Читать книгу Derecho Procesal Electrónico Práctico - Carlos E. Camps - Страница 22
4. Conceptos y terminologías. Documentos Bitsitales y Domicilios Electrónicos
ОглавлениеDentro del marco de la competencia tecnológica, aparecen habilidades obligadas de los colegas en relación a lograr un correcto manejo de lo que hoy forman parte de casi el 90% de los expedientes no atómicos, o como solemos decirles bitsitales para expresarnos incluso sobre aquellos que provienen de expedientes históricos en papel que como mal decimos, se digitalizaron.
Entendiendo así, a aquellos expedientes que se encuentran formados por documentos atómicos, formados por átomos de papel, en diferencia a aquellos expedientes que no merecerían llamarse, ni digitales, ni electrónicos, sino más bien expedientes bitsitales (sic), en orden a la clasificación documental que a continuación les mostramos de acuerdo a los tipos de documentos desde los cuales estos se generan, para formar expedientes papel, expedientes mixtos, expedientes bitsitales, expedientes electrónicos, expedientes papiro -scrolleables-, expedientes rompecabezas, o expedientes digitales como la máxima expresión de estas clasificaciones de género y especie:
a. Documentos con natalicio papel: Aquellos conocidos por su generación desde planos papel en blanco donde se les vuelca tinta, sea a trazo humano, u orden humana mediante pulsos mecánicos de tinta.
b. Documentos con natalicio digital: Documentos que nacen de una composición compleja y visualizables en su entendimiento solo por medio de mecanismos de vista en compatibilidad, aunque bien pueden ser comprensibles a simple vista por el ojo humano, del mismo modo, son aquellos que pueden contar con estructuras de órdenes y acciones conforme propias de los smart contracts. Y es que tiene dicho Bielli al respecto que: “...Es que el documento digital, al apartarse de las concepciones y las cualidades tradicionalistas del mundo físico ha ido un poco más allá, siendo que, hoy por hoy, este último goza de mayores protecciones, eficacia, eficiencia y seguridades tanto técnicas como normativas.” (4)
c. Documentos con natalicio electrónico: Aquellos conocidos como instrumentos que no contienen en sí mismo los enriquecimientos y complejidades de un documento digital en relación a las expresiones que manifestaría incluso su metadata, sino que por el contrario resulta ser una expresión más humilde pero más humana y eficaz en su accesibilidad que aquellos.
d. Documentos con natalicio bitsital: Documentos compuestos de bits, sean digitales, electrónicos, escaneados o como incorrectamente decimos, pero aceptamos digitalizados.
Y como si esto fuera poco, las proyecciones respecto de las formaciones documentales no se quedan aquí, toda vez que ya se está hablando en entornos controlados de documentos más veloces conformados ya no más con simples ceros (0) y unos (1), sino con ceros y unos tamizados, llamados cubits, operando como una especial combinación de ceros y unos, pudiendo ser tanto unos como los otros en el mismo momento, llamada esta tecnología “cuántica computacional” o “Quantum Computing”, lo que explica de modo excelente la Facultad de Ingeniería de Duke University (5) en el video en cita. Un término al que le debemos hacer clic derecho y agregar a nuestro diccionario del procesador de textos cotidiano.
Dicho esto, y a modo de comprender lo que sucede en diferentes sistemas de justicia en donde se interactúa con la necesidad de subir documental bitsital en formato PDF, debemos advertir que cada vez que esos sistemas de justicia solicitan un formato específico para la subida de cualquiera de los documentos, por ejemplo: documentación subida conforme formato obligado en Resolución 144, Versión 1.4 de PDF, esto atiende a una adulteración declarada de la prueba electrónica en su formato real, original y únicamente peritable, cuanto menos si los puntos de pericia atienden al análisis de la metadata.
En relación a los tipos de expedientes, sabemos muy bien que la lucha respecto de lograr el expediente es 100% bitsital, y no depende puramente de una decisión institucional, sino que a su vez también está relacionado con el grado de vulnerabilidad tecnológica por el cual se encuentre transitando el ciudadano justiciable. Toda vez que, sin perjuicio de reconocer la vulnerabilidad tecnológica en cabeza de algunos letrados, como asimismo respecto de los recursos inhumanos con los cuales no cuenta la administración de justicia, nos centramos en este capítulo en particular sobre el justiciable y/o el requerido por ante la justicia.
Por ello, cabe celebrar la incorporación de aquellos que denominamos en una pequeña referencia como aporte a la innovación el día 5/5/2020 “Domicilios Consolidados Constituidos Electrónicos (COVID-19)” (6), destinados a aquellos entes tanto públicos como privados con alto volumen procesal, que hoy se incorpora en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires bajo el Acuerdo 3989 (7) del año 2020 de la SCBA, con registros para personas humanas bajo el formulario de inscripción (8) y para persona jurídica y organismos en otro formulario que se inserta al pie (9).
Esta legislación acordadista y resolucionista (sic) que encuentra su mecánica bajo la forma que celebramos por su velocidad de implementación solo le pedimos que siga encontrando ahora una debida mecánica de validación antes de llegar a los puestos de trabajo de los colegas, algo así como un frente de control o beta testers como el Dr. Quadri (10) ha citado en varios de sus trabajos. Ya que sabemos bien que la mecánica legislativa ordinaria resulta asincrónica al momento que nos toca vivir.
Dicho esto, sobre la implementación del Registro de Domicilios Electrónicos constituidos, se van sumando etapas y momentos que hasta tanto resultaban casi obligatorias transitar con soporte papel como lo eran los traslados iniciales de demanda.