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ОглавлениеUna hermenéutica de la obediencia a la autoridad secular, según Lutero
Carlos H. Cerdá
Resumen
La aparición de la Iglesia cristiana como institución distinta del Estado y que incorpora a los mismos individuos que debían obediencia al Imperio romano puede considerarse como el cambio más revolucionario de la historia de la Europa occidental, hasta que en 1523, Lutero, en un contexto distinto, reinterpreta el rol y la extensión de la autoridad secular. Se trata, por lo tanto, de un estudio descriptivo que distingue en Lutero un giro hermenéutico hacia el cristianismo primitivo en cuanto a la obediencia a la autoridad.
Palabras clave
Lutero – Obediencia pasiva – Autoridad secular – Resistir – Autoridad espiritual
Introducción
La obediencia a la autoridad está basada en el principio de jerarquía como uno de los pilares que el Imperio romano ha transmitido a la cultura occidental a fin de lograr el orden como anhelo muy preciado de toda sociedad. Si bien es cierto que los sistemas políticos han ido variando a lo largo de la historia entre sistemas cerrados (imperialistas, monárquicos, dictatoriales) y sistemas abiertos (parlamentarios, democráticos, asambleístas), la experiencia testifica que si no se respeta la autoridad establecida, será muy difícil mantener el orden esperado, aspecto que tenía muy claro el apóstol Pablo según Romanos 13,1-5. Ahora bien, no siempre los que encarnan la autoridad en los distintos niveles jerárquicos han ejercido el poder en sabiduría y respeto al prójimo. Entre las respuestas sugerentes a la causa de la obediencia, se observa que esta es la conducta más reforzada desde la más tierna infancia, mientras que la desobediencia es la más castigada, que crea así una especie de reflejo condicionado hacia la obediencia pasiva que, a su vez, conlleva el riesgo de generar miedo a las consecuencias de ejercer la libertad. Esta realidad ha sido muchas veces explotada por poderes tendientes al corte cerrado o vertical que extralimitando el ejercicio de su autoridad han disminuido en las personas la capacidad de independencia o de pensamiento crítico. La aparición de la Iglesia cristiana como institución distinta del Estado imperial y que incorpora a los mismos individuos que debían obediencia al Imperio, puede considerarse como el cambio más revolucionario de la historia de la Europa occidental, debido a que se organiza como sistema abierto, cuyos líderes no podían iniciar sus funciones hasta no tener la aprobación de la asamblea.1 Este sistema les devolvía a los individuos el ejercicio de la libertad responsable, que incluía una dependencia voluntaria a Dios y a su prójimo. Este tipo de convivencia y orden social iniciado por Cristo se desdibuja en la Iglesia cuando esta asume la autoridad secular ante el vacío de poder dejado por el Imperio romano, hasta que en 1523, Lutero reinterpreta el rol y extensión de la autoridad secular. Se trata, por lo tanto, de un estudio descriptivo que distingue en Lutero un giro hermenéutico hacia el cristianismo primitivo en cuanto a la obediencia a la autoridad.
Antecedentes de la obediencia a la autoridad secular
Platón reinterpretó los presupuestos dualistas antropológicos que tomó de las creencias paganas de las religiones orientales para el armado de su estructura filosófica y que adoptó Occidente no solo como concepto antropológico, sino también para la interpretación dualista del orden social. Sin embargo, en el siglo iii a. C., los estoicos destacaron a la recta razón (conciencia universal) como la ley de la naturaleza y, por lo tanto, ley inmutable de Dios a la que debían obediencia tanto gobernantes como gobernados.2 Esta premisa estoica quiebra con el dualismo platónico y se centra más en una forma de preexistencialismo con matices de lo que hoy se conoce como cosmovisión naturalista o humanismo secular, que desemboca en la eliminación de los contrastes y por lo tanto en la igualdad de griegos y bárbaros, nobles y plebeyos, esclavos y libres, ricos y pobres.3
Fundamentalmente, el estoicismo tendió a buscar la armonía entre los estados, para lo cual enfatizó la idea de que hay dos leyes para todo hombre: la ley de la costumbre, que corresponde a la ley propia de las distintas ciudades; y la ley de la razón, que es la de la ciudad universal a la cual las costumbres deben adaptarse para permitir la unidad. Por lo tanto, se observa que los estoicos aportaron la doctrina de los dos derechos, el consuetudinario de la ciudad y el derecho más amplio y regio, el de la naturaleza, de la recta razón, de la conciencia universal.4
