Читать книгу Derecho Procesal Electrónico Práctico - Carlos E. Camps - Страница 30
8. Video Entrevistas Remotas (VER) y Video Audiencias Remotas VAR
Оглавление¿Qué significan las siglas VER y VAR?
Esto, refiere simplemente a las Video Entrevistas Remotas y Video Audiencias Remotas, las que si bien resultan absolutamente necesarias conocer sobre las plataformas de videoconferencia que se utilicen, como Zoom, Meet, Teams y otras, no es menos importante que los letrados deban tener en su puesto de trabajo la habilidad y manejo de una herramienta de grabado de pantalla que permita obtener así su copia del acta de la vídeo audiencia remota (VAR), ya que nunca se encuentra a disposición inmediata el acceso al link a la vídeo audiencia remota de la cual acabamos de formar parte, excepto contados casos, y menos aún, dicha vídeo audiencia remota refiera como válida jurídicamente hablando si al menos no se sacramentalizó de alguna manera el contenido de la misma y aceptación expresa de la totalidad de los participantes.
Algo que debería hacerse incluso y generar la seguridad propia y automatizada bajo documentos firmados con firma digital o electrónica como lo menciona el Dr. Guillermo Navarro en uno de sus trabajos (26).
La que al menos en la actualidad no tendría la fuerza de un instrumento ejecutable o título ejecutivo suficiente y elemento de cumplimiento respecto de las obligaciones asumidas por las partes, sino que por el contrario los magistrados invitan aquí a que se cierre la vídeo audiencia remota (VAR) con un acta suscripta al menos entre los letrados, situación ésta que sucede temporalmente posterior al trabajo realizado en la audiencia en particular.
Por ello, es importantísimo para los letrados de hoy en día contar con herramientas importadas propiamente por el sector del broadcasting, como OBS Studio (27), Camtasia (28), u otras. Herramientas estas, que deben ser utilizadas con absoluta integridad y ética profesional entendiendo y haciendo entender al cliente los alcances de su utilización y resguardo absoluto, atemperadas en su totalidad con los principios de ética profesional.
En relación a la utilización de las vídeo entrevistas remotas (VER), es aquí donde los letrados encuentran la posibilidad de lograr efectivamente la venta y persuasión hacia sus clientes, respecto de la estrategia a seguir y el modo de vender el servicio jurídico de que se trate, la utilización libre de las plataformas comunicacionales de videoconferencia, acompañadas de una mecánica organizacional que comience desde el primer contacto con el cliente, lo que solemos llamar “intake”, hasta la experiencia posterior de la vídeo entrevista remota, resulta un proceso necesario de ser aprovechado, ya que desde la distancia se puede generar un borrador de recursos que luego se utilice para el proceso en particular. Del mismo modo la utilización de técnicas para amenizar dicha vídeo entrevista remota (VER), no deja de ser un aspecto que forma parte de la experiencia de usuario del servicio jurídico que precisa ser trabajado y potenciado con habilidades blandas o soft skills.
Del mismo modo, no debe desaprovecharse el aspecto de la cobranza online, y la generación de botones de pago que facilitan por medio de un solo clic compartir con los clientes la oportunidad de cobranza.
Este tipo de automatización, o reducción de clics lo explicamos en otras obras dirigidas por el Dr. Carlos Ordoñez, que contienen la habilidad de generar atajos de tecla (29), formularios de contacto y todo lo necesario para automatizar o a menos estructurar la arquitectura de abordamiento del cliente.
Hoy la cultura del “paperless”, y digo así ya que no se trata de la mala traducción utilizada como “despapelización”, ya que por error en la traducción esto significa “sin papel”, lo que resulta ser una situación al menos imposible de lograr mientras trabajemos con archivos históricos o nos encontremos con un simple momento contractual sin electricidad, que da a entender la reducción del papel y no la cultura del sin papel, como algunos traducen su alcance y simbología, atacando así el acceso a la justicia de los más vulnerables.