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Capítulo 3 Las pautas regionales 1. DIFERENCIAS ENTRE PAÍSES Y POSIBLES EXPLICACIONES

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Más allá de la influencia de los modelos nacionales acabados de examinar, los países presentan acusadas diferencias cuyas causas sería muy difícil discernir, aunque podemos considerar las más evidentes.

En primer lugar, el tamaño del país, tanto geográfica como económicamente, sin duda influye a la hora de disponer mecanismos de solución de conflictos laborales, pues un Estado formado por una isla y dedicado al turismo, la pesca o la agricultura, demostrará escaso interés en abordar la cuestión de forma separada a cuanto constituya el sistema judicial ordinario. Haití, Surinam, Tonga, Tuvalu o Gambia son algunos de los muchos ejemplos en donde no existe masa crítica conflictual en las relaciones industriales para legislar al respecto. Sin embargo, el tamaño no es decisivo a veces, pues hay países de ese grupo en donde por causas que se nos escapan existen leyes de cierta envergadura1. A la inversa, la presunción de que los países territorialmente disponen de amplios sistemas dirimentes va a corresponder casi siempre a la realidad, pero hallaremos casos en donde surgirán excepciones. De esta manera, si por ejemplo Paquistán dispone de una buena legislación con su Industrial Relations Ordinance 2002 o Suráfrica con la extensa Labour Relations Act 66/1995 reformada, no sucede igual con Egipto2, Turquía3 o la misma Francia4, las cuales pasan de puntillas sobre la cuestión, y no precisamente por disponer de una fuerte red de sistemas privados de conciliación y arbitraje, como sucede en Estados Unidos.

El gran tamaño de algunos países puede también influir en la diver-sificación interna de sistemas, en especial para aquéllos cuya estructura política federal muestra ya el respeto a las peculiaridades de los estados, provincias, territorios o regiones que la componen. Australia y Canadá, por ejemplo, disponen de sistemas de solución de conflictos laborales a nivel de territorio, lo que no impide en ambos casos una importante superestructura a nivel federal. La importancia de estos “servicios centrales”, cuyas competencias suelen constreñirse a los conflictos globales o interterritoriales, parece ser mayor que la de los correspondientes servicios territoriales en países como Estados Unidos, Alemania o España.

La situación democrática del país, el nivel de sus derechos y libertades influye sin lugar a duda en la presencia de mecanismos alternativos del conflicto, pues allí donde la sindicación y/o la huelga están prohibidas no existirán tampoco, o serán rudimentarios (compulsivos) la conciliación y el arbitraje, pongamos por caso. Al respecto el caso más estudiado es el de China, en donde vienen prohibidos los sindicatos libres y la huelga, y la confederación estatal de sindicatos Toda China controla los comités de mediación de conflictos5 en los centros de trabajo, y la Administración los comités de arbitraje6. En el momento presente la situación internacional atraviesa un momento de profunda democratización y reconocimiento de las libertades fundamentales, tanto en los países latinoamericanos como en los africanos, árabes y asiáticos, por lo que el principal problema radica en la opacidad y turbulencia de las transiciones respectivas, ocupados como están en desmontar las instituciones y leyes del régimen anterior e instaurar el entramado del nuevo sistema, en donde los procedimientos solutorios de conflictos laborales pueden no ser una de las máximas prioridades. Como un supuesto distinto, algunos países atraviesan crisis sociales y políticas producto de convulsiones recientes o de guerras, países en donde está por ver la propia definición del conflicto laboral: en ellos parece prematuro esperar un esquema sólido de instituciones o de procedimiento solutorios, o bien los establecidos difícilmente obtienen una garantía de efectividad. Sin duda que Afganistán, Iraq o el mismo Irán, Bosnia Herzegovina o Serbia y Montenegro entran en este grupo, pero también países como Venezuela, en donde el último decenio ha venido marcado por intervenciones del Estado en huelgas generales de tipo político7, que desembocaron en la destitución forzosa de los líderes sindicales en el año 2001 y la regulación de un procedimiento estatal para la elección de la cúspide de los sindicatos8. En cambio, los países de la antigua COMECON (Unión Soviética y países socialistas europeos) han tenido tiempo de dotarse de mecanismos solutorios, algunos de ellos muy completos, en los últimos años, a pesar de la fragilidad del proceso de apertura.

La proximidad de unos países a otros, el regionalismo o delimitación geográfica, suponen un poderoso motor de estandarización de los sistemas, pues las regiones y continentes participan de rasgos comunes propios que las diferencian de las demás. Los ejemplos más nítidos los tenemos en las dos Américas, inglesa y latina, cada una con sus pautas peculiares que son comunes a los Estados ubicados en cada una de ellas. Algo similar cabe decir de las dos Europas, la occidental y la oriental, donde los usos y costumbres, el nivel de vida, los problemas sociales y económicos, y hasta el Derecho del Trabajo encuentran muchos puntos en común, en un proceso que parece converger hacia la homogeneización de las dos. Incluso en África puede advertirse una bipartición de bloques entre los países del norte mediterráneo, por un lado, y los países subsaharianos y del sur, por otro, si bien en tales casos hallamos notables excepciones en países de fuerte ascendiente británico como Kenia o Sudáfrica, o de fuerte ascendencia francesa, como Costa de Marfil, Benin o Burkina Faso. También Asia presenta dos subregiones dentro de las cuales las coincidencias son visibles: la de Oriente Próximo y Medio, por un lado, formada por países de terreno árido y regímenes políticos inestables en su mayor parte, y Lejano Oriente, por otro, en donde potentes comunidades chinas encabezan un fuerte crecimiento económico en varios países, aunque de nuevo la India forma un caso aparte por el condicionante británico.