Cuando estos principios estoicos llegaron a Roma, sufrieron ciertas modificaciones, y en el siglo i d. C., Séneca consideró que al Estado o república local correspondían lazos jurídicos y políticos (control conductual externo) a los que todo hombre debía estar sometido a fin de mantener el orden social; mientras que la república mayor es más bien una sociedad universal que un Estado y por lo tanto, sus lazos, más que jurídicos y políticos, son morales y religiosos (control conductual interno) que conllevan el respeto y el servicio a la humanidad, aspecto que el cristianismo interpretará como verdadera adoración a Dios. Un ejemplo de lo dicho y que fortalece la idea de adoración como estilo de vida de quien dice creer en Dios, se observa en Santiago 1,27, donde se destaca: “La adoración pura y sin mancha delante de Dios el Padre es esta: visitar a los huérfanos y a las viudas en sus tribulaciones y guardarse sin mancha del mundo”.5
El cristianismo y la obediencia a la autoridad secular
Con lo dicho, no se pretende argumentar que el cristianismo es la continuación del estoicismo, sino que, por el contrario, Dios, que tiene el control del universo y dedica especial atención a la humanidad caída, preparó la ruta en el mundo de las ideas político-religiosas a fin de allanar el camino para el magisterio de Jesucristo y el surgimiento del movimiento cristiano con un estilo de vida que implica respeto al prójimo y al orden secular establecido, siempre que este no contradiga los principios del reino celestial (ver Hch 5,29). Sin embargo, cabe recordar que la doble ciudadanía estoica incorporada por la república romana, es decir, la doble pertenencia a lo particular y a lo universal, pronto encontró su desvío como características del ciudadano del Imperio, y quedó implícita la idea del dualismo social. En el cristianismo, se encuentra una similitud en el anónimo cristiano A Diogneto y continuará su progresivo crecimiento hasta San Agustín.6 La misma ciudadanía romana experimenta su peregrinaje a lo largo del siglo ii desde la Urbe hacia el Orbe. Se observa que la sociedad universal estoica de ligamento moral percibida por Séneca se desvió a un imperio mundial de rígido control legal impositivo, la misma idea que comienza a germinar en los cristianos del siglo ii, que, al contemplar el estilo de organización imperial, implementa el liderazgo de episcopado monárquico que se concretará en la idea de primus inter pares.7
Cabe destacar que la obligación de los cristianos de respetar la autoridad constituida estaba muy arraigada en el cristianismo a partir de las claras enseñanzas de Jesucristo, especialmente en su respuesta a los fariseos, que pretendían ponerlo en contrapunto con el poder de Roma, destacando: “Pues dad a César lo que es de César; y a Dios lo que es de Dios” (Lc 20,25). Historiadores y politólogos suponen que lo dicho por Cristo fue con fines preventivos ante tendencias anárquicas que se manifestarían en las primeras comunidades cristianas. Elena G. de White destaca que “ya que estaban viviendo bajo la protección del poder romano, debían dar a ese poder el apoyo que exigía mientras no estuviese en conflicto con un deber superior. Pero mientras se sujetasen pacíficamente a las leyes del país, debían en toda oportunidad tributar su primera fidelidad a Dios”.8 Además, agrega:
Hemos de reconocer los gobiernos humanos como instituciones ordenadas por Dios mismo, y enseñar la obediencia a ellos como un deber sagrado, dentro de su legítima esfera. Pero cuando sus demandas estén en pugna con las de Dios, hemos de obedecer a Dios antes que a los hombres. La palabra de Dios debe ser reconocida sobre toda otra legislación humana. Un “así dice Jehová” no ha de ser puesto a un lado por un “así dice la iglesia” o un “así dice el estado”. La corona de Cristo ha de ser elevada por sobre las diademas de los potentados terrenales.9
El apóstol Pedro lo deja muy claro, al declarar: “Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch 5,29).
El principio de que todo hombre es ciudadano de dos Estados era, en cierto sentido, antiguo, pero con el cristianismo aparece una aplicación diferenciada, ya que el mayor de esos Estados no era la familia humana, sino el reino de Dios que trasciende a cualquier reino terreno. Por esta causa, el cristianismo planteó un problema que no había conocido el mundo antiguo, el de las relaciones entre Iglesia y Estado, que suponía un conflicto de lealtades, pues implicaba dos organizaciones institucionales que se mantenían separadas. Con Agustín de Ipona (siglo v) y su escrito La Ciudad de Dios se retoma la vieja idea estoica de que el hombre es ciudadano de dos ciudades, solo que la aplicación sería la ciudad de su nacimiento y la ciudad de Dios. Pero ahora se distancia del concepto antropológico del cristianismo inicial y se le da el toque de la filosofía antropológica dualista platónica en el concepto no bíblico de que como el hombre es cuerpo y alma es a la vez ciudadano de este mundo que implica una vida temporal (pasajera) y ciudadano de la ciudad celestial donde la vida es atemporal (permanente).10 Sin embargo, ambas jurisdicciones debían permanecer invioladas, respetando cada una los derechos ordenados por Dios para la otra, a lo que a fines del siglo v, el papa Gelasio I destacará como “doctrina de las dos espadas” o de las dos autoridades.11 Cabe recordar aquí que el principio bíblico de la separación de poderes no parte del concepto pagano del dualismo antropológico, sino de la autoridad de Cristo, quien lo decretó (Lc 20,25).
