Читать книгу Mediación y arbitraje en conflictos laborales. Una perspectiva internacional - Antonio Ojeda Avilés - Страница 4

Introducción

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Pretende el libro encaminar al lector hacia una hipótesis de cuanto se está fraguando en Derecho del Trabajo tras la terminación de “los treinta gloriosos” (1945–1975) que forjaron el espléndido cúmulo de normas de una materia triunfante, cuando fue la punta de diamante de la modernidad jurídica. Durante los años setenta del pasado siglo las empresas multinacionales comienzan un período de expansión desaforada o, si se quiere, libre, en la que utilizan sin ambages o al menos se aprovechan de las débiles estructuras laborales de la mayor parte de los países para obtener beneficios fuera de control.

En este libro se plantea la hipótesis de que la primera oposición global a esta nueva forma de explotación viene de la mano de organizaciones no gubernamentales y de despachos de abogados, en tanto que los sindicatos se hallan en plena reorganización a nivel transnacional y solo aparecen en la solidaridad entre sindicatos nacionales de distinto país. Respecto a los organismos estatales e internacionales de defensa de los derechos laborales, asumen un rol didáctico de indudable valor, pero declarativo, que no aparecerá en estas páginas. Esa primera globalización viene protagonizada, consiguientemente, por tres elementos básicos: las empresas multinacionales, las organizaciones de derechos humanos y laborales, y los tribunales nacionales en aplicación de acciones de extraterritorialidad…

En una segunda fase las multinacionales han aprendido el enorme costo para su prestigio de marca que tienen las confrontaciones en torno a derechos fundamentales y se orientan al diálogo y la negociación transnacional: múltiples caminos se abren hacia el pluralismo, y en lo que aquí interesa, a la mediación, el arbitraje y otras fórmulas a nivel transnacional. Los sujetos intervinientes son ya diversos, así como los instrumentos utilizados, una estampa de lo cual nos muestra el caso Bangladesh de 2013, cuando la iniciativa para organizar un conglomerado de multinacionales que negocian con un acuerdo surge de las propias multinacionales lideradas por la sueca H&M, aunque con la firme oposición de otras lideradas por Walmart.

Una tercera fase se forma con la normalización de algunas de estas vías experimentales. Los tribunales nacionales aceptan ya con normalidad el hecho transnacional en sus procesos –la invasión de las multinacionales en lo cotidiano no les deja otra salida– y se abren hacia los medios extrajudiciales o alternativos como vías complementarias para solventar un proceso complejo. Los sindicatos nacionales utilizan la mediación de las organizaciones internacionales para defender los derechos laborales ante gobiernos ultraconservadores, como vemos en la queja de AFL-CIO contra el gobierno Trump ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT; o las organizaciones de derechos humanos más significadas proceden a ofrecer fórmulas alternativas de solución de conflictos en el ámbito de las multinacionales. Aún los tribunales transnacionales e internacionales de arbitraje carecen de impulso, y no solo en lo laboral; y aún las oportunidades de los organismos internacionales –señaladamente la OIT–, para incorporarse al mundo convulso de la solución de conflictos globales están abiertas, aunque en ellas cunda el pesimismo sobre su propia capacidad para dirigir o resolver. De cualquier modo, esta tercera fase podría culminar el proceso con los objetivos que ya se han conseguido.

Este libro está formado por dos partes muy diferentes entre sí, dentro del hecho de pertenecer ambas a la esfera del Derecho Internacional del Trabajo.

Una primera parte consiste en un estudio comparado de los medios de solución alternativa o extrajudicial de conflictos transnacionales merced a una perspectiva de las regulaciones de los diversos países sobre la materia. Se trata de una visión de conjunto de la normativa general antes de iniciar la prospección de las fases hacia la globalización antes aludidas.