La tradición cultural, o si se quiere, la civilización que impregna a un país determinado supone un ingrediente aglutinador de primera magnitud. La lengua utilizada, la religión mayoritaria, la historia común, las prácticas comerciales, la estructura del poder, el sentido del arte, configuran un humus en donde hasta la manera de llevar a cabo la huelga o la negociación colectiva encuentra su lugar. En especial lengua y religión han sido los elementos colonizadores fundamentales en otras épocas, y actualmente cohesionan a grupos de países marcando en los mapas una línea invisible mucho más profunda que las fronteras nacionales.

Por cuanto respecta a la lengua, por no hablar de los alfabetos, a partir del siglo XV algunos países europeos establecieron lazos permanentes con países de otros continentes en lo que actualmente son corredores intercontinentales de habla común cuyo exponente principal es el conjunto de países de habla inglesa integrados o no en las diversas Commonwealths del mundo. Los imperios han dejado una comunidad de ideas en racimos de países sin continuidad territorial entre ellos –el caso de la Rusia euroasiática supone una excepción–, y han expresado sus normas jurídicas en la misma lengua, con influencias recíprocas o, al menos, de la “madre patria”9. Elemento unificador de primer orden, la lengua impulsa el conocimiento, el comercio y la cultura en amplias áreas territoriales antes fragmentadas en una babel hostil10.

En cuanto a la religión, incide con fuerza en las relaciones sociales y por ende en las laborales, marcando distintas actitudes ante el conflicto, como tuvimos ocasión de señalar en el caso nipón y la religión confuciana. Y si la religión católica puede marcar sus preferencias por los organismos dirimentes públicos, las protestantes por los medios de solución privados, y las asiáticas por la sumisión no conflictual del individuo al grupo, la religión musulmana no ofrece ni modelos ni puntos de apoyo que puedan servirnos de orientación en este aspecto, como no sea el de un acusado individualismo carente de alteridad.

¿Cómo plasmar las diferencias antedichas en un mapa que nos permita abordar la solución de conflictos con un bagaje mínimo de criterios? Una visión global requiere de líneas básicas, grandes áreas diferenciadas, unos pocos bloques de identificación en donde ubicar a cada país. A partir de ahí podríamos iniciar el estudio particular de los matices nacionales, pero no antes, porque un comentario analítico sin la visión de conjunto perdería la necesaria perspectiva con la que identificar a cada sistema.

El método habitual de ordenación del mundo consiste en distinguirlo por regiones continentales, lo que puede explicar la mayor parte de las circunstancias generales de cada país, pero no es suficiente para el propósito que nos anima. No basta indicar que Zimbabue está en África para comprender que dispone de un excelente sistema de solución de los conflictos laborales en su Labour Relations Act 16/1985 reformada. Con seguridad hemos de acudir a otras estructuras que complementen la geográfica a la hora de dibujar el trasfondo del problema.

La solución de conflictos laborales puede abordarse desde distintos enfoques, como el económico, el sociológico o el jurídico, siendo el mejor de todos el enfoque integral en donde aparezcan los datos de cada ciencia. Los obstáculos para semejante aproximación integral son por el momento insuperables: apenas hay datos sociológicos sobre incidencia de las huelgas, números de huelguistas, porcentaje de casos resueltos mediante el arbitraje, actitudes de las partes ante los procedimientos, etc.; tampoco disponemos de datos lo suficientemente extensos como para conocer el efecto de las huelgas y cierres en la economía de cada país, la recuperación de las empresas después de un conflicto o el coste medio de cada procedimiento de mediación en los 178 países miembros de la OIT. La información más general disponible para los investigadores es la legal, dentro sin embargo de enormes limitaciones, por lo que parece aconsejable seguir este hilo para encontrar la salida del laberinto. La legislación de cada país tiene además la ventaja de permanecer vigente durante un período de tiempo más o menos largo, a diferencia de las fluctuaciones económicas o incluso de los datos sociológicos. Repetimos que lo más completo sería un análisis integral en donde pudiéramos disponer de todos los datos del tema en estudio, pero si por las dificultades encontradas hemos de reducir nuestra investigación a uno de los enfoques, ese habrá de ser el legal. No debemos olvidar que el Derecho es en sí mismo un sistema consolidado de solución de conflictos, aunque por excepción algunos poderes políticos lo utilicen todavía hoy como instrumento de fuerza.

Mediación y arbitraje en conflictos laborales. Una perspectiva internacional

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