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Catalina Salgado
Deber precontractual de información
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Страница 6
CONTENIDO
AGRADECIMIENTOS
NOTA PARA EL LECTOR
INTRODUCCIÓN
I. HIPÓTESIS
II. MÉTODO
2
A. ¿LA PERSPECTIVA DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO?
1. ENFOQUE DESCRIPTIVO Y ENFOQUE NORMATIVO
2. ANÁLISIS ECONÓMICO Y FUENTES DEL DERECHO
B. “LAGUNA” DEL ORDENAMIENTO Y PERSPECTIVA DE SISTEMA. EL SISTEMA COMO APTO PARA COLMARLA
*
1. LA INTERACCIÓN ENTRE SISTEMA DE
IUS ROMANUM
Y ORDENAMIENTO: INTERACCIÓN VERTICAL E INTERACCIÓN HORIZONTAL
a. ORDENAMIENTO Y SISTEMA. EL SISTEMA DE
IUS ROMANUM
Y EL SUBSISTEMA JURÍDICO LATINOAMERICANO
(1) ORDENAMIENTO
(2) ¿TRADICIÓN, EXPERIENCIA, FAMILIA O SISTEMA?
(a) SISTEMA DE
IUS ROMANUM
: ¿‘SISTEMA’ COMO GÉNERO O COMO RAZÓN ESPECÍFICA?
(b) SUBSISTEMA JURÍDICO LATINOAMERICANO
b. INTERACCIÓN ENTRE SISTEMA DE
IUS ROMANUM
Y ORDENAMIENTO
2. ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO COMO ORDENAMIENTO JURÍDICO ABIERTO: ‘LAGUNA’ DEL ORDENAMIENTO Y DEBER GENERAL PRECONTRACTUAL DE INFORMACIÓN
a. LA REMISIÓN A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO EN SENTIDO TÉCNICO
100
b. EL ACOGIMIENTO DE LA REMISIÓN POR PARTE DE LOS JUECES
PLAN DE LA OBRA
Страница 24
DELIMITACIÓN ESTUDIADA A PARTIR DE LA “
IGNORANTIA FACTI ET IURIS
”
A. LAS FUENTES
1. DIGESTO
a. LA DILIGENCIA
(1) POMP./SAB. D. 22.6.3.1
(2) ULP. D. 22.6.6
(3) PAUL./LAB. D. 22.6.9.2
(4) PAUL./LAB. D. 22.6.9.3
(5) PAUL. D. 22.6.9.5
(a) UNA
EPISTULA
DE ANTONINO PÍO Y EL “
ERROR IURIS
” SOBRE LA
LEX FALCIDIA
(b) UN
RESCRIPTUM
DE SEPTIMIO SEVERO Y ANTONINO CARACALA, “
ERROR
” (DE HECHO) Y VALORACIÓN DE LA DILIGENCIA
(c) EL MISMO
RESCRIPTUM
DE SEPTIMIO SEVERO Y ANTONINO CARACALLA, “
ERROR IURIS
” SOBRE LA
LEX FALCIDIA
Y DILIGENCIA
(d) LA INTERPRETACIÓN DEL
RESCRIPTUM
POR PARTE DE PAULO Y LOS REQUISITOS DE LA REPETICIÓN DEL FIDEICOMISO NO DEBIDO. NECESIDAD DE UN ERROR E IRREPETIBILIDAD DEL FIDEICOMISO PAGADO POR “
ERROR IURIS
”
(6) NER. D. 22.6.2
b. ASPECTOS DISTINTOS A LA DILIGENCIA
b.1. CIRCUNSTANCIAS PROPIAS O AJENAS
(1) POMP. D. 22.6.3
(2) TERENCIO CLEMENTE D. 22.6.5
b.2. EL ERROR, EL PERJUICIO Y EL BENEFICIO
(1) POMP. D. 22.6.4
(2) PAP. D. 22.6.7
(3) PAP. D. 22.6.8
b.3. EXCUSABILIDAD DEL ERROR EN RAZÓN DE CIERTA POSICIÓN SOCIOJURÍDICA
206
(1) PAUL. D. 22.6.9 PR.