En la Edad Media, la dirigencia eclesiástica cae en el oscurantismo que difería de la antigua idea de doble lealtad (autoridad terrenal y autoridad celestial) y también de las ideas de Iglesia y Estado que prevalecieron en la Edad Moderna. Por lo tanto, si bien bajo el concepto bíblico cristiano es ilegítimo que ambos poderes los detente una misma persona, la dirigencia de la Edad Media partía del concepto de que la Iglesia era tan universal como el Imperio, puesto que ambos incluían a todos los hombres,12 limitando lo espiritual a la mera ambición de poder terrenal y anulando así, la guía del reino celestial.
Lutero y la obediencia a la autoridad secular
Esta situación llegó a su punto de inflexión en el siglo xvi cuando Martín Lutero intervino con su teoría de los dos reinos (el reino del mundo y el reino de Dios). Aquí es donde destacamos lo que hemos llamado, en este artículo, giro hermenéutico de Lutero. Esto debido a que no se basa en el concepto platónico de antropología dualista (cuerpo-alma) para interpretar el orden social, pues sobre dicho concepto sostiene irónicamente:
… permito al Papa establecer artículos de fe para sí mismo y para sus fieles –tales como: … que el alma es la parte substancial del cuerpo humano, que él (el Papa) es emperador del mundo y rey del cielo, y dios terrenal; que el alma es inmortal; y todas esas infinitas monstruosidades...13
Así entonces, queda claro que considera una monstruosidad tanto los presupuestos dualistas como también la idea de la unión de los dos poderes en una persona. Hay que destacar entonces que Lutero nunca pretendió ni apoyó insinuaciones de resistencia a los poderes establecidos. Por el contrario, en Alemania del Norte pos-Lutero se tendía a la obediencia pasiva, propio de la influencia de la Iglesia luterana surgida de la Reforma. Esta realidad condujo a muchos a sostener que Lutero fue precursor del Estado absoluto que surgiría en torno al 1650 y es plasmado en la obra Leviatán de Thomas Hobbes. La tesis de Hobbes parte de la premisa de que el hombre es egoísta por naturaleza y como consecuencia el hombre es lobo del hombre en dicho estado de naturaleza. Propone, por lo tanto, que todos depongan su poder de autodefensa ante el Leviatán, es decir, ante el Estado cuyo monarca detenta todo el poder de control externo a fin de mantener el orden ante el riesgo del caos social.14 Lutero ya había destacado que no se deben confundir la jurisdicción espiritual con la jurisdicción secular; el cristiano no debe tomar la justicia en sus manos, pues para ello el Estado aparece como una institución divina cuya función es preservar la justicia, “resistiendo” al malo y castigando su maldad (Rom 13,4).15 Sin embargo, al ser los príncipes súbditos del emperador, Lutero concluye que se podía resistir cuando el ejercicio del poder excedía la autoridad de quien lo ejercía. Esta postura es incompatible con el principio general de la obediencia pasiva,16 principio al que se aferró buena parte de la Iglesia luterana alemana en los días de Hitler sucumbiendo a sus demandas de autoridad basada en una tradición17 distante tanto de la autoridad de Cristo como de la interpretación que hace Lutero. Quizás es esta una de las causas por las cuales el protestantismo pos-Lutero recibe la sentencia apocalíptica “… tienes nombre de que vives, y estás muerto” (Ap 3,1). Al respecto, Elena G. de White menciona: “En la obra de Dios ni un ser humano solo, ni dos ni tres, deben ejercer autoridad monárquica”.18 Es precisamente en el principio de resistir, donde también se lo puede ver a Lutero como precursor de la modernidad, donde el individuo es estimulado a la reflexión, al pensamiento crítico y a la construcción a partir del debate que para Lutero no implica violencia (destacamos aquí que a menos que exista una clara posición bíblica, los pensamientos únicos o las ideas impositivas, aun consensuadas, son violentas o rayan con la violencia). Al respecto, Elena G. de White sostiene:
La verdadera independencia de la mente es un elemento enteramente diferente de la imprudencia. Esa cualidad de independencia que conduce a una opinión cautelosa, deliberada y con oración no debería ser cedida fácilmente, no hasta que la evidencia es lo suficientemente fuerte como para asegurarnos que estamos equivocados.19
Agrega, además: “Esta independencia… conducirá, a los que ocupan puestos de responsabilidad…, a no ser desviados por la influencia de otros, o por el ambiente, o a formular conclusiones sin un conocimiento inteligente y completo de todas las circunstancias”.20
La autoridad secular según Lutero
En 1523, Lutero escribió un documento titulado La autoridad secular, donde ensaya las siguientes respuestas al porqué se le debe obediencia al poder terrenal:
