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2. UN ENTORNO BAŚICO: EL PLANISFERIO DE LEGISLACIOŃ LABORAL

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La información sobre los Ordenamientos nacionales parece, sin embargo, demasiado genérica para el concreto alcance de la presente investigación. Aunque las normas civiles, mercantiles y administrativas condicionan sin duda el sistema nacional de arreglo de conflictos entre empresarios y trabajadores, podemos prescindir de ellas y quedarnos solo con las normas laborales. Y ni siquiera podemos arrostrar un estudio del Derecho del Trabajo de los países de todo el mundo, que necesitaría miles de páginas y conocimientos enciclopédicos. A decir verdad, solo vamos a utilizar un aspecto algo rudimentario pero de gran fuerza expresiva de la legislación laboral para comparar a unos países con otros: si la calidad de las normas sobre conflicto la mediremos más adelante en las otras partes de esta investigación, ahora en la aproximación al tema vamos a comparar la cantidad de normas laborales como baremo de su densidad estructural. Evidentemente el dato adolece de las necesarias garantías para ser fiable, por lo que solo lo utilizaremos como orientativo, y solo ante la evidencia de carecer de otros datos mejores. Un país puede disponer de un sistema dirimente óptimo con una sola ley, y otro en cambio acumular una gran cantidad de normas sobre contrato de trabajo, sindicatos y control administrativo sin que en ellas descubramos un solo procedimiento solutorio. Nos basta con la ley de los grandes números aplicada al Derecho, en el sentido de que por lo común un país con un cuerpo significativo de leyes laborales dispondrá también de instituciones acordes de solución de conflictos en ese ámbito.

Para el elenco de normas utilizaremos la base de datos de la OIT denominada Natlex, donde aparece la referencia a millares de normas de los países miembros en la forma y con el criterio que cada país estima oportuno al seleccionar la información que le remite: para Estados Unidos será una sentencia del Tribunal Supremo o una decisión de la NLRB, mientras que para Alemania serán las leyes en sentido estricto de normas parlamentarias, pongamos por caso. Semejante diversidad en la delimitación de lo laboral no puede evitarse porque, en definitiva, indica la diversidad misma que aqueja al Derecho a escala mundial. Por otra parte, algunos países disponen de una legislación colonial consistente en matizaciones a la legislación de la metrópoli, de la que hemos prescindido para la investigación. Otros, en fin, incorporan a la base de datos la legislación territorial más significativa11. Otras incidencias tienen que ver con los cambios de regímenes políticos, como por ejemplo el radical paso de la Unión Soviética a una situación actual en donde han aparecido numerosas repúblicas asiáticas y europeas junto a la Federación Rusa, cuya legislación propia solo computaremos desde 1991, al igual que la de aquéllas. El hecho de cuantificar las leyes con independencia de su contenido, para terminar, nos llevará a contabilizar como válidas todas las contenidas en la base de datos OIT, incluso las actualmente derogadas.

Si el elenco de normas nacionales lo dividimos por regiones aparece una densidad normativa laboral en cada una que inevitablemente conduce a la, podríamos decir, jerarquización de regiones en cuanto a riqueza de legislación se refiere. El dato apunta directamente a la cuestión de la competitividad y a la flexibilidad del marco normativo, pareciendo confirmar hasta cierto punto las teorías de los economistas neoliberales en el sentido de que los países asiáticos, con algunas de las economías más pujantes del mundo, se encuentran en una de las regiones con menor densidad legislativa laboral. Sin embargo, los resultados son indecisorios, porque debajo o a la altura del continente asiático se encuentran otras regiones aún menos estructurados legalmente y que engloban a una mayoría de países en vías de desarrollo. El cuadro sería el siguiente:

RegiónMedia de normas laborales
Oriente Próximo y Medio114
Asia161
África177
Oceanía285
RegiónMedia de normas laborales
América Latina315
América Inglesa320
Europa del Este352
Europa Occidental1.093

El criterio de adjudicación de los países a las diversas regiones ha sido de índole cultural, dado que en el presente informe hemos adoptado el enfoque jurídico. Lo anterior significa que las regiones siguen hasta cierto punto a los continentes, pero no en todo caso. Así lo vemos respecto a Oriente Próximo y Medio, que engloba a los países de religión musulmana y lengua árabe por lo común, hasta incluir países como Pakistán o Tayikistán, ya próximos a lo que delimitamos como Asia (Lejano Oriente), pero sin incluir a los países del norte de África. En el caso de Oceanía hemos preferido partir desde Australia hacia el Océano Pacífico, mientras que Papúa-Nueva Guinea la hemos incluido entre los países asiáticos. Por cuanto hace a las Américas, hemos dejado al margen la distinción puramente geográfica de la separación nortesur para elegir la cultural de América Inglesa –aunque Canadá presenta la dualidad conocida–, con los países caribeños de la CARICOM12, por un lado, y la América Latina, incluido México y los países caribeños de habla latina, por otro. La distinción entre Europa Oriental y Occidental se basa en una separación cada vez más débil pero aún operante, basada en sesenta años de régimen político diferenciado, economías orientales agrupadas en torno a la hoy extinta Unión Soviética y religión principal ortodoxa. El criterio cultural aludido es también en buena parte económico, si recordamos los agrupamientos de los países europeos orientales en torno a COMECON o de los asiáticos del sureste en torno a ASEAN, del mismo modo que los musulmanes de oriente próximo y medio, desde Paquistán hasta Turquía, han puesto en marcha desde 1985 la OCE13.

Mediación y arbitraje en conflictos laborales. Una perspectiva internacional

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