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2. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIOŃ DEL CONFLICTO

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Hemos anunciado más arriba que trataremos en este análisis tanto de los procedimientos judiciales como de los métodos solutorios llamados “alternativos” o “extrajudiciales” en cuanto contrapuestos a los primeros, a pesar de que en un sentido estricto del concepto de métodos de solución de conflictos se entienda de ordinario únicamente a los extrajudiciales. La razón de que vengan denominados de tal forma se refiere, en consecuencia, a que significan una opción de resolver el problema distinta a la de acudir a los tribunales, a pesar de que una primera impresión nos haría pensar que el término “alternativos”5 los contrapone más bien a la acción directa entre las partes afectadas. Por lo común, cuando tales métodos aparecen en la legislación de los Estados hace ya tiempo que existe en ellos un sistema procesal consolidado, y es muy raro, por no decir imposible, hallar algún país en donde ni siquiera aparezcan tribunales civiles para entender de los litigios laborales. El escenario habitual en que se ubican los métodos alternativos muestra unos tribunales saturados e ineficientes por el número de asuntos, cuya primera respuesta ha consistido en especializar a los magistrados y/o al procedimiento para imprimirles velocidad y conocimiento del medio, pero que han continuado después con la introducción de los referidos métodos en su afán por descargar de tareas a los jueces. Semejante justificación aparece cualquiera que sea la motivación de fondo y la actitud básica de los gobiernos ante la confrontación laboral, de manera que nacen de ordinario para apoyar la labor de los tribunales en la solución, dilación o represión de las controversias en el trabajo, como organismos y métodos complementarios que paulatinamente van asumiendo protagonismo hasta absorber la mayor parte de los casos.

No obstante, cabe reseñar la presencia destacada de países en donde su carácter de alternativos obedece a un enfoque muy distinto. En los comienzos del movimiento sindical, los tribunales ejercieron una labor represiva en aplicación de las leyes del momento que pudo marcar para siempre la actitud de los sindicatos hacia los jueces y los procedimientos judiciales. Especialmente en Estados Unidos, donde los jueces utilizaron quizá sin la finura adecuada el mecanismo de las injunctions (interdictos) contra las huelgas de los trabajadores, la desconfianza de los sindicatos llevó a la temprana aparición de los métodos alternativos y a la práctica erradicación de las soluciones judiciales del mundo laboral, sin esperar a la inevitable evolución del legislador hacia posturas más equilibradas, como en cambio sucedería en países como Reino Unido con las inmunidades sindicales, o como Alemania, Francia e Italia con los tribunales tripartitos, prud’hommiales o de probi viri6.

Pero no siempre el carácter alternativo aparece tan claro en los países aquí analizados, y de ahí la necesidad de no excluir a los tribunales de la visión panorámica de métodos solutorios. Aunque en muy raros casos, los tribunales ejercen en algunos países la función “arbitral”, hasta el punto de que las leyes van a enumerar los procedimientos solutorios habituales mediante la referencia a conciliadores, mediadores y jueces. En otros casos, los más frecuentes, las leyes sobre solución de conflictos laborales van a contemplar indisolublemente unidos a los procedimientos judiciales y extrajudiciales, unas veces porque se da la opción a las partes de acudir al tribunal industrial cuando fracasa la conciliación, otras porque el tribunal industrial designa un mediador o árbitro en ciertos casos, otras, en fin, porque la autoridad administrativa a cuyo cargo se encuentra el buen funcionamiento de las relaciones laborales decide optar por una u otra fórmulas.

Mediación y arbitraje en conflictos laborales. Una perspectiva internacional

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