1.Porque la autoridad es de origen divino. Fundamenta esto con distintos pasajes bíblicos partiendo de Romanos 13,1: “Toda alma se someta a las potestades superiores; porque no hay potestad sino de Dios; y las que son, de Dios son ordenadas”. Con este pasaje, Lutero documenta la obligatoriedad de los cristianos a someterse en obediencia pasiva a la autoridad terrenal, pero no encuentra, o por lo menos no deja ver en sus escritos, el haber detectado en dicho pasaje el principio de resistencia, aspecto que veremos más adelante. Aborda, además, el caso de aquellos cuya profesión implica la portación de “espada terrena”, para lo cual presenta el caso de los soldados que, atendiendo a la prédica y al llamado realizado por Juan el bautista, expresan la inquietud sobre qué hacer. Lutero presenta la respuesta de Juan el bautista, que no les dijo que abandonen la función de soldados, sino que su respuesta estuvo relacionada con el abandono de las prácticas corruptas en dicha función al decirles: “… No hagáis extorsión a nadie, ni calumniéis; y contentaos con vuestro salario” (Lc 3,14). Así, Lutero explica que es voluntad de Dios tanto la espada como el derecho secular para castigo de los malos y protección de los buenos. Este razonamiento desde el análisis bíblico destaca que ante la pregunta de si un cristiano llevar espada, Lutero rescata en primer lugar que la respuesta queda liberada a la conciencia; y, en segundo lugar, advierte que los que se dedican a la espada espiritual deberían dejar la espada secular a otros.21 Es evidente que tenía muy presente la importancia de la separación de poderes ante la experiencia papal de la Edad Media.
2.Porque el cristiano no debe resistir al malo. Aquí Lutero interpreta los alcances del término resistir a partir de las enseñanzas de Jesucristo, cuando dijo: “Oísteis que fue dicho: Ojo por ojo y diente por diente. Pero yo os digo: No resistáis al que es malo; antes a cualquiera que te hiera en la mejilla derecha, vuélvele también la otra” (Mt 5,38-39; énfasis añadido). Resalta así la necesidad de comprender la diferencia entre el mal (aquello que es contra la voluntad de Dios) y el malo (aquel que ejecuta el mal). Evidentemente, Lutero interpreta que ceder a la tentación de resistir al malo no es otra cosa que pretender la venganza personal, que no es más que otra cara de este mal (ver 1 Pe 3,9). El malo es una víctima atrapada en el envoltorio del mal y solo con el bien se lo puede ayudar, aunque haciendo el bien, el justo pueda ser dañado por el mal. Sin embargo, como ya fue explicado, Lutero parece haber captado que cuando el malo abraza el mal, se convierte en mal pretendiendo que el justo haga el mal (ver Jos 7,11) y aquí es donde justifica la implementación del verbo resistir en relación con el mal y no con el malo. Es así como Lutero considera que
la perfección o imperfección no consisten en obras; no lo determina tampoco ningún orden externo especial entre los cristianos, sino… el que más cree y ama es perfecto, aunque exteriormente sea varón o mujer, príncipe o labrador, monje o laico. El amor y la fe no producen sectas ni diferencias externas.22
3.Porque el cristiano en cuanto tal no necesita de la autoridad. Sostenía la existencia de dos clases de hombres según la pertenencia. Por un lado, aquellos que se identifican con el reino de Dios, creen rectamente en Cristo y están bajo él, por lo cual no necesitan ni espada ni derecho secular porque el Espíritu los ordena bajo Cristo y hace que no cometan injusticia contra nadie. Lutero recurre a la figura del manzano destacando que sería totalmente ridículo escribir un libro de leyes que indiquen al manzano qué hacer para dar manzanas. Así también sucede en los cristianos, con el Espíritu Santo que mora en ellos y despierta la conciencia espiritual que los conduce a agradar a Dios en todo su accionar sin necesidad del control externo de la espada secular. No así los que se identifican con el reino del mundo, que están bajo la ley y por lo tanto necesitan de la espada secular que los controle para que la paz se mantenga. Lutero recuerda cómo Pablo, en Romanos 7 y Gálatas 2, enfatiza que la función de la ley es enseñar a reconocer el pecado y llevar al pecador humillado a la gracia y a la fe en Cristo.23
Se puede observar que lo sostenido por Lutero a partir del estudio de las Escrituras y la iluminación del Espíritu Santo en la interpretación, es corroborado tres siglos más tarde por el espíritu de la profecía a través de Elena G. de White, quien destaca:
En el cielo no se sirve con espíritu legalista. Cuando Satanás se rebeló contra la ley de Jehová, la noción de que había una ley sorprendió a los ángeles casi como algo que no habían soñado antes […] El amor a Dios hace de su servicio un gozo. Así sucede también con toda alma en la cual mora Cristo…”.24
