados por algunos países miembros de la APEC (Cooperación Económica Asia-Pacífico): vide el working paper “Enhancing the Participation of Labor and Management in Human Resources Development”, en el número monográfico sobre “HRD: Initiatives, Trends”, Philippine Labor Review 2 (1998), www.ilsdole.gov.ph/Publication/Plr.

18. Cfr. MADHUKU L., “El derecho de huelga en África Meridional”, Revista Internacional de Trabajo 4 (1997), págs. 551 ss.; VV.AA. (CHRISTIE S. y MADHUKU L., dirs.), Labour Dispute Resolution in southern Africa, Institute of Development and Labour Law, Ciudad del Cabo 1996; LOVEMORE M., “El derecho de huelga en África Meridional”, Revista Internacional de Trabajo 4 (1997), 562 ss.

19. Palau, Islas Espóradas Ecuatoriales, Estados Federados de Micronesia.

20. Polinesia Francesa, Nueva Caledonia, Wallis y Fatuna, Clipperton.

21. Islas Pitcairn.

22. Samoa americana, Johnston, Jarvis, Guam, Baker y Howland, Kingman, Islas Marianas Septentrionales e Islas Midway. Las Islas Hawái constituyen un Estado miembro de los Estados Unidos, por lo que no los incluimos en la descripción. Igual cabe decir de las islas pertenecientes a Chile y otros países suramericanos.

23. Islas del Mar del Coral, Norfolk. Australia tiene además dominios en el Océano Índico, como las Islas Christmas, Islas Cocos, etc.

24. Islas Cook, Niue, Tokelau. Los dos primeros son territorios asociados.

25. CORBY S., “Resolving Employment Disputes: Lessons from Great Britain?”, New Zealand Journal of Industrial Relations 22-3 (1998), www.commerce.otago.ac.nz/mgmt/nzjir. Se refiere a la gratuidad, celeridad y menor documentación requerida en los tribunales laborales británicos, y el servicio consultivo de la conciliación de dicho país. La conexión británica permite además establecer comparaciones con países a mucha distancia de Australasia, como vemos en el artículo de HARBRIDGE R., SMITH D. Y WILKINSON D., “Conciliation and Arbitration on the Ropes (again): the Case of Trinidad and Tobago”, New Zealand Journal of Industrial Relations, cit., 25-3 (2000): un sistema similar al de Nueva Zelanda, estudiado desde la perspectiva de la caída de la sindicación y la negociación colectiva y de la crisis del sistema de conciliación y arbitraje de Australasia.

Mediación y arbitraje en conflictos laborales. Una perspectiva internacional

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