(2) PAUL. D. 22.6.9.1
(a) SUPOSICIÓN DE IGNORANCIA Y SUPOSICIÓN DE CONOCIMIENTO
(b) LA RELEVANCIA DEL ACTUAR MALICIOSO
(c) ALCANCE Y OPORTUNIDAD DE LA PROTECCIÓN. EL CASO DEL MENOR DE 25 AÑOS
(i) PRIMER NIVEL DE PROTECCIÓN: LA PROTECCIÓN EN RAZÓN DEL PADECIMIENTO DE UN “
DAMNUM
”
253
: “
QUUM DE BONIS EORUM ALIQUID MINUITUR
”
(ii) SEGUNDO NIVEL DE PROTECCIÓN: LA PROTECCIÓN EN RAZÓN DE LA OBTENCIÓN DE UN “
LUCRUM
”
262
, O MÁS PRECISAMENTE EN RAZÓN DE LA PÉRDIDA DE UNA OPORTUNIDAD
263
: “
QUOD ACQUIRERE EMOLUMENTUM POTUERUNT
”
264
(iii) TERCER NIVEL DE PROTECCIÓN: LA PROTECCIÓN EN RAZÓN DE ‘PÉRDIDAS SOBREVENIDAS’ A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O A LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, ASÍ COMO DE ‘OPORTUNIDADES DE LUCRO (OFERTAS MÁS VENTAJOSAS) SOBREVENIDAS’ A LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO: “
QUOD FATO CONTIGIT
”
268
2. CÓDIGO
a. LA DILIGENCIA
(1) C. 1.18.12
b. ASPECTOS DISTINTOS A LA DILIGENCIA
b.1. LA CALIFICACIÓN DE LA “
VOLUNTAS
” DEL ERRANTE COMO “
NULLA
”
277
(1) C. 1.18.8
(2) C. 1.18.9
b.2. EL ERROR, EL PERJUICIO Y EL BENEFICIO
(1) C. 1.18.7
(2) C. 1.18.10
b.3. EXCUSABILIDAD DEL ERROR EN RAZÓN DE CIERTA POSICIÓN SOCIO-JURÍDICA
B. IDENTIFICACIÓN DE CRITERIOS
1. LOS CINCO CRITERIOS DE LA TEORÍA DE WINKEL
a. “
IUS FINITUM
” (NER. D. 22.6.2)
b. “
IGNORARE DE IURE SUO
” (POMP. D. 22.6.3 PR. Y POMP./SAB./CAS. D. 22.6.3.1)
c. LA DILIGENCIA: LA DOBLE PONDERACIÓN DE LA DILIGENCIA
337
(ULP. D. 22.6.6; PAUL./LAB. D. 22.6.9.2)
d. “
DAMNUM/LUCRUM
”
380
(PAP. D. 22.6.7; PAP. D. 22.6.8)
e. “
COPIA IURIS CONSULTI
” (PAUL./LAB. D. 22.6.9.3). LA POSIBILIDAD DE ACCESO A ASESORÍA JURÍDICA
2. INDIVIDUACIÓN DE CRITERIOS. ENUCLEACIÓN DE PRINCIPIOS. ESTADO DE LA HIPÓTESIS. CONCLUSIONES PRELIMINARES
a. EN ATENCIÓN A LA DIMENSIÓN ESTÁTICA DEL SISTEMA. CRITERIOS PARA UNA DELIMITACIÓN NEGATIVA DEL DEBER PRECONTRACTUAL DE INFORMACIÓN
(1) VALORACIÓN ROMANA DE LA “
IGNORANTIA FACTI ET IURIS
” Y ‘PODER SABER’: EL CÓMO DEL PODER SABER
(2) VALORACIÓN ROMANA DE LA “
IGNORANTIA FACTI ET IURIS
” Y ‘PODER SABER’: EL QUÉ DEL PODER SABER: LAS CIRCUNSTANCIAS PROPIAS Y AJENAS
(3)
SIGUE
. VALORACIÓN ROMANA DE LA “
IGNORANTIA IURIS
” Y ‘PODER SABER’: EL QUÉ DEL PODER SABER: EL CONOCIMIENTO DEL “
IUS
” ENTRE PODER SABER Y DEBER SABER: RELATIVIDAD DE LA REGLA PAULIANA “
IURIS QUIDEM IGNORANTIAM CUIQUE NOCERE, FACTI VERO IGNORANTIAM NON NOCERE
”
b. EN ATENCIÓN A LA DIMENSIÓN DINÁMICA DEL SISTEMA. CONFIGURACIÓN DE UNA DISTINCIÓN “
DAMNUM/LUCRUM
” (QUE SE CIMENTÓ SOBRE LOS TEXTOS PAPINIANEOS D. 22.6.7 Y 8) A LA LUZ DE LOS NIVELES DE PROTECCIÓN DEL EDICTO DEL PRETOR EN FAVOR DE LOS MENORES DE 25 AÑOS. EL CRITERIO DE DILIGENCIA COMO CRITERIO NO EXHAUSTIVO. PROYECCIÓN SOBRE LA INFORMACIÓN DE LA DISTINCIÓN: EL EFECTO DE LA INFORMACIÓN: INFORMACIÓN DAÑOSA E INFORMACIÓN LUCRATIVA
(1) LA SUERTE DE LA DICOTOMÍA “
DAMNA/COMPENDIA
” DE PAPINIANO. DE “
DAMNA/COMPENDIA
” A “
DAMNUM/LUCRUM
”
(2) EL CRITERIO DE DILIGENCIA COMO CRITERIO NO EXHAUSTIVO
(3) LA DISTINCIÓN “
DAMNUM/LUCRUM
” A LA LUZ DE LOS NIVELES DE PROTECCIÓN DEL EDICTO DEL PRETOR EN FAVOR DE LOS MENORES DE 25 AÑOS Y SU PROYECCIÓN COMO CALIFICATIVO DE LA INFORMACIÓN: INFORMACIÓN DAÑOSA E INFORMACIÓN LUCRATIVA
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