4.Porque el no cristiano, en cuanto tal, necesita de la autoridad. Aquí hay que comprender a Lutero y el contexto occidental de la Edad Media en el cual escribe. Es así que no distingue ningún otro tipo de ética religiosa que controle la conducta de los individuos desde su interior. Por lo tanto, va a resaltar que, al igual que un animal feroz y malo que necesita estar atado con cadenas y sogas para que no dañe conforme a su modo de ser, el hombre que no está bajo Cristo necesita estar sometido a la espada. Por el contrario, como un animal domesticado e inofensivo, el cristiano auténtico no necesita de sogas y cadenas, causa por la cual Dios dispuso los dos regímenes, los que andan conforme a la ley, pero no están bajo la ley porque son controlados interiormente por el Espíritu y se gozan en hacer la voluntad de Dios, y los que son controlados exteriormente por la espada de la ley y tienen que mantener la paz contra su voluntad.25 Ahora bien, no se trata aquí de la posesión de un documento que los identifique como cristianos, pues de ser así, muchos malos se ampararían bajo el nombre de cristianos sosteniendo que no están sujetos a ninguna ley ni espada, causa por la cual el documento identificatorio son los hechos concretos en su conducta, pues Cristo dijo: “Por sus frutos los conoceréis” (Mt 7,16.20). Lutero advierte de la necesidad de la espada por el siguiente motivo:
... porque el mundo y la multitud no son ni serán cristianos, aunque todos estén bautizados y se llamen cristianos… Por consiguiente, es preciso distinguir claramente los dos regímenes y conservar ambos: Uno, para producir justicia; el otro, para mantener la paz externa e impedir las obras malas.26
Cabe destacar aquí que, bajo el reino de la espada secular, la vida se torna en una puja por intereses egoístas que en la modernidad se caracterizará por una ética distinta a la propuesta bíblica y propia a los individuos que están bajo la ley y que pretenden sortearla mediante métodos anómicos, me refiero a la ética utilitarista. Sobre esto, José Ingenieros analiza la simulación en la lucha por la vida, donde sostiene, por ejemplo, que los cruzados y la conquista en la época de Colón simulaban o fingían sentimientos religiosos (que no eran de su interés) y disimulaban u ocultaban la expansión de economías feudales (que era lo que realmente les interesaba).27 Este mismo fenómeno se hace presente en todo tipo de organización social, incluidas las eclesiásticas, causa por la cual Lutero consideraba que también estas están bajo la espada secular. Sostiene que donde impera el régimen secular o la ley, solo habrá pura hipocresía, aun cuando se trate de los mismos mandamientos de Dios”.28
5.Porque, para el cristiano, la aceptación de la autoridad deriva del amor al prójimo. Aquí Lutero reflexiona sobre el hecho concreto de que, si los cristianos no necesitan del derecho y el poder secular, entonces ¿por qué someterse a él, según Romanos 13,1 y 1 Pedro 2,13? A dicho interrogante responde diciendo que, de no hacerlo, el cristiano obraría contra el amor dando un mal testimonio que seguramente causaría confusión en muchos, por lo cual aconseja:
Condúcete de tal manera que sufras todo, de modo que no necesites de la autoridad para que te auxilie y te sirva, te sea útil e imprescindible, sino al revés, para que tú la ayudes, le sirvas y le seas útil y necesario. Quiero que estés tan alto y seas tan noble que no necesites de ella, sino que ella tenga necesidad de ti.29
Extensión de la autoridad secular, según Lutero
En el mismo documento escrito en 1523, Lutero presenta cuatro razones hasta donde ha de extenderse la autoridad secular. Aquí cabe destacar qué entiende Lutero por autoridad secular o autoridad temporal, pues en el reino espiritual solo Cristo gobierna y se relaciona con el control interno de la vida de los creyentes, que impacta en su estilo de vida o manifestación externa de la conducta cristiana, mientras que a la autoridad temporal, que no debe entrometerse en el régimen divino, le corresponde el control exterior de la conducta humana a través de leyes que regulan los bienes y todo lo externo en la tierra. Significa, por lo tanto, que la hermenéutica de Lutero sobre autoridad secular incluye a la administración o el poder eclesiástico, pues sostiene que príncipes y obispos han de darse cuenta de “cuán insensatos son al pretender, con sus leyes y mandatos, obligar a la gente a creer en una forma u otra”.30
Surge entonces, la inquietud de cómo se deben gobernar exteriormente entre cristianos, a lo que Lutero considera que no puede ni debe haber autoridad alguna más que la de Cristo, ya que todos son iguales y tienen el mismo derecho, potestad y honra. Además, citando a Pablo, recalca que nadie desea ser superior a otro, “antes bien con humildad, estima cada uno a los demás como superiores a él mismo” (Flp 2,3). Donde existen tales personas no se puede instituir autoridad alguna, a no ser la de Cristo, y donde no hay gente de esta índole, tampoco existen verdaderos cristianos.31