La segunda parte se compone de calas o concretas incursiones en la evolución actual de los medios de solución de conflictos, lo cual se hace a través del método de casos, donde analizaremos el impacto y la evolución de los más resonantes ejemplos en donde surgen como protagonistas nuevos sujetos internacionales, desde los sindicatos globales a las ONGs de derechos humanos o laborales, asociaciones y organismos de relieve mundial, junto a las empresas multinacionales, y firman mediaciones y arbitrajes de conflictos que, ya afecten a un problema global o ya nacional, tienen siempre un elemento transnacional. Son soluciones alternativas de nuevo cuño que acuden sin rubor –cuando hace falta– a los sistemas judiciales nacionales y a los organismos tradicionales, aun cuando la iniciativa y su impulso procedan de esos nuevos sujetos y de un nuevo empleo de los medios alternativos.

No hace falta argumentar estadísticas para deducir que la competencia en los mercados nacionales ha dado paso en nuestros días a la competencia entre multinacionales y grupos empresariales por el control del mercado internacional, y en esa lucha las grandes empresas han logrado el apoyo sin reservas de los gobiernos y, aunque de una manera menos entusiasta, de los sindicatos de su país respectivo, sabedores de las repercusiones del tema en el empleo y el bienestar de las clases trabajadoras. Por si no fuera bastante con las plataformas virtuales y con internet como medio generalizado en el trabajo, la pandemia del coronavirus que nos asuela ha llevado a una proximidad nunca vista entre todos los rincones del planeta, aunque sea por vía digital, y a la globalización del conflicto y de sus soluciones. En este contexto, las fórmulas de solución de conflictos adquieren especial relieve. Como se ha dicho por un experto israelita, “los últimos quince años han aportado un tremendo crecimiento en el uso de las diversas técnicas de solución alternativa de conflictos como medios de resolver los litigios laborales y de empleo. Dichas técnicas pueden hallarse actualmente dentro y fuera de los tribunales y de la maquinaria estatal donde nacieron como una real alternativa a las vías más formales y tradicionales de gestión del conflicto. En gran medida el ímpetu de este desarrollo ha radicado en el continuo declinar en la utilidad y en la tolerancia social de las huelgas, por un lado, y en la insuperable masa de litigios en los tribunales, por el otro”1.

De ahí que un aspecto del Derecho del Trabajo y de las Relaciones Industriales que no gozaba de una especial atención por parte de los especialistas en comparación con la dispensada a otros aspectos vuelve a por sus fueros y suscita, desde el cambio de siglo, un renovado interés tanto del legislador como de la doctrina científica. Y como no podía ser menos en el entorno de la globalización, el interés se manifiesta en conocer y emular las soluciones ofrecidas en los demás países, para averiguar la posición del país respectivo en el concierto de las naciones.

En las relaciones entre negociación y conflicto hace tiempo que el legislador ha dado la prioridad al primer polo hasta elevarlo a la consideración de ley (material), mientras que el segundo ha quedado relegado a una perturbación del proceso productivo. Sin embargo, hemos de recordar que en los comienzos de la Revolución Industrial las cosas marchaban al revés, en el sentido de que primero fue el conflicto y después la negociación. Incluso la aparición de ésta no se produce hasta mucho después de que los sindicatos de trabajadores pugnaran con los empresarios en la ordenación de los salarios mediante las tarifas unilaterales que hacían cumplir a la otra parte mediante la huelga y el boicot. Solo después de haber tenido éxito con las medidas de conflicto se avienen los empresarios a negociar entre sus tarifas y las del sindicato, y surge así la negociación colectiva.

En la base de estas reflexiones se hallan una diversidad de estudios publicados por el autor y sometidos a actualización desde la perspectiva actual en esta versión remozada. Lo que interesa de ellos no es tanto el dato como la perspectiva, de donde la enfermedad crónica del investigador laboral, cual es la de haber quedado sepultado por la agilidad del legislador para derogar sus propias normas, asume aquí un menor relieve en pro de las enseñanzas globales que pueda aportarnos el hecho de haber existido.

1. MIRONI M., “Employment disputes in Israel”, comunicación al VII Congreso Europeo de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Bolonia 2005, pág. 1 del texto en internet.

Mediación y arbitraje en conflictos laborales. Una perspectiva internacional

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