Para Lutero, el liderazgo de la iglesia no debe confundir un servicio y una función con superioridad o poder, pues “su gobierno no es otra cosa que predicar la palabra de Dios y conducir con ella a los cristianos y vencer la herejía”.32 Al respecto, Jesucristo había sido muy claro con sus discípulos al decirles “… Sabéis que los príncipes de los gentiles se enseñorean sobre ellos, y los que son grandes ejercen sobre ellos potestad. Mas entre vosotros no será así; sino que el que quiere entre vosotros hacerse grande, será vuestro servidor” (Mt 20,25-26). Sin embargo, la iglesia a lo largo de la historia se ha parecido mucho a las organizaciones seculares, no solo en su estructura organizativa, sino también en sus actitudes políticas. Por lo tanto, Lutero pretende instruir el corazón del príncipe cristiano sobre cuál debe ser su actitud a fin de que Dios le dé la inteligencia de arreglar acertada y piadosamente todos los asuntos al momento de gobernar.
En primer lugar, el príncipe cristiano debe opinar así: “Pertenezco al país y a la gente, he de hacer lo que es provechoso y bueno para ellos. No debo tratar de ser altanero y dominante, sino tratar de que sean protegidos y defendidos”.33 Este dicho de Lutero, iluminado por el Espíritu Santo desde la interpretación de las Escrituras, va a ser corroborado por la inspiración que el mismo Espíritu dio a Elena G. de White. Ella expresa: “Dios no vindicará ningún artificio mediante el cual el hombre gobierne u oprima en el más leve grado a sus semejantes. Tan pronto como un hombre comienza a establecer una regla de hierro para los otros hombres, deshonra a Dios y pone en peligro su propia alma y las almas de sus hermanos”.34
En segundo lugar, el príncipe debe cuidarse de los grandes bonetes, sus consejeros, no despreciar a ninguno y no confiar a ninguno todas las cosas.35 Considera que lo más perjudicial es cuando el príncipe se deja dominar por los grandes bonetes y los aduladores.
En tercer lugar, ha de proceder rectamente con los malhechores, ser prudente y sabio, a fin de castigar sin perjuicio de otros. Ahora bien, si un príncipe está errado, ¿deben seguirlo sus súbditos? Lutero responde categóricamente que “no”, argumentando que nadie está obligado a ir contra el derecho (conciencia). Regresamos entonces a Romanos 13,1 donde encontramos un aspecto clave del pasaje que, al parecer, Lutero no alcanzó a percibir. Recordando que el texto griego no incluía signos de puntuación, la traducción implementada por Lutero fue esta: “Toda alma se someta a las potestades superiores; porque no hay potestad sino de Dios; y las que son, de Dios son ordenadas”.
Pero si corremos la última coma, respetando el contexto y sin temor de forzar el texto, quedaría como sigue: “Toda alma se someta a las potestades superiores; porque no hay potestad sino de Dios; y las que son de Dios, son ordenadas”.
Se observa, entonces, que el sentido del texto cambia y habilita la posibilidad de pensar en la obediencia pasiva cuando las potestades seculares, civiles y eclesiásticas son de Dios. Pero cuando estas salen del orden divino, con los pies presurosos para abrazar y hacer el mal, pasan a encarnar el mal y, por lo tanto, en absoluto se espera del cristiano un sometimiento de obediencia pasiva, sino la obligatoriedad de resistir doblemente al mal. Por un lado, y como ya fue dicho, resistir al engaño de pretender echar mano del mal para combatir el mal. Por otro lado, resistir a la obediencia pasiva cuando el poder corrupto pretende violentar la conciencia construida en la palabra de Dios. Al respecto, Lutero sostiene:
… es el colmo de la locura ordenar que se crea a la iglesia, a los padres y a los concilios, aún cuando no haya palabra de Dios. Los que mandan esto son apóstoles del diablo, y no iglesia. Pues ésta no prescribe nada, si no está segura de que es palabra divina, como dice San Pedro: ‘Si alguno habla, hable conforme a las palabras de Dios’. Están lejos de demostrar que lo estipulado por concilios sea palabra de Dios.36
El mismo Espíritu Santo que iluminó a Lutero en la ardua lucha de despertar en los creyentes una actitud reflexiva en las Escrituras, lejos de la jaula de hierro alienante de la obediencia pasiva irreflexiva, también inspiró a Elena G. de White, quien sostiene:
Se me ha indicado muchas veces que ningún hombre debe renunciar a su juicio para ser dominado por el de cualquier otro hombre. Nunca debe considerarse que la mente de un hombre o la de unos pocos hombres se basta en sabiduría y poder para controlar la obra y decir qué planes deben seguirse.37
En cuarto lugar, el príncipe debe someterse a Dios y rogarle por sabiduría.
Consideraciones finales
Se concluye aquí que, si bien Lutero no hace el análisis exegético relativo al corrimiento de la coma en Romanos 13,1, no deja de hacer una interpretación profunda del texto, destacando que Pablo habla allí de la autoridad y la superioridad. Como solo Dios tiene esa autoridad y superioridad sobre la vida espiritual de los creyentes, el poder secular no puede exigir obediencia alguna donde no tiene poder. Por esto, Pablo limita la obediencia y el poder temporal solo a tributo, impuesto, honra y respeto externos (Rom 13,7). Además, limita el poder para infundir temor al que hace el mal y no al que hace el bien, pues debe corregir las obras malas, pero no la fe ni la palabra de Dios.38 Aquí queda claro que Lutero detecta claramente que en Romanos 13 no está la idea de obediencia pasiva absoluta, pues insiste que si la autoridad secular, príncipe o eclesiástico, pretende ordenar creer lo que la conciencia rechaza, o pretende ordenar qué lectura seguir, se debe estar dispuesto a la resistencia no violenta, pues su comportamiento se tornó en el de un tirano que se extralimita o abusa del poder que le ha sido otorgado. Cuando el cristiano es llevado a este terreno, tiene el deber de resistir, de lo contrario, sostiene Lutero, niega verdaderamente a Dios.39
Carlos H. Cerdá
Facultad de Teología
Universidad Adventista del Plata
Entre Ríos, Argentina
carlos.cerda@uap.edu.ar
1 Williston Walker, Historia de la iglesia cristiana (Buenos Aires, AR: Casa Nazarena de Publicaciones, 1957), 46.
2 Para Lutero, la naturaleza de los estoicos ha caído y tiene que ser restaurada desde fuera [véase José Luis Villacañas Berlanga, Res Publica: Los fundamentos normativos de la política (Madrid, ES: Akal, 1999), 45-46]. Cabe destacar que la recta razón o conciencia universal se ajusta o alinea a los mandamientos contenidos en la segunda tabla dada a Moisés.
3 División que, como ya se dijo, partía del concepto Platónico de alma y cuerpo. Sin embargo, para un estoico como Crisipo (281-208 a. C.) ningún hombre es esclavo por naturaleza por lo cual se lo debe tratar como a un trabajador contratado de por vida. Véase George H. Sabine, Historia de la teoría política (Buenos Aires, AR: Fondo de Cultura Económica, 1963), 119.
4 Sabine, Historia de la teoría política, 120.
5 Cabe recordar que “Según el escritor cristiano Lactancio, fallecido en el año 340, la palabra religión deriva de ‘religare’ (religar, volver a atar): ‘Con este vínculo de piedad hemos sido unidos y atados a Dios; de donde la misma religión tomó el nombre’ (Divinarum Institutionum 1 iv, c, 28)”. Daniel Hammerly Dupuy, Desde Moisés hasta Gandhi (Buenos Aires, AR: Noel, 1953), 278. Sin embargo, ni los griegos ni los romanos tenían una palabra para “religión”. Los términos griegos θρησκεία y θρησκός que se registran cinco veces en el Nuevo Testamento (una de ellas en St 1,27) denotan reverencia o adoración que, si bien se traducen al español como “religión”, “religioso” y “culto”, no tienen la connotación de estar “atado” o “ligado”, sino que da la idea de agradar a Dios en todo el accionar; idea que Cristo remarcó al expresar “… no me ha dejado solo el Padre, porque yo hago siempre lo que le agrada” (Jn 8,29).
6 José P. Martín, “Marco Aurelio: emperador filósofo con súbditos cristianos”, Circe de clásicos y modernos 10 (2005-2006): 195-215.
7 Primus inter pares o primero entre iguales, es la expresión que se aplicó en el ámbito político a la figura del emperador en el Imperio Romano y que más tarde se aplicaría a la figura del Papa en la historia del cristianismo.
8 Elena G. White, El deseado de todas las gentes (Florida oeste, AR: ACES, 1975), 554.
9 Elena G. White, Los hechos de los apóstoles (Florida oeste, AR: ACES, 1977), 58.
10 Sabine, Historia de la teoría política, 147-148. El peligro de la implementación de los términos temporalidad y atemporalidad es que su interpretación parte del dualismo platónico donde lo temporal es el cuerpo que envejece, se corrompe y muere, en contraste con el alma que no está atrapada en el tiempo y por lo tanto es eterna o atemporal. Ahora bien, si la vida del hombre es definida desde la perspectiva bíblica, se observa que esta es siempre temporal. En Gn 2,16-17 se destaca que la condición para permanecer con vida no radica en la obediencia sino en la fe o confianza en Dios y sus indicaciones, condición que no difiere de Jn 3,16 “… para que todo aquel que en él cree, no se pierda, mas tenga vida eterna”. El énfasis está puesto en el “creer” y no en el “obedecer”. Observamos, entonces, que la vida en el hombre siempre es temporal y nunca atemporal; es decir que puede ser brevemente temporal al no creer en Dios o eternamente temporal (siempre con pasado, presente y futuro) si se confía en Dios. Solo Dios es eterno por sí mismo y sin dependencia de nadie (1 Tim 6,16). Sin embargo, en su vinculación con sus criaturas tiene pasado, presente y futuro, aunque sin inicio ni fin (Jn 1,14). Destacamos aquí que Lutero menciona el término temporal para referirse al hombre y nunca incorpora el término atemporal al hablar de la relación del hombre con Dios.
11 Ibíd., 151.
12 Ibíd., 152.
13 Martín Lutero, “Assertion of all the articles of M. Luther condemned by the latest Bull of Leo X”, en Weimer edition of Luther´s Works, vol. 7, 131, 132. Recuperado el 20 de marzo de 2017 de http://www.jba.gr/es/Resurreccion-o-vida-inmediatamente-despues-de-la-muerte.htm, p. 31.
14 Thomas Hobbes, Leviatán: O la materia, forma y poder de una república, eclesiástica y civil (Buenos Aires, AR: Fondo de Cultura Económica, 2003).
15 Emmanuel Buch, Ética bíblica: Fundamentos de la moral cristiana (Tarragona, ES: Noufront, 2011), 149-150.
16 Sabine, Historia de la teoría política, 270.
17 Buch, Ética bíblica, 150.
18 Elena G. White, Liderazgo cristiano (Silver Spring, MD: Ellen G. White State, Inc., 2003), 70, https://egwwritings-a.akamaihd.net/pdf/es_LC(ChL).pdf. Agrega, además: “Los representantes de la Asociación, en la forma como han ejercido autoridad durante los últimos veinte años, ya no estarán justificados para decir: ‘El templo del Señor, el templo del Señor somos nosotros’” (ibíd).
19 Elena G. White, Mente carácter y personalidad, vol. 1 (Florida oeste, AR: ACES, 1989), 79.
20 Ibíd.
21 Martín Lutero, “La autoridad secular” (manuscrito inédito, consultado el 20 de marzo de 2017), 3, http://escriturayverdad.cl/wp-content/uploads/ObrasdeMartinLutero /15211525Contine/1523LaAutoridadSecular.pdf.
22 Ibíd., 4. Es interesante destacar aquí que para Lutero la actitud sectaria, a la que identifica con el mal, se relaciona con el menosprecio hacia el otro por contraste, es decir, por estatus social, extremismos religiosos y, al parecer, también incluye las actitudes extremistas excluyentes por diferencias de sexo (muy notorio tanto en feministas como en culturas machistas).
23 Ibíd., 5.
24 Elena G. White, El discurso maestro de Jesucristo (Florida oeste, AR: ACES, 1995), 94.
25 Lutero, “La autoridad secular”, 5.
26 Ibíd., 6.
27 José Ingenieros, La simulación en la lucha por la vida (Buenos Aires, AR: Fundación el Libro Total: 1902), 58, 139, http://www.ellibrototal.com/ltotal/? t=1&d=3689_3801_1_1_3689).
28 Lutero, “La autoridad secular”, 6.
29 Ibíd., 7.
30 Ibíd., 13.
31 Lutero, “La autoridad secular”, 18.
32 Ibíd.
33 Ibíd., 19.
34 Elena G. White, Testimonios para los ministros (Florida oeste, AR: ACES, 1977), 367.
35 Lutero, “La autoridad secular”, 20.
36 Ibíd., 13.
37 Elena G. White, Joyas de los testimonios, vol. 3 (Florida oeste, AR: ACES, 1975), 408.
38 Ver Lutero, “La autoridad secular”, 15.
39 Ibíd